Algunos sectores están obligados a elegir

¿Un autónomo puede estar en el Régimen de Recargo de Equivalencia y en el régimen de IVA a la vez?

El Régimen de Recargo de Equivalencia no exime a los autónomos del comercio minorista de declarar también el IVA.
¿Un autónomo puede estar en el Régimen de Recargo de Equivalencia y en el régimen de IVA a la vez?

El Régimen de Recargo de Equivalencia es un régimen especial del IVA que afecta a los comerciantes minoristas. Engloba a todos los autónomos personas físicas que se dediquen al comercio al por menor en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y que no realicen modificaciones o transformaciones de sus productos, explica la Agencia Tributaria. Estos autónomos están obligados a pagar el IVA a sus proveedores a través del Régimen de Recargo de Equivalencia, por el que les repercuten un impuesto más alto en las facturas.

En lugar de presentar la liquidación trimestral del IVA a la Agencia Tributaria, este impuesto se incluye en el recibo del proveedor, así que el autónomo tendrá que pagarle además del IVA un recargo correspondiente al tipo impositivo que se le aplica. Con lo que es el proveedor el que paga posteriormente el tributo a Hacienda. El tipo impositivo vendrá a señalar cuánto más se pagará por el recargo. Es decir, cuál es la cuota estipulada para ese porcentaje de IVA. Por ejemplo, si el comerciante compra a su proveedor un bien, el proveedor le cobrará el 21%, más el recargo estipulado para este tipo, que en este caso es del 5,2%. Este recargo aparecerá cobrado por separado.

¿Esta obligado a algún sector a estar en Régimen de Recargo de Equivalencia?

Están obligados todos aquellos comerciantes minoristas que sean persona física”, es decir, “aquel que compra y vende el producto en el mismo estado”, subrayó Javier Martín, abogado fiscal y Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, cuyas ventas al consumidor final durante el año representen como mínimo el 80% de las ventas totales realizadas. La Agencia Tributaria añade como excepción a aquellos que comercialicen los siguientes productos:

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares, así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
  • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

¿Puedo estar en Régimen de Recargo de Equivalencia y en el régimen general de IVA a la vez?

Si el autónomo se encuentra desarrollando una labor en la que, además de la venta a particulares, está realizando ventas a otros autónomos acogidos a este régimen especial (hasta un 20% de sus operaciones según exige la Agencia Tributaria), o vende productos pertenecientes a las excepciones mencionadas anteriormente, la respuesta es sí.

“Existen casos en los que se puede dar” aclaró Javier Martín. Teniendo en cuenta las exenciones del punto anterior, “si alguien tiene una joyería y entre sus productos vende artículos de oro, estos últimos están sujetos al régimen general, no al recargo de equivalencia”.  Si tiene en la tienda otros artículos que no estén estipulados como excepciones por la Agencia Tributaria, esos artículos estarán sujetos al Régimen de Recargo de Equivalencia.

En este ejemplo, en que “el autónomo tiene ventas en recargo de equivalencia y ventas en régimen general, hay que llevar los libros-registro de IVA y consignar de forma aparte, en esos libros de registro, lo que son las ventas y compras en recargo de equivalencia

¿Presenta ventajas este régimen?

Más que ventajas, el régimen alivia algunas obligaciones de tipo administrativo, como eludir la obligación de presentar las liquidaciones trimestrales del IVA y llevar sus libros correspondientes o emitir facturas a los clientes finales (a menos que las soliciten). La Agencia Tributaria permite simplificar estas gestiones a través de régimen, pero, a cambio, obliga a pagar un IVA más alto de lo normal en la facturación; “a efectos de IVA el autónomo estaría totalmente al margen, pero tendrá que cumplir las obligaciones del impuesto sobre las ventas” señaló Martín.

Además “se trata de un régimen obsoleto, que se estableció para que sean los proveedores que venden el producto los que ingresan el IVA correspondiente a la venta” en un momento en que las necesidades del paradigma comercial eran otras, “pero somos el único país de la Unión Europea que lo aplica”. El abogado no descartó que en la próxima reforma que haya de ley del IVA desaparezca.

Por otro lado, presenta obligaciones a las que está sujeto el autónomo, como comunicar a los proveedores que se encuentra en este régimen especial, con el fin de que puedan repercutir el recargo equivalente.