Gastos en los que un autónomo puede deducir el IVA

Uno de los aspectos que todo autónomo debe tener en cuenta al desarrollar su actividad es que la legislación fiscal puede favorecerle y, en concreto, la del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Gastos en los que un autónomo puede deducir el IVA

Hay que saber, en primer lugar, una regla de oro: en principio, en todos los gastos que soporta un autónomo que conlleven el pago del IVA pueden deducir la cuota correspondiente por la totalidad del impuesto que le ha sido repercutido.

Ahora bien, es imprescindible cumplir un requisito fundamental y que conviene no olvidar nunca: para poder deducir el IVA hay que demostrar que este impuesto le ha sido repercutido. “El gasto tiene que estar documentado, generalmente a través de una factura completa, no valen las facturas simplificadas, comúnmente llamados tickets”, explica a este diario Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores fiscales (REAF-REGAF).

Aunque en esto, como en todo, hay casuística, con carácter general los gastos que tienen la mayoría de autónomos y que pueden recuperar el IVA son los siguientes:

Bienes de inversión
Cualquier bien que adquiera que se encuentre afecto a la actividad podrá deducir el 100% del IVA en la compra:

  • Maquinaria
  • Ordenadores
  • Mobiliario de oficina
  • Material de oficina

Suministros
Consumos, generalmente de carácter mensual como:

  • Agua
  • Luz
  • Internet
  • Calefacción
  • Teléfono: siempre que la línea está afecta al 100% a la actividad.
  • Gas

Vehículo no turismo
Para este gasto rige la misma regla descrita para la línea telefónica, que el vehículo esté afecto al 100% a la actividad. Entonces, se puede deducir el 100% del IVA soportado en la compra de dicho vehículo. En este caso, también son deducibles las cuotas de IVA en:

  • Gasolina
  • Reparaciones
  • Seguro
  • Aparcamiento

Vehículo turismo
En este caso, salvo que se pruebe una afectación mayor a la actividad, solamente se podrá deducir el 50% de la cuota soportada en la compra del coche.

Arrendamiento del local
Si el autónomo ejerce la actividad en un local arrendado -del que es inquilino-, podrá deducir el IVA que paga por dicho alquiler.

Despacho en la vivienda habitual
El IVA podrá ser objeto de deducción por el arrendatario en la parte de cuota que teóricamente corresponda al despacho, si la vivienda es alquilada.

Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios como suministros no son deducibles en ninguna medida (por ejemplo, luz, internet, calefacción, etcétera).

Si el inmueble se usa sólo para actividad profesional y está integrado en una comunidad de vecinos y ésta soporta cuotas de IVA, el autónomo podrá deducirse la parte correspondiente de las cuotas no deducidas por la comunidad de vecinos. En este caso, deberá poseer un duplicado de la factura a nombre de la comunidad, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les corresponde según participación en dicha comunidad.

Honorarios de profesionales
El autónomo podrá deducir el IVA que le repercuten profesionales como asesores fiscales, abogados, arquitectos o fontaneros.