Según el subdirector de la Inspección

Hacienda descubre deudas de más de 100.000 euros en el 70% de las visitas sorpresa que hace a los negocios

Hacienda suele levantar actas medias de 100.000 euros en el 70% de las visitas sorpresa que realiza a los autónomos y empresas, según el subinspector de la inspección. 
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Sede de la Agencia Tributaria
Hacienda descubre deudas de más de 100.000 euros en el 70% de las visitas sorpresa que hace a los negocios

La Inspección de Hacienda continúa defendiendo a 'capa y espada' la importancia de las visitas por sorpresa a autónomos y empresas para atajar el fraude fiscal. Estas actuaciones, en las que el Fisco entra a un negocio sin previo aviso, suponen sólo un 0,3% del total que realiza la Agencia Tributaria pero, sin embargo, terminan aflorando en la mayoría de ocasiones deudas al fisco de más de 100.000 euros.

Así lo avanzó durante el XXXI Congreso de los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) el subdirector de Ordenación Legal, Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, Marcos Álvarez. Durante su intervención, avanzada por Europapress, Álvarez defendió la eficacia y la excepcionalidad de estas actuaciones de la inspección. Según el subdirector del departamento de Inspección Financiera de la AEAT, sólo un 0,3% de las actuaciones que hacen los inspectores se realizan con autorización de entrada en el domicilio y en ninguno de los últimos seis años las entradas en domicilio han superado el 2,5% de las actuaciones de alcance general. 

Habitualmente, el Fisco tiene dos maneras de verificar si un negocio está cumpliendo con sus obligaciones tributarias. Una es mediante un requerimiento que se puede centrar en solicitar documentación que justifique parte o la totalidad de los ingresos e impuestos declarados por el contribuyente, y que suponen la inmensa mayoría de las actuaciones que hace Hacienda cada año. La otra opción, según los expertos, se da en los casos "más flagrantes" y consiste en hacer una visita in situ en el negocio, en la que la inspección podrá recabar de primera mano los indicios necesarios para demostrar el presunto fraude fiscal.  En este caso, se podría hacer con o sin previo aviso.

Sin embargo, cabe recordar que el Tribunal Supremo puso en tela de juicio las actuaciones por sorpresa al recordar en una de sus sentencias a finales de 2020 -y al reafirmarse recientemente- que "el auto judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectado con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con inducción de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas".

La mayoría de las visitas sorpresa son a personas jurídicas y acaban en acuerdo

En plena polémica por las últimas sentencias del Tribunal Supremo en las que se ponía en cuestión la legalidad de estas visitas sin previo aviso, el subdirector de la inspección, Marcos Álvarez, quiso salir al paso y defender la eficacia de estas actuaciones que, según él, casi siempre acaban con actas de conformidad. 

Álvarez quiso resaltar la efectividad de estas visitas a la hora de corregir las malas conductas fiscales, ya que los contribuyentes que reciben un registro sin previo aviso incrementaron, de media, en los ejercicios siguientes un 70% las cuotas declaradas al Fisco, cuando el resto de investigados apenas llegan al 20% de mejora. 

Así mismo, aseguró que el 84% de las actuaciones con entrada en domicilio acaban finalmente con actas con acuerdo o de conformidad, en las que el contribuyente acepta y paga la deuda y sanción correspondiente -eso sí, con un descuento elevado-.

En cuanto al tipo de contribuyente que recibe estas visitas, un 97% de ellos son persona jurídica -sociedades-, mientras que sólo un 3% se hacen en domicilios de personas físicas.

Perfil de los negocios que suelen recibir una inspección sorpresa

Aunque este tipo de investigaciones son muy reducidas, lo cierto es que suponen un buen pellizco para las arcas públicas. Según los expertos, habitualmente, se producen para destapar a contribuyentes que interponen sociedades para que no se vea quien es el titular real de determinados bienes. También se dan estas investigaciones por abuso de formas societarias, que puede afectar también a autónomos muy concretos, profesionales del mundo del deporte o la música, por ejemplo.

Desde hace años la Inspección de la Agencia Tributaria ha investigado a muchos profesionales, entre ellos, presentadores, actores, deportistas, que habían creado empresas para tributar por el Impuesto de Sociedades (IS). Esta fórmula era utilizada para beneficiarse de un tipo impositivo menor y para acceder a ciertas deducciones

Este tipo de investigaciones también pueden darse cuando hay tramas organizadas para defraudar, normalmente en los casos de facturas falsas. Por ejemplo, ha ocurrido con empresas de transporte que daban de alta a falsos autónomos y defraudaban a través de falsas facturas que les hacían, o en sectores como el de la construcción. 

La justicia sigue cuestionando la legalidad de estas visitas sorpresa 

A pesar de las últimas sentencias del Tribunal Supremo que cuestionan la legalidad de las visitas sorpresa, la nueva Ley de lucha contra el Fraude Fiscal que entró en vigor el pasado 11 de julio previó de forma evidente que los inspectores de la Agencia Tributaria puedan entrar en los negocios por sorpresa y sin haber avisado previamente a los autónomos de que se va a iniciar un procedimiento de inspección en su establecimiento. El esclarecimiento de este tipo de actuaciones era una de las premisas que el Tribunal Supremo le exigía al Gobierno, ya que, al no estar recogido de forma literal, éste emitía sentencias que anulaban dichas inspecciones.  

Sin embargo, para uno de los magistrados del Supremo que ya cuestionó en anteriores sentencias estos registros y que también intervino en el XXXI Congreso de los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Francisco José Navarro Sanchís, la aclaración que hace la ley antifraude no es suficiente, ya que "es una especie de trampa dialéctica que no arregla las cosas".

Además, y como ya avanzó este diario, algunos expertos recuerdan que estas actuaciones no pueden regularse mediante una ley general ordinaria, como lo es la Ley General Tributaria o la ley de lucha contra el Fraude Fiscal, sino que tienen que venir de una ley orgánica. De ahí que los juristas cuestionen la legalidad de las inspecciones sorpresa de Hacienda, ya que si bien la nueva ley las permite, las bases sobre las que se sustenta no son las adecuadas y, por tanto, el Tribunal Supremo podría seguir considerándolas inconstitucionales. 

De hecho, tras la publicación de la ley antifraude, el Tribunal Supremo volvió a confirmar su veto a las inspecciones de Hacienda a las empresas sin aviso. Así, el Alto Tribunal sigue defendiendo que “la corazonada o presentimiento de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta. No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos para ver qué se encuentra”.

Por lo que, a priori y según el Supremo, “el auto judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectado con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con inducción de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas”.