Qué pasos hay que seguir si se pide un aplazamiento a la Seguridad Social

En la vida de cualquier autónomo hay un momento en que el pago mensual de cuotas a la Seguridad Social se hace imposible. Hay que recurrir a aplazamientos de la deuda, con todo lo que ello conlleva.

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Qué pasos hay que seguir si se pide un aplazamiento a la Seguridad Social

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha rebajado la penalización en los retrasos inmediatos del pago de las cuotas. Si esta deuda se abona en el mes siguiente al que se debe, el recargo es del 10%. A partir de dos meses de demora, a contar desde el mes que no se hizo el ingreso, se abonará un plus del 20%. Esto es así si se ingresa la deuda antes de la fecha límite que la Seguridad Social indica en la notificación, porque pasarse de ese plazo se pagará un 35% más la sanción.

No es infrecuente que la primera obligación de un autónomo, pagar su cotización, se convierta en un calvario que obligue a ser deudor. Para paliar esta situación se puede aplazar el pago del débito de la siguiente manera:

- La solicitud de aplazamiento se puede presentar a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. Después, hay un plazo de 10 días para subsanar errores o hacer las modificaciones que requiera la Administración.

- Se deben presentar el modelo TC 17/10 solicitud de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, junto con el TC 17/11 de reconocimiento de deuda; el TC de liquidación inaplazable; el TC de liquidación aplazable; y el TC-2 de relación nominal de trabajadores si fuera el caso.

- Si se prefiere la vía presencial, la solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva del organismo en la que el deudor tenga oficializada su cuenta de cotización o domicilio. 

- Por la vía telemática, hay que acceder, con certificado digital, al Registro Electrónico de Solicitudes de la sede electrónica, en el apartado “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social”.

- El interesado debe esperar a que la Administración dicte y notifique la resolución en el plazo de tres meses naturales desde la recepción de la solicitud.

Hay una cuota que es inaplazable y es la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo,que tener en cuenta que las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados tampoco se pueden aplazar. En estos casos, sólo se dispone de un mes para ingresar las deudas desde que se recibe la notificación de resolución de aplazamiento.

Documentación

Además de los modelos mencionados, el interesado deberá aportar la documentación de garantías si se le exigen y el número de cuenta corriente en el que serán cargados los vencimientos. Si además se exige cualquier otra fundamentación, también habrá de aportarse.

El aplazamiento nunca superará los cinco años de pago, luego conviene hacer los cálculos en caso de que la deuda sea cuantiosa.