Cuotas e impuestos, lo primero

Gastos que debe afrontar todo el que se lanza a trabajar por cuenta propia

La decisión de convertirse en autónomo es una de las más meditadas que toma una persona en su vida laboral o debería serlo. Establecer una actividad por cuenta propia lleva sujetas unas obligaciones económicas que deben conocerse para ejercerla de forma adecuada.
 

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Gastos que debe afrontar todo el que se lanza a trabajar por cuenta propia

Hay una seride gastos fijos ineludibles que todo trabajador por cuenta propia debe afrontar desde los inicios de su negocio y que son los siguientes:

-Cuota a la Seguridad Social: para ejercer como autónomo es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y pagar la cuota. Existen diversas bases de cotización, con un mínimo y un máximo. Cuanto más alta sea la base de cotización sobre la que se calcula la cuota, más altas serán las prestaciones a las que el trabajador por cuenta propia tendrá luego derecho.

La cuota mínima está fijada actualmente en 275,02 euros mensuales sobre una base de cotización de 919,80 euros. Esto es así en términos generales. Existen de hecho una serie de bonificaciones sobre la cuota, dirigidas sobre todo a los nuevos autónomos, que pueden consultarse en la web de la Seguridad Social. La más importante de todas ellas es la llamada tarifa plana por la que la cuota se reduce a 50 euros al mes para los autónomos que acaban de empezar. El requisito para beneficiarse de la misma es, precisamente, no haber cotizado como autónomo en los cinco años anteriores. Su funcionamiento es el siguiente: en los primeros seis meses de actividad, 80% de reducción de la cuota, con lo que ésta queda en 50 euros; de los meses 7 al 12, 50% de reducción y cuantía de la cuota de 133 euros; y de los meses 13 al 18, 30% de reducción, cuota de 187 euros.

-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): todo autónomo tiene que presentar una declaración trimestral de este impuesto. Deberá ingresar en Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido, esto es, el cobrado en las facturas que haya emitido él para obtener un pago por su actividad y el IVA soportado, el que figure en las facturas que el autónomo haya pagado. Este impuesto no se considera teóricamente un gasto como tal propio del trabajador por cuenta propia, ya que éste es un mero intermediario entre Hacienda y los consumidores finales, pero en la práctica sí lo es, porque debe disponer al final de cada trimestre de dinero para ingresar en al fisco.


-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): este es otro gasto de cualquier trabajador. El que ejerce por cuenta propia tiene dos opciones: declarar por el sistema de estimación directa o por el de estimación objetiva (módulos). El primero se basa en que el contribuyente paga a Hacienda según el resultado de su actividad, tanto ganas tanto tributas. El segundo organiza las actividades y, de acuerdo con unos baremos, así se tributa, es decir, que Hacienda aplica unos coeficientes según el tipo de negocio, espacio, antigüedad, etcétera.

Los expertos fiscales no se inclinan directamente por uno o por otro, ya que los dos tienen inconvenientes y ventajas y depende de cada actividad. En estimación directa, el impuesto es proporcional a las ganancias pero en el momento en que la actividad va bien, se irá pagando cada vez más. En módulos, se paga un fijo, que puede resultar caro en unos casos, pero no cuando hay más ganancias. De todas maneras, el hecho de optar por el régimen de módulos va sujeto a la actividad de la que se trate pues, para acogerse al mismo, es necesario que esté incluida en la normativa que rige este sistema.

En cualquier caso, los autónomos deben presentar una declaración trimestral del IRPF, por la que realizan los pagos fraccionados del impuesto. Al llegar la campaña de la Renta, como cualquier contribuyente deben presentar la declaración anual en la que se hacen los ajustes necesarios. Entonces Hacienda realiza una devolución o toca pagar.

Gastos no obligatorios

Entre los gastos no obligatorios pero que los autónomos deben tener en cuenta porque son necesarios en el 90% de los negocios se encuentran:

-Gestoría: lo normal y aconsejable es que el trabajador por cuenta propia contrate los servicios de asesoramiento de una gestoría profesional para que pueda llevar de forma ordenada su contabilidad y sus obligaciones. Dados los frecuentes cambios normativos, es casi imprescindible contar con un gestor. Las tarifas de éstos varían porque son proporcionales al volumen de trabajo y los hay que se anuncian hasta por 25 euros para los trámites más sencillos. Pero es un gasto fijo y hay que tenerlo en cuenta.

-Dominio de internet: a día de hoy es casi obligatorio que cualquier actividad esté en la red. Se trate del negocio que se trate, el hecho de contar con una web es imprescindible. Si no, la inexistencia acecha. Es otro gasto con el que hay que contar.

El capítulo de gastos sin los que un autónomo no puede “levantar la persiana” de su futura actividad acaba con los mencionados. Lo cual no significa que existan otros costes inherentes al trabajo autónomo que afrontan casi todos: suministros básicos en las horas de actividad (luz, agua, teléfono, gas, etc); alquiler de un local para el negocio; vehículo, que puede ser sólo para el trabajo o no, pero que tiene unos consumos; y, por supuesto, los pagos a los proveedores necesarios para surtir a la actividad elegida.