Permite presentar facturas sólo si se han cobrado

Así deben declarar los ingresos en la Renta los autónomos acogidos al criterio de cobros y pagos

El criterio de cobros y pagos permite a los autónomos tributar por el IRPF de sus facturas en la declaración de la Renta sólo si las han cobrado en ese ejercicio. Así deben informar a la Agencia Tributaria.

Así deben declarar sus ingresos en la Renta los autónomos acogidos al criterio de cobros y pagos.
Así deben declarar sus ingresos en la Renta los autónomos acogidos al criterio de cobros y pagos.
Así deben declarar los ingresos en la Renta los autónomos acogidos al criterio de cobros y pagos

Apenas unos días antes de que Hacienda dé el pistoletazo de salida a la campaña de la Renta 2022, el próximo 11 de abril, los autónomos comienzan a recopilar toda la información necesaria para hacer su declaración de IRPF correspondiente al año pasado. Para ayudar en esta tarea, la Agencia Tributaria ha recordado a los trabajadores por cuenta propia qué es el criterio de cobros y pagos al que algunos pueden acogerse, y cómo deben incluirlo en la declaración.

En esencia, el criterio de cobros y pagos es un sistema que permite a los autónomos declarar el IRPF de las facturas en el momento en que se cobran. Es decir, una fórmula similar al criterio de caja del IVA, pero aplicada al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, los trabajadores por cuenta propia acogidos a este sistema podrán declarar en 2023 las facturas, que, pese a haberse emitido en 2021, hayan cobrado durante el año pasado.

Se trata de un sistema que exime a los autónomos de realizar declaraciones complementarias cuando existen retrasos al pagar sus facturas, una cuestión importante, teniendo en cuenta que el Periodo Medio de Pago (PMP) de las empresas en 2022 superó los 95 días, según un estudio de Informa DyB.

¿Qué autónomos pueden acogerse al criterio de cobros y pagos en su declaración de Renta?

Tal y como recoge el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), podrán acogerse al criterio de cobros y pagos en su declaración de Renta todos los trabajadores por cuenta propia que realicen una actividad económica que no sea mercantil y, por tanto, no estén obligados a llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Es decir, todos aquellos que no estén sujetos al método de estimación directa normal.

Para acogerse al criterio de cobros y pagos en la declaración de la Renta, bastará con rellenar la casilla correspondiente para que la notificación se entienda como válida para Hacienda. Sin embargo, tal y como explica el Reglamento, éste “deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años” desde su notificación.

Así, los autónomos que se acojan al criterio de cobros y pagos en esta campaña de la Renta deberán hacerlo igualmente en los años posteriores. Por otro lado, cabe destacar que los trabajadores por cuenta propia que utilicen este sistema están obligados a contar con un libro de registro para informar a la Agencia Tributaria de las facturas y las fechas de cobro, así como los importes a declarar en cada ejercicio.

De manera habitual, esta fórmula es utilizada por aquellos autónomos que también optan por el criterio de caja en sus declaraciones de IVA, ya que, de lo contrario, deberían pagar el IRPF de sus facturas cuando las cobren, pero devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido en la fecha de emisión.

¿Cómo deben declarar los autónomos las facturas acogidas al criterio de cobros y pagos?

Tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria, “el registro de los cobros y pagos debe ir acompañado del registro de la factura a la que están vinculados cuando así sea procedente.” Así, en el Libro Registro, que es único para cada ejercicio, “tiene que estar reflejada la factura original a la que están vinculados los cobros y pagos que se produzcan a lo largo del mismo.”

Por ejemplo, un autónomo que emitiera una factura por importe de 1.210 euros en noviembre de 2021, pero no hubiera recibido el cobro hasta enero de 2022, deberá registrar la misma en ambos libros, y notificar el pago en el apartado del criterio de cobros y pagos del segundo, indicando la fecha, el importe, el medio por el que se ha cobrado y la identificación de dicho medio (por ejemplo, el número de cuenta corriente).

Sin embargo, pueden darse otro tipo de situaciones más complejas, como que el cobro de una factura se divida en dos pagos correspondientes a diferentes ejercicios. En estos casos, los autónomos acogidos al criterio de cobros y pagos deberán declarar el IRPF proporcional en cada fecha. Así lo ha explicado la Agencia Tributaria, que expone el ejemplo de una factura expedida en noviembre de 2022 de la que se han recibido pagos en dicho mes y en enero del año siguiente.

En este caso, con una factura por un importe total de 1.210 euros de la cual se han cobrado 710 euros en su fecha de expedición y 500 en enero de 2023, los libros de registro deberían quedar de la siguiente manera, tal y como explicaron desde Hacienda:

  • Libro de registro de 2022
Libro de registro de 2022, ejercicio de emisión de la factura y del cobro de 710 euros.
Libro de registro de 2022, ejercicio de emisión de la factura y del cobro de 710 euros. Fuente: AEAT.
  • Libro de registro de 2023
Libro de registro de 2023, ejercicio del cobro de los 500 euros restantes.
Libro de registro de 2023, ejercicio del cobro de los 500 euros restantes. Fuente: AEAT.

Para calcular el importe a declarar en la Renta de cada ejercicio, la Agencia Tributaria señaló que el ingreso computable no debe incluir la cuota de IVA repercutida, por lo que “habrá que consignar el importe de la Base Imponible del IVA correspondiente al cobro realizado.” En el caso del ejemplo, dicha base imponible ascendería a 1.000 euros, teniendo en cuenta que el Impuesto sobre el Valor Añadido sea el 21%.

Así, para calcular el ingreso computable en cada año, debería utilizarse la siguiente fórmula, tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria:

  • Ingreso Computable