Los autónomos serán sancionados con 7.500 euros si no facilitan un ordenador a los empleados que teletrabajan en casa
Los autónomos se enfrentan a una sanción de 7.500 euros sino proporcionan ordenadores a sus empleados cuando estos trabajan desde casa. Se trata de una de las novedades que ha traído consigo la reciente Ley de trabajo a distancia que aprobó el Gobierno el pasado sábado que, si bien no ha supuesto grandes cambios con respecto al Real Decreto-ley de medidas urgentes que reguló el teletrabajo después de la primera ola de la pandemia, sí ha incrementado la cuantía de las sanciones para los dueños de negocios que incumplan la normativa.
La recién aprobada Ley 10/2021 del trabajo en remoto entró en vigor ya el pasado lunes, aunque las nuevas multas no lo harán hasta el próximo 1 de octubre. "La norma supondrá un antes y un después para la modalidad del trabajo desde casa. Aunque fuese algo que ya se mencionó en el Estatuto de los Trabajadores, en ese documento apenas se regularon sus bases, y no fue hasta el Decreto-ley de septiembre cuando el Gobierno determinó importantes cuantías en caso de que los profesionales no cumpliesen con la normativa. No obstante, ahora las multas se han endurecido mucho, y un claro ejemplo es que sino les proporcionan el material adecuado a sus trabajadores se enfrentan a pagar más de 7.500 euros, cuando hace diez meses la sanción era de 6.200 euros", explicó el abogado laboralista y socio del despacho AGM abogados, Luis San José.
Además del incremento de las multas, esta nueva norma recoge otras novedades que no reflejaba el Real Decreto-ley como la obligación que tiene el autónomo de evitar cualquier discriminación directa e indirecta de los trabajadores que prestan servicios a distancia con respecto a los que están en la oficina. Asimismo, en el caso de tener trabajadores con discapacidad, las empresas deben proporcionarles la misma accesibilidad de la que precisan en la oficina para el desarrollo de su trabajo desde casa. Por último, dedica un apartado a la evaluación de riesgos, "dice que debe tenerse en cuenta la creación de un entorno laboral efectivo en casa de los trabajadores, pero aún es un punto muy genérico que necesita más especificación", apuntó el experto.
Las sanciones se incrementan en más de 1.000 euros
Desde no proporcionarle una silla ergonómica a su empleado, hasta no acordar por escrito la nueva modalidad del trabajo a distancia. Esta Ley regula distintas situaciones por las que los autónomos pueden ser sancionados si sus empleados utilizan la modalidad de trabajar en remoto. Algo que en España apenas estaba contemplado "por encima" en el Estatuto de los Trabajadores, aparece ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "y con un incremento reseñable en cuanto a las primeras cuantías por infracción que el Gobierno estableció en septiembre", señaló el abogado laboralista.
En concreto, las sanciones en caso de incumplimiento de la normativa se recogen en la disposición final primera del BOE:
- Las leves, en su grado mínimo, son multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros
Según el abogado, el Ejecutivo "debería regular más específicamente qué acciones se engloban dentro de estos tres niveles de sanciones", no obstante, hay algunas que sí están claras. Por ejemplo, el hecho de no acordar por escrito con el trabajador que va a empezar a desarrollar su actividad desde casa se considera una sanción grave, con lo cual, "el profesional se enfrenta a más de 7.000 euros de multa sólo por no firmar un papel".
Lo mismo ocurre cuando el autónomo no le proporciona a su empleado un ordenador, una silla, o el material que sea imprescindible para que lleve a cabo su trabajo. Es una sanción grave, y tendrá que pagar, como mínimo 7.500 euros de multa. "La sanción más cuantiosa hasta el momento se daría en caso de que la inspección detectase una discriminación entre los empleados que trabajen en remoto y los que acudan a la oficina, esa multa podría alcanzar los 225.000 euros", explicó San José.
¿Qué gastos tiene que pagarle el autónomo a sus empleados?
La nueva Ley regula los gastos de los que tienen que hacerse cargo los negocios cuando tienen empleados a su cargo realizando la actividad desde sus casas. Según recoge el documento, el autónomo deberá pagar 'todos los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar sus servicios a distancia'. El abogado del despacho AGM explicó que los más comunes son: el internet, luz y agua, el equipo informático, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad, y el mobiliario.
