Afectará a impuestos como IVA, IRPF o Sociedades y el plazo durará hasta el 31 de octubre

Los autónomos pueden solicitar desde hoy una cuenta para poder compensar sus deudas con Hacienda

La Agencia Tributaria abrió el pasado domingo 1 de octubre el plazo para que los autónomos soliciten su adhesión a la Cuenta Corriente Tributaria. Con este sistema pueden ir compensando automáticamente las deudas que tienen con Hacienda con las devoluciones que tengan pendientes por impuestos como IVA , IRPF o Sociedades.
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Los autónomos pueden solicitar desde hoy una cuenta para poder compensar sus deudas con Hacienda
Los autónomos pueden solicitar desde hoy una cuenta para poder compensar sus deudas con Hacienda

La Agencia Tributaria abrió el pasado domingo 1 de octubre el plazo para que los autónomos soliciten una Cuenta Corriente Tributaria para compensar las deudas fiscales que puedan tener con Hacienda utilizando el dinero que les deba la Administración por cualquier motivo. Los trabajadores por cuenta propia que se acojan a esta herramienta a lo largo de este mes podrán empezar a compensar a partir de 2024 sus autoliquidaciones pendientes de pago con las devoluciones que les correspondan por sus impuestos.

Ahora mismo, el formulario ya está disponible en la sede de la Agencia Tributaria y los autónomos tienen hasta el próximo 31 de octubre para acogerse a este sistema de compensación de deudas fiscales. Algunas de las ventajas más importantes que tiene es que permite pagar declaraciones trimestrales como la del IVA o anuales como la de la RENTA con el dinero que tiene pendiente de cobrar el contribuyente por las autoliquidaciones de otros periodos, que pueden ser también de estos mismos impuestos.  

Esta cuenta abierta con la Administración ayuda a los trabajadores por cuenta propia a conocer al instante el estado de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y a compensar automáticamente los impuestos que tengan pendientes de pago con las posibles devoluciones del IVA, Sociedades o  IRPF. De este modo, si la Administración le debe dinero al autónomo, las deudas se van extinguiendo sin necesidad de perder liquidez ni hacer ningún trámite.

De hecho, según confirmaron distintos expertos a este diario, la Cuenta Corriente Tributaria es un sistema útil sobre todo para solventar la descompensación que suele haber en los plazos con los que cuenta la Administración para pagar a los contribuyentes frente al poco tiempo con el que cuentan los contribuyentes para abonar sus deudas a Hacienda. Por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia tienen apenas un mes o veinte días para presentar y pagar sus autoliquidaciones de IVA o IRPF, mientras que  la Administración tiene un total de seis meses, todavía hasta diciembre, para abonar las devoluciones de la RENTA 2022 que se presentaron en junio de este año.

Los autónomos tienen hasta el 31 de octubre para darse de alta en la Cuenta Corriente Tributaria

Los autónomos que quieran abrirse esta cuenta con la Administración, tienen de plazo hasta el próximo 31 de octubre y la herramienta se activaría a partir del 1 de enero de 2024.  Desde ese momento,  la Agencia Tributaria les irá haciendo anotaciones en la cuenta corriente de manera trimestral: el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. En estas anotaciones se indicarán las nuevas deudas o devoluciones, y se notificará al autónomo que tiene 10 días para formular alegaciones. 

Por un lado, se anotarán los créditos reconocidos a favor del autónomo que correspondan al IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA, y que resulten de devoluciones de oficio . En segundo lugar,  se incluirán todas las deudas que resulten de las declaraciones y liquidaciones del IRPF, Sociedades o IVA. También de las retenciones y pagos que se puedan tener a cuenta de estos tributos.

Todas estas deudas se compensarán con los créditos pendientes de pago de manera instantánea. De este modo, si el autónomo tuviera reconocidos y pendientes de cobrar 1.000 euros de la liquidación del IRPF de 2022 porque le salió a devolver, pero a la vez tuviera 700 euros que pagar por la próxima declaración del IVA del tercer trimestre, la Administración le compensaría automáticamente y en su cuenta aparecería de manera instantánea que tiene derecho a una devolución de 300 euros.

Sin embargo, hay algunas deudas que no se incluyen en esta compensación, como por ejemplo las procedentes de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo o derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por los Órganos de la Administración Tributaria -es decir, cuando es Hacienda quien hace una paralela-; las devengadas en concepto de IVA por las importaciones; o las reconocidas en procedimientos especiales de revisión y por resolución de recursos y reclamaciones.

Pasos y requisitos para que los autónomos creen una Cuenta Corriente Tributaria

Para solicitar su inclusión en este sistema, el autónomo debe presentar una solicitud de acogerse a la Cuenta Corriente tributaria en el mes de octubre del año anterior. En este caso, antes del día 31. Se puede acceder al formulario tan sólo con el DNI a través de este enlace de la Agencia Tributaria. 

Presentada esta solicitud, la AEAT verificará que se cumplen los requisitos y, si es así, resolverá directamente la inclusión. El plazo para resolver por la Administración Tributaria es de tres meses. Si no se resuelve en este plazo o, como máximo, al comenzar el año natural, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Requisitos para darse de alta en la Cuenta Corriente tributaria

Para solicitar esta cuenta, los autónomos tienen además que cumplir algunos requisitos como:

  • Estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales y en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

  • Ser empresario o profesional, por lo que estás obligado a presentar de forma periódica autoliquidaciones tributarias de IVA y/o de retenciones e ingresos a cuenta.

  • La suma de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta sea, por lo menos, el 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
  • Haber presentado autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades o del IRPF durante el último año y dentro del plazo estipulado. Y también haber presentado las declaraciones informativas y los pagos a cuenta y resumen anual de IVA a que estén obligados.
  • No tener ninguna deuda tributaria en período ejecutivo, a no ser que estén aplazadas o suspendidas. No tener pendiente ningún pago de responsabilidades civiles por delito contra hacienda.
  • No haber renunciado a la cuenta corriente durante los dos últimos años, ni haber sido excluido.