El concepto de ‘autónomo desplazado’ cada vez tiene más afiliados

¿Qué debe hacer y cómo debe tributar un profesional o un autónomo que se vaya a trabajar al extranjero?

El teletrabajo ha cambiado la situación laboral de muchas personas y ha permitido a muchos autónomos poder ejercer su trabajo desde cualquier parte del mundo. Pero hay una serie de reglas que debe cumplir con la Seguridad Social y con Hacienda.

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Los autónomos desplazados pueden vivir en el extranjero y seguir tributando en España
¿Qué debe hacer y cómo debe tributar un profesional o un autónomo que se vaya a trabajar al extranjero?

En pleno siglo del movimiento y la globalización, cada vez son más las personas que trabajan a distancia y que son capaces de compaginar el trabajo para un país desde otro territorio a miles de kilómetros. 

El término "autónomo desplazado" se refiere a todo aquella persona que está dada de alta como autónomo en España, es decir, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero que desarrolla su actividad en otro país.

Esta situación es completamente legal, ya que el Parlamento Europeo establece que un autónomo español puede trabajar temporalmente en otro país comunitario o en Suiza, pero es necesario notificarlo debidamente a la Seguridad Social.

Para poder seguir siendo autónomo fuera del país primero hay que notificarlo

Para ser autónomo desplazado, se debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Y si el autónomo quiere residir en un territorio fuera de España, ya sea por motivos profesionales o laborales, el primer paso fundamental es notificarlo a la Seguridad Social.

El autónomo debe presentar el modelo TA.300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable”. El trámite se puede gestionar desde la Sede Electrónica Trabajadores Desplazados si se dispone de certificado digital o Cl@ve permanente.

Una vez presentado, se expedirá el formulario E.101, certificando que el autónomo se encuentra bajo la legislación española y no es necesario registrarse en la Seguridad Social del país de destino, ni cotizar en el nuevo país de residencia. 

El tiempo máximo para poder figurar como desplazado es de 12 meses, aunque, tras ese periodo de tiempo, se puede solicitar una prórroga de 6 meses con la debida justificación a través del  formulario E-102 “Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada”.

La Seguridad Social exige al autónomo desplazado tener en vigor la tarjeta sanitaria europea, así se podrá tener cubierto cualquier imprevisto de salud en el nuevo país de residencia siempre y cuando sea de la Unión Europea.

El sistema de cotización a la Seguridad Social de los autónomos desplazados

A pesar de llevar a cabo la actividad en el extranjero de manera temporal, el autónomo seguirá cotizando bajo los mismos parámetros y las mismas cuotas de autónomos que lo haría si residiera en España.

Aunque hay que tener en cuenta que al trabajar fuera de España, la cotización quedará limitada a 1 año; una vez superado el límite de tiempo, hay una serie de soluciones que ofrece la gestoría online especializada en autónomos y freelance Xolo:

  • Solicitar la prórroga previamente mencionada
  • Darse de alta como trabajador por cuenta propia en el nuevo país de destino, y ahí afrontar el pago de cotizaciones e impuestos.
  • Regresar a España, estar dos meses de baja como trabajador por cuenta propia y volver a reanudar la actividad solicitando un nuevo estatus de trabajador desplazado.

Seguir tributando en España trabajando como autónomo en el extranjero

Es muy importante para el autónomo desplazado saber dónde tiene su residencia fiscal, pues es ahí donde debe tributar.

Es totalmente compatible vivir en el extranjero y seguir pagando los impuestos a España, y para ello es necesario cumplir con alguno de estos requisitos:

  • Tener el núcleo principal o la base de las actividades en España, ‘como por ejemplo, un informático que resida en Zúrich pero solo trabaje para empresas españolas’, explican desde Xolo.
  • Vivir más de 183 días al año en el territorio nacional.
  • Estar casado con alguien que viva en España.
  • Tener hijos que residan habitualmente en España.

El IVA y el IRPF del autónomo desplazado

Al ser autónomo desplazado y figurar España como residencia fiscal, el IVA extranjero se contabiliza como gasto por el todo en la Declaración de la Renta.

Por ejemplo, en el caso de comprar un móvil y su precio base es 300 euros, más los 100 euros del IVA extranjero, en la declaración del IRPF debe figurar un gasto total de 400 euros por dicho móvil.

Con respecto al IRPF del autónomo desplazado, se aplica la misma lógica que con el IVA, por lo que hay que cumplir con la normativa del IRPF español por tener la residencia fiscal en dicho territorio.