No presentarlos conlleva sanciones

Los tres modelos informativos que todo autónomo debería conocer para evitar problemas con Hacienda

Muchos autónomos tienen que presentar varios modelos informativos al año. Aunque sólo sirven para comunicar datos, no presentarlos conlleva sanciones.
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Los tres modelos informativos que todo autónomo debería conocer para evitar problemas con Hacienda

Cada año, los autónomos tienen la obligación de presentar ante Hacienda varios modelos informativos, que no son más que un resumen anual para declarar la contabilidad de los cuatro trimestres anteriores. Se trata de comunicar a la Agencia Tributaria la actividad realizada durante ese año. Aunque estos modelos se presentan al terminar cada ejercicio, y todavía faltan meses para los próximos, la mayoría de autónomos no los conocen y, en muchos casos, pueden olvidar presentarlos.

En este tipo de modelos no se tiene que pagar nada. Se trata de documentos que son meramente informativos y que Hacienda utiliza, sobre todo, para detectar descuadres en la contabilidad. Ahora bien, dependiendo de las circunstancias, pueden ser obligatorios, y en caso de no presentarlos el autónomo puede sufrir desagradables consecuencias, como recibir requerimientos o, peor aún, sanciones de Hacienda. 

De hecho, los contribuyentes que presenten al Fisco sus declaraciones más allá de la fecha límite, aunque sean sólo informativas y no tengan que abonar impuestos por ellas, pueden enfrentarse a una sanción cuya cuantía depende de si ha habido requerimiento previo por parte de Hacienda o no.

Así pues, si se realiza fuera de plazo pero sin requerimiento previo, la penalización será de 10 euros por cada dato o conjunto de datos de la declaración informativa no presentada, con un límite de hasta 10.000 euros. Si, además, hubiera requerimiento previo, la sanción sería de 20 euros por cada dato o conjunto de datos, con un límite de hasta 20.000 euros.

Por tanto, para evitar sorpresas indeseadas, los expertos de la asesoría online Declarando explican con tiempo de antelación las claves y fechas de los tres modelos informativos principales pero todavía poco conocidos por los autónomos: el 390, 347 y 180.

El modelo 390: resumen anual de IVA

El modelo 390 es el resumen anual del IVA y sirve para declarar precisamente este impuesto tan conocido que se le añade a todo lo que se compra o vende.

Según explican los expertos de Declarando, "al declarar el IVA lo que haces es decirle a Hacienda cuánto IVA has recogido de tus clientes y cuánto IVA has entregado a tus proveedores. Es después de hablar con Hacienda cuando llega la acción: abonar la parte de IVA que te toca. Para ello, se presenta trimestralmente el modelo 303. Esta presentación puede salirte a pagar o devolver dependiendo de cómo hayas gestionado ese IVA".

Ahora bien, el modelo 390 no es lo mismo, pero tiene mucho que ver con el 303. Este modelo es la recopilación de los modelos 303 que se han presentado cada trimestre de ese año. Es algo así como un resumen que se entrega en el cuarto trimestre y que ayuda a la Agencia Tributaria a detectar descuadres en las declaraciones anteriores.

En este caso, al ser un modelo informativo, no se tiene que pagar nada, solo se comunican datos a Hacienda. Ahora bien, para muchos autónomos este modelo es obligatorio. De hecho, "si facturas con IVA, tienes bastantes papeletas de que te toque presentar el modelo 303 y el 390. Sólo se libran los sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas, inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA, grandes empresas y grupos de entidades", explican desde la asesoría online.

De hecho, los expertos recuerdan que, aunque la actividad haya ido mal y no se haya facturado en todo el año, al estar registrado en una actividad sujeta al IVA, se está obligado a presentar la declaración aunque sea a cero. El plazo de presentación va del 1 al 30 de enero, es decir, se presenta durante los treinta primeros días del mes de enero siguiente al año que se declara.

Además, los expertos recomiendan que si "no presentaste el modelo dentro de plazo, es importante que lo presentes antes de recibir el requerimiento de la Agencia Tributaria. De esta forma pagarás menos".

El modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros

El modelo 347 es otro de los modelos informativos que no pueden salir a pagar o devolver. De nuevo, su finalidad es únicamente la de comunicar datos a la Agencia Tributaria.

A este modelo también se le conoce como la declaración anual de operaciones con terceros y su finalidad es declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.005,06 € que se han realizado durante el año anterior. Pero cuidado, porque hay algunas situaciones que se escapan de esta regla y es necesario aclarar.

Por ejemplo, los alquileres que estén sujetos a retención de IRPF y al IVA, aun llegando a la cantidad estipulada, no necesitan presentar el modelo 347. Esto es así porque el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180 y los arrendadores no están obligados a presentar el modelo ya que se incluye en el modelo 180 del arrendatario los datos necesarios para la localización del alquiler.

Por otro lado, "si estás inscrito como autónomo en el REDEME tampoco estás obligado a presentar el modelo 347. Esto es así porque la Agencia Tributaria ya te obliga a llevar los libros de registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT", apuntan desde la asesoría online Declarando.

Así mismo, los expertos recuerdan que "si utilizas el SII (El sistema de Suministro Inmediato de Información) tampoco hace falta que presentes el modelo 347".  En cuanto a las fechas de presentación del modelo 347, van del 1 de febrero al 28 de febrero, es decir, los autónomos tienen todo el mes para presentarlo. 

El modelo 180: retenciones anuales de alquiler

El modelo 180 es una declaración informativa sobre las retenciones de alquiler que se han pagado durante todo el año. Se trata de una recopilación de los modelos 115 presentados trimestralmente, pero resumidos en un único formulario. De este modo, Hacienda comprueba que todos los datos del año cuadran.

De hecho, "si eres un autónomo que trabaja desde una oficina o local alquilado y la factura lleva IRPF, por norma general, estás obligado a presentar el modelo 180", explicaron desde la gestoría Declarando..

Pero como siempre, también hay una excepción a la regla. "Si tu alquiler no supera los 900 € anuales pagados a un mismo propietario, no estás obligado a presentar ni el modelo 115 ni el180", añaden los expertos.

En todo caso, cabe recordar que, como en los anteriores modelos, aunque es necesario presentarlo, al ser un modelo informativo, no se debe pagar nada por su presentación. Referente al plazo para presentarlo, éste va del 1 al 30 de enero; es decir, "lo tienes que presentar durante los treinta primeros días del mes de enero siguiente al año que declaras. Además, como el resto de modelos, si no lo presentas dentro del plazo establecido, te expones a sanciones con la Agencia Tributaria", concluyen desde Declarando..