Hasta 121,60 euros al mes

Así pueden los autónomos y autónomas jubilados aumentar su prestación si han sido padres o madres

Los autónomos y autónomas que hayan tenido que reducir sus jornadas o interrumpir su actividad por haber sido padres o madres tienen derecho a un complemento en sus prestaciones. La Seguridad Social explica las condiciones.

Así pueden los autónomos y autónomas jubilados aumentar su prestación si han sido padres o madres.
Así pueden los autónomos y autónomas jubilados aumentar su prestación si han sido padres o madres.
Así pueden los autónomos y autónomas jubilados aumentar su prestación si han sido padres o madres

Los autónomos y autónomas que hayan sido padres o madres durante su carrera profesional tienen derecho a cobrar un complemento en sus pensiones de jubilación. Se trata de un suplemento que anteriormente se denominaba complemento de maternidad, y que ahora se llama complemento de brecha de género, ya que los hombres también pueden beneficiarse de éste, siempre y cuando cumplan con las condiciones.

Según explicaron desde la Seguridad Social, el complemento “para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo”, independientemente de si se trata de un padre o una madre. Es decir, siempre que hayan existido periodos sin cotizar o una reducción de jornada después de haber tenido un hijo.

Sin embargo, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, “este perjuicio es sufrido de forma abrumadora por las mujeres, y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión”, explicaron desde la Tesorería.

Además de las pensiones de jubilación de los autónomos, el complemento por haber sido padres o madres también afecta a otras pensiones que a menudo perciben los trabajadores por cuenta propia. Por ejemplo, las de viudedad o incapacidad permanente. Según las cantidades establecidas para este año, los autónomos podrían disfrutar de hasta 121,60 euros mensuales adicionales. O, lo que es lo mismo, 1.459,20 euros anuales que se sumarían al importe de su prestación.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los autónomos para acceder al complemento?

Según explicaron desde la Seguridad Social, los únicos requisitos para poder solicitar el complemento a la prestación son los siguientes:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta. Es decir, las del Régimen General o las del Régimen Especial De trabajadores Autónomos (RETA).
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

Para solicitar el complemento, es necesario marcar la casilla correspondiente dentro de la solicitud de la prestación por incapacidad permanente, viudedad o jubilación del autónomo o autónoma, siempre que se cumplan el resto de condiciones detalladas por la Tesorería en una reciente guía.

Guía de la Seguridad para poder percibir el complemento por brecha de género

Hace unos días, la Seguridad Social ha publicado una guía práctica en la que responde a todas las preguntas que los autónomos y autónomas pudieran tener alrededor del complemento por brecha de género que, según recordaron, “sustituye al anterior complemento por maternidad”.

  • El complemento puede beneficiar a hombres y mujeres

El primer punto destacable es que el complemento puede beneficiar tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, sólo podrán beneficiarse del mismo uno de los dos progenitores de cada hijo. “En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral”, explicaron desde la Tesorería en este sentido.

A pesar de ello, la Seguridad Social establece un supuesto especial. Por un lado, que ninguno de los dos progenitores se haya visto afectados, en términos de reducciones de jornada o periodos sin cotizar, después de haber sido padres o madres. En este caso, el complemento se adjudicará directamente a la mujer. “Si se trata de dos mujeres, se adjudicará a la que tenga la pensión con un importe inferior”, explicaron.

  • El importe del complemento es de 30,40 euros mensuales por hijo

Sobre el importe de los complementos, desde la Seguridad Social recordaron que éste se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Para este año, está establecido en 30,40 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro. Es decir, un mínimo de 364,80 euros anuales y un máximo de 1.459,20 euros.

Además, según explicaron, el complemento se va actualizando conforme a la revalorización anual de las pensiones, que en la actualidad está ligado al Índice de Precios de Consumo (IPC). Atendiendo a los datos de inflación, la cuantía será, previsiblemente, superior durante el próximo año.

  • ¿A qué prestaciones afecta y qué padres y madres pueden solicitarlo?

Pueden solicitar el complemento por brecha de género, en primer lugar, todos aquellos autónomos y autónomas que causen “una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y hayan interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización”, explicaron desde la Seguridad Social.

Además, también podrán hacerlo aquellos autónomos -o asalariados- que, a pesar de seguir trabajando, hayan causado una pensión por viudedad, siempre que alguno de los hijos (cuyo progenitor tiene que ser la persona fallecida) se encuentre en edad de percibir, a su vez, una pensión de orfandad.

  • ¿Qué ocurre con los autónomos que cobraban el anterior complemento de maternidad en sus pensiones?

En este punto, cabe recordar que el complemento para la reducción de la brecha de género afecta a aquellas prestaciones percibidas desde el 4 de febrero de 2021. Cuando la prestación se lleva percibiendo más tiempo, es habitual encontrar casos de autónomos y autónomas que cobren el anterior complemento de maternidad. Según señalaron desde la Seguridad Social, “esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad.”

  • Hay casos en los que el complemento puede denegarse

En paralelo, la Tesorería recordó los supuestos en los que el complemento a las prestaciones por haber sido padre o madre y haber tenido que interrumpir o reducir su actividad podría denegarse.

En esencia, esta situación se da en los supuestos en los que se haya privado al padre o madre de la patria potestad del hijo; al padre o madre que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos; o a los padres “condenados por violencia contra la mujer ejercida contra la madre.”

  • ¿Durante cuanto tiempo se percibirá el complemento?

Según indicaron desde la Seguridad Social, “el derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.” Es decir, estará vigente en todos los ejercicios en los que las mujeres cobren, de media, un 5% menos que los hombres en sus pensiones.

  • ¿Qué ocurre cuando un progenitor se jubila antes que otro?

Si el hombre se jubila antes, “lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero”, concluyeron desde la Tesorería.