"Entre los medios vinculados a la actividad se incluyen los consumibles y los elementos muebles, que la empresa deberá ir proporcionando al trabajador. Así como el autónomo estará obligado a renovar las herramientas al término de su vida útil", señaló Luis San José, por lo que recomendó "tener muy en cuenta cual es la vida útil de todo lo que utilizan los trabajadores, porque la Ley obliga al profesional a comprárselo de nuevo".
Mientras que los elementos materiales como el ordenador o una silla es "fácil de cuantificar", no pasa lo mismo con el Internet o el gasto a mayores de luz y agua que genera para los trabajadores ejercer desde sus casas. "Para establecer el porcentaje de Internet o luz de más que se gasta trabajando, el Gobierno debería determinar una fórmula que definiese cuándo se usa para fines particulares y cuando para el trabajo", explicó el abogado. No obstante, San José señaló que, de media, las empresas están pagando entre 15 y 50 euros mensuales a sus trabajadores para cubrir estos gastos.
La inversión puede no salir rentable
Durante el confinamiento, fueron los empleados los que se encargaron de transformar sus casas en oficinas. La situación les obligó a adaptarse a los recursos que disponían en sus hogares para poder desarrollar su trabajo, dado que no podían acudir físicamente a las oficinas. En esos primero meses, muchos dueños de negocios no tuvieron que asumir ningún tipo de coste añadido por el hecho de que sus empleados trabajasen confinados en sus casas, no obstante, todo cambia con la aprobación de esta nueva Ley.
“Hasta el momento ha podido parecer muy fácil. El dueño de un negocio podía pensar que se ahorra una importante cantidad de dinero, como el coste de mantener un local habilitado para trabajar o las dietas de sus empleados”, señaló Eva Pous, abogada laboralista y experta en la modalidad del trabajo a distancia. Sin embargo, Pous explicó que esta normativa se ha aprobado para "hacer frente a posibles abusos, con lo cual, con los requisitos y obligaciones en la mano, es cuando los autónomos con empleados deben plantearse la rentabilidad de instaurar el teletrabajo en sus negocios”, añadió Pous.
A juicio de la jurista, hay una serie de parámetros que los dueños de un negocio tendrán que asumir a la hora de valorar el teletrabajo. "Tendrán que encargarse de suministrar a sus empleados equipos informáticos, teléfono o impresoras, pero también puede la mesa de trabajo, la silla ergonómica para evitar riesgos de espalda, material de oficina...". Además, la Ley también regula que los dueños de los negocios tengan que hacerse cargo de parte de las facturas de electricidad de la vivienda de sus trabajadores al verse incrementadas con esta modalidad de trabajo. “En el momento en el que el autónomo vea la medida en la que se aumentan sus costes, y tenga que hacer una inversión económica importante, se plantee si le sale más rentable habilitar una oficina”, concluyó Pous.
Un sentencia exoneró a un autónomo de pagar estos gastos
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional falló a favor de un autónomo al que sus empleados le exigían que corriese con los gastos que éstos habían soportado a causa del trabajo a distancia durante los primeros meses de confinamiento -de marzo a octubre de 2020-. No obstante, el juez dictaminó que el dueño del negocio no tenía por qué pagar esos costes al no existir una regulación previa por la que pudiera ser sancionado y obligado a hacerse cargo de ellos.
"Se trata de una sentencia que exoneró al trabajador por cuenta propia a pagar los gastos por teletrabajo de sus trabajadores entre los meses de marzo a octubre. Lo que deriva en la doctrina de que las empresas no están obligadas a hacerse cargo de esos costes durante de la primera ola de Covid-19", explicó Luis San José. No obstante, el abogado recalcó que "lo que dicta la Audiencia Nacional es simplemente un criterio, por lo que si bien puede servir de precedente para que otros autónomo en esta situación se acojan a ella, nada les asegura que la justicia les vaya a avalar. Eso sólo ocurriría con seguridad si el Tribunal Supremo se posiciona en la misma línea", concluyó.