¿Por qué es tan importante que un autónomo conozca su vida laboral?
Un informe de vida laboral reúne todo el tiempo que ha cotizado una persona. Si normalmente es un instrumento importante para cualquier trabajador, para un autónomo es fundamental. Porque es normal que un autónomo se dé de alta y baja en bastantes ocasiones y es la única manera calcular la pensión, darse cuenta de lo que percibiría en caso de baja y es un buen instrumento para reflexionar sobre un cambio en las bases de cotización si se comprueba que las futuras prestaciones a recibir van a ser escasas.
Hay muchas razones por las que un trabajador por cuenta propia debe conocer su vida laboral y contar una vez al año con estos informes que elabora la Seguridad Social sobre los datos que posee del afiliado:
-El informe o certificado detalla todos los días cotizados desde el primero en que un trabajador se ha dado de alta en su vida, así como las fechas de las bajas. Además, incluye un dato esencial: la fecha efectiva de alta en el régimen del que se trate. Para los autónomos, que suelen soportar más altas y bajas en la Seguridad Social que los empleados por cuenta ajena, saber cuánto tiempo llevan cotizado es una información muy valiosa. Asimismo, sirve de aviso a navegantes para aquellas personas que han trabajado sin darse de alta y, por tanto, sin cotizar, durante periodos de su vida.
-Cuando un autónomo sufre una baja por enfermedad o por accidente, es muy importante saber cuándo y durante cuánto tiempo ha tenido lugar para luego no llevarse sustos. Hay que recordar que la cotización por Incapacidad Temporal de los autónomos da lugar a prestaciones cuya cuantía se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora (la del mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30): por enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el cuarto al vigésimo día de la baja; a partir del día 21 de la baja, se aplicará el 75%; y, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja si el trabajador ha cotizado por contingencias profesionales. Todo este barullo puede desconcertar al autónomo, pero con un informe de vida laboral se tranquiliza al comprobar que estos periodos también se incluyen como cotizados o, en caso contrario, subsanar errores. Y más en el caso de los trabajadores por cuenta propia que, durante su temporada de baja, han de seguir abonando su cuota a la Seguridad Social.
-Al acercarse la edad de jubilación, conocer lo que contiene el certificado laboral sobre los años, meses y días cotizados es muy útil. Sirve para calcular la cuantía de la pensión. Es conveniente, además, en el caso de todos los autónomos que cotizan por la base mínima, aunque no estén cercanos a la jubilación, para así modificarla.
-Algunas administraciones autonómicas y locales exigen entre la documentación necesaria para solicitar ayudas y becas un informe de vida laboral.
-La información de estos certificados es muy adecuada para recordar fechas al trabajador autónomo de cara a informes, proyectos, o simplemente por motivos personales.
Cómo obtener el certificado
El envío del certificado o informe de vida laboral por vía postal es un servicio que realiza la propia Seguridad Social. Sin embargo, se trata de una campaña de información, no de un documento obligatorio, por lo que en muchas ocasiones el interesado puede no recibirlo, como así ocurre.
Los trámites para obtener el certificado de vida laboral son los que se relacionan a continuación:
-Si el trabajador cuenta con certificado de firma digital se puede solicitar a través de internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social. Es suficiente con introducir el número de afiliación.
- Si no se dispone del certificado de firma digital, se puede solicitar el informe rellenando el formulario existente en la página web de la Seguridad Social. Ésta remitirá el informe por vía postal a la dirección que conste en la base de datos de la Tesorería General, que normalmente es la que consta al efectuar la última cotización.
-Asimismo, es posible acudir presencialmente a cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.