Límites y plazos en el Impuesto de Sociedades

Hacienda explica cómo los negocios pueden compensar pérdidas de un ejercicio en años posteriores

A diferencia de los autónomos persona física, los negocios no tienen un límite de tiempo para compensar en el Impuesto de Sociedades las pérdidas declaradas en años anteriores. Sin embargo, sí existen límites en las cantidades.

Hacienda explica cómo los autónomos societarios pueden compensar sus pérdidas en años posteriores.
Hacienda explica cómo los autónomos societarios pueden compensar sus pérdidas en años posteriores.
Hacienda explica cómo los negocios pueden compensar pérdidas de un ejercicio en años posteriores
  1. Los negocios pueden compensar sus pérdidas de un año en sus posteriores declaraciones del Impuesto de Sociedades
  2. Algunas sociedades están excluidas del sistema de compensación de pérdidas

Los negocios que cierren el año registrando pérdidas pueden compensar éstas con los beneficios en los ejercicios siguientes, tanto en su declaración del Impuesto de Sociedades como a través de una declaración extemporánea. Se trata de una cuestión importante, debido al ahorro fiscal que puede suponer para estos trabajadores por cuenta propia.

Según explicaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria, las sociedades no tienen un límite de tiempo para compensar sus pérdidas en otros ejercicios, algo que sí ocurre en el caso de los autónomos persona física, los cuales deben hacerlo en cualquiera de las cuatro declaraciones de la Renta posteriores al año negativo.

Así, los negocios pueden compensar cada año entre el 25% y el 70% de sus pérdidas de ejercicios anteriores en la liquidación del Impuesto de Sociedades del año en curso, dependiendo de su facturación anual. Además, el criterio establecido en 2021 por el Tribunal Supremo permite a las sociedades hacerlo también a través de una declaración extemporánea si se olvidara de hacerlo en su autoliquidación.

Salvo las entidades parcialmente exentas que no superen unos ingresos de 75.000 euros anuales, todos los negocios, independientemente de su facturación, están obligados a presentar la liquidación el Impuesto de Sociedades anualmente, entre el 1 y el 25 de julio. Teniendo en cuenta la complicada situación que viven muchos autónomos por el crecimiento de sus costes durante este año, muchos de ellos podrían compensar sus pérdidas de 2023 con los beneficios de ejercicios posteriores, ahorrando una significativa suma en la declaración de este tributo.

Los negocios pueden compensar sus pérdidas de un año hasta cierto límite

Tal y como confirmaron desde la Agencia Tributaria, todas las empresas -también las pequeñas- pueden compensar las pérdidas registradas durante un ejercicio con sus beneficios en años posteriores, reduciendo así sus bases imponibles del Impuesto de Sociedades cuando éstas sean positivas. Según explicaron, en el caso de los negocios sujetos al Impuesto de Sociedades, “se permite la compensación ilimitada en el tiempo”.

“Al poder compensar en varios ejercicios, el negocio puede ir acumulando pérdidas de, por ejemplo, dos años consecutivos. Por ejemplo, si este 2023 terminase en pérdidas y en 2024 también, podría sumarlas para compensarlas en 2025 si entonces obtuviese beneficios”, ejemplificó a este medio Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget).

En paralelo, la Agencia Tributaria ha respondido algunas de las preguntas más frecuentes de los autónomos societarios alrededor de la compensación de las bases imponibles negativas de sus negocios durante los ejercicios siguientes. Éstas son:

  • ¿Cuáles son los límites de compensación de pérdidas en el Impuesto de Sociedades?

Sin embargo, aunque no existe límite de tiempo para compensar las pérdidas durante los siguientes años, la Agencia Tributaria explicó que la legislación sí contempla un máximo de compensación anual. Según explicó a este diario Adolfo Jiménez, “se trata de un límite anual. El resto de las pérdidas que no se hubieran compensado podrían compensarse en ejercicios sucesivos”, recordó.

  • Cifra de negocios inferior a 20 millones de euros: 70%
  • Cifra de negocios de entre 20 y 60 millones de euros: 50%
  • Cifra de negocios igual o superior a 60 millones de euros: 25%

Para las sociedades, “la compensación de bases imponibles negativas no podrá superar el resultado de aplicar los anteriores porcentajes sobre la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros”, aclararon desde Hacienda.

Sin embargo, según valoró Adolfo Jiménez, “estos límites están puestos para empresas con una facturación anual muy alta. Normalmente, la mayoría de los pequeños negocios se encuentran en el primer nivel, ya que tienen unos ingresos más reducidos”, explicó.

  • ¿Es posible la compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta de forma extemporánea?

“En el Impuesto sobre Sociedades, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea”, explicaron. Por tanto, podrán aplicar esta compensación después de la fecha límite para presentar el Impuesto de Sociedades si, por algún motivo, olvidan hacerlo dentro de su autoliquidación ordinaria.

Algunos negocios están excluidos del sistema de compensación de pérdidas

Tal y como señalaron desde la Agencia Tributaria, existen algunos casos en los que los autónomos societarios no podrán compensar las pérdidas de sus negocios durante los ejercicios posteriores en el Impuesto de Sociedades. Son los siguientes:

  • Aquellos que hayan adquirido la mayoría del capital social de la empresa con posterioridad “a la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa”, habitualmente, el 31 de diciembre. “Esto se hace para evitar que alguien compre una sociedad con pérdidas para poder desgravar sus beneficios en otras sociedades, algo lógico”, explicó el presidente de Asefiget.
  • Cuando el propietario del negocio en el momento de la declaración del Impuesto de Sociedades tuviera una participación en la sociedad inferior al 25% en el momento de la conclusión del periodo impositivo.
  • Cuando la empresa no haya realizado ninguna actividad económica durante los tres meses anteriores a su adquisición o haya realizado otra actividad durante los dos años posteriores de la que obtenga más del 50% de sus ingresos.