Depende de si es fijo o móvil, y del uso que se le dé

Deducirse los gastos de telefonía es difícil, pero no imposible

No todos los gastos del autónomo son deducibles. Hay algunos que son muy difíciles de justificar ante Hacienda. Uno de ellos es el teléfono .Todo depende del uso que se le dé y de si es fijo o móvil. Te explicamos cómo hacerlo.
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Deducirse los gastos de telefonía es difícil, pero no imposible

A pesar de que muchos autónomos se empeñen, no todos los gastos se pueden deducir. Es más, no existe ninguno que sea deducible con riesgo ceroLos hay de tres tipos: fácilmente justificables, imposibles de justificar, y una tercera categoría que engloba buena parte de los gastos: los difícilmente justificables. Estos son, por ejemplo, el vehículo, el vestuario -profesional- , los gastos de representación o los del teléfono.  

En cuestiones de deducción no todo es blanco o negro. Aunque puede haber diferencias de criterio, hay algunos gastos que son de muy difícil justificación y que es complicado que pasen el filtro de Hacienda. A la hora de de determinar su deducibilidad, cualquier experto acudirá siempre a la misma norma: el desembolso debe estar directamente relacionado con la actividad.

Este criterio se aplica de igual forma para IVA como para IRPF. En ambos casos, “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”. El problema viene a la hora de discernir lo que de verdad está directa y exclusivamente relacionado con la actividad del autónomo y lo que se puede justificar como tal. Y es justo ahí donde radica el debate sobre la posibilidad de deducir los gastos de telefonía¿Cómo puede demostrar el autónomo que utiliza su teléfono sola y exclusivamente para su actividad? Es difícil, pero no imposible. 

Un gasto difícilmente justificable

Un autónomo siempre va a tener difícil la tarea de justificar -si así lo requiriera la Agencia Tributaria- que utiliza el teléfono móvil sólo para su actividad. “En muchos casos, para justificar la deducción de este gasto Hacienda pide pruebas como que las llamadas sean derivadas de la actividad, es decir, con clientes, o que se hayan producido tan solo en días hábiles. Se trata de una prueba que parece inviable. ¿Cómo justificar que todas las llamadas han sido a clientes? ¿Qué hay de las llamadas que se producen por cualquier circunstancia fuera de días laborables?”, apunta la abogada.

Recordemos que en cuestión de deducciones la carga de la prueba recae sobre el autónomo y no sobre la Administración. Esto quiere decir que si la Agencia Tributaria revisa las deducciones en IVA o IRPF de un trabajador por cuenta propia y considera que una o varias de ellas son improcedentes no será el Fisco quien tenga que demostrar que lo son, sino el autónomo el que tiene que justificar que la deducción está bien hecha. 

Y aquí está la clave de toda la cuestión: "si no estás seguro de que puedes justificar la vinculación de un gasto con tu actividad, no lo deduzcas" aconsejaron desde el despacho de abogados Ático Jurídico. Por eso, antes de intentar desgravarse las facturas del teléfono móvil hay que tener en cuenta algunas claves y, sobretodo, diferenciar bien entre los gastos de teléfono fijo y los de móvil. Pues los primeros son fácilmente deducibles y, los segundos, suelen presentar mayores complicaciones.

Deducir los gastos de un teléfono fijo

Si bien justificar la relación con la actividad de los gastos del teléfono móvil se puede hacer muy cuesta arriba para el autónomo, con el teléfono fijo todo es más sencillo. Para deducir este tipo de líneas hay una clave fundamental: tiene que ser la línea de la oficina o establecimiento del autónomo.

Por ejemplo, un restaurante que tiene teléfono fijo para contactar con proveedores y anotar las reservas de sus clientes. Justificar que esta línea está vinculada con la actividad es relativamente sencillo: la utiliza para cuestiones importantes de su negocio, tales como la relación con proveedores y clientes y, además, lo puede justificar ya que es el teléfono de su lugar de trabajo y es fácil que aparezca en Internet como número de contacto de dicho restaurante. 

Sin embargo, la cuestión sería muy diferente si el teléfono fijo que intenta deducirse el autónomo es el de su domicilio, que poco o nada tiene que ver con su actividad. En este caso, se trataría de un gasto imposible de justificar y nada recomendable de deducir. A no ser que el autónomo en cuestión desarrolle su actividad desde casa. 

En este supuesto podría deducirse los impuestos, pero la cosa se complica. Para entenderlo hay que recurrir a la Ley de Reformas del Trabajo autónomo de 2018, en la que se introdujo la posibilidad de que el autónomo se deduzca los gastos relacionados con su vivienda, cuando ésta también sea el lugar en el que desarrolla su actividad. Eso sí, siempre que sea comprada y no alquilada -en casos de arrendamiento, la deducción no sale a cuenta- y se  haya declarado cuántos metros están dedicados al trabajo, a través del Modelo 036.

Con la nueva ley, los contribuyentes del impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, teléfono e Internet. Eso sí, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción -en metros cuadrados- de espacio que se dedica al desarrollo de la actividad por cuenta propia.  

Deducir los gastos del teléfono móvil

Por más que un autónomo utilice su línea móvil para hablar con clientes y proveedores, lo más normal es que la use también para otras muchas cosas sin relación con su actividad. Así que, en el caso de las líneas móviles, casi siempre, el autónomo se encontrará ante un gasto difícilmente justificable. 

Desde la asesoría JRA economistas explicaron el caso a través de la consulta vinculante V2731-18 de la Dirección General de Tributos (DGT), en la que un autónomo le planteaba a la Agencia Tributaria la posibilidad de deducirse la factura de la línea móvil. La DGT resolvió que si la línea telefónica se utiliza exclusivamente para la actividad, su gasto será deducible de los ingresos de la actividad. Pero si también se usa para fines particulares, no podrá deducirse gasto alguno.

Llegados a este punto, la cuestión que se plantea es ¿Cómo puede justificar el autónomo que su línea móvil es sólo para su actividad? El único supuesto en el que la Agencia Tributaria no suele poner pegas es cuando el trabajador por cuenta propia tiene dos líneas: una personal y otra profesional. 

En este último caso, el Fisco aceptaría la deducción, eso sí, siempre y cuando en la factura de la compañía aparezcan separados los importes de la línea personal de los de la profesional. 

Si tienes dos líneas, deben aparecer separadas en la factura 

No es la primera vez que la Agencia Tributaria se encuentra con el caso de un autónomo que utiliza el móvil para su actividad. Como quiere deducirse el gasto, contrata dos líneas diferentes: una para las llamadas relacionadas con su negocio y otra para asuntos personales.

El problema llega cuando, a final de mes, la compañía le emite una factura conjunta. A pesar de tener dos líneas móviles, como la segunda está asociada a la principal, ambas aparecen en una única factura, con un único importe. Ante esto, "la DGT, en su consulta V1171-18 resolvió que para que el autónomo pueda deducir el gasto de la línea móvil utilizada exclusivamente en la actividad, tendrá que desglosar de la factura total la parte de la misma que corresponda a dicha línea" explicaron desde JRA.

Otros gastos difícilmente justificables

  • Gastos relacionados con el vehículo

Los gastos derivados del vehículo suelen ser de muy difícil justificación. Normalmente, la propia naturaleza del gasto impide la prueba. Es el caso del combustible, las reparaciones del vehículo, los peajes o los parkings. “Hacienda suele cuestionar este tipo de compras, es casi imposible probar que el combustible del vehículo se ha utilizado única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad. Lo mismo sucede con las reparaciones, no existen pruebas irrefutables de que estos gastos hayan sido imprescindibles para el desarrollo de la actividad” explicó Teresa Bernabé, del despacho de Abogados Ático Jurídico.

  • Gastos de restauración:

La deducción de gastos de representación es, en casi todos los casos, una batalla perdida para el autónomo. Para justificar los gastos de una comida en la que el autónomo invita a sus clientes habría que demostrar que este gasto en el restaurante tiene una finalidad única y exclusivamente comercial. ¿Cómo aportar pruebas que justifiquen tales circunstancias?

"Hacienda no contempla la factura que emite el restaurante como prueba suficiente” comentó la abogada de Ático Jurídico. Demostrar, con pruebas suficientemente sólidas, la finalidad de una comida resulta tan complicado que podría considerarse un gasto casi imposible de deducir sin riesgo de sanción. 

Con una salvedad, los autónomos pueden deducirse los gastos considerados de manutención, que guardan ciertas diferencias con los de representación. En este caso, se trata de dietas y asignaciones para gastos normales de manutención del trabajador por cuenta propia.Aquí si cabe la deducción, siempre y cuando se realice en establecimientos de restauración y hostelería y se abone el gasto "utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente" para estas dietas.

  • Ropa de trabajo

Además de estos gastos, Domingo Gallego, asesor jurídico de ATA incluyó también otros de difícil justificación. La ropa de trabajo, según el asesor, se considera de uso particular a pesar de que el autónomo pueda necesitar un traje o cualquier otra prenda para desarrollar su actividad. “A no ser que la compra se realice en una tienda especializada en ropa de trabajo, se trataría de un gasto de muy difícil justificación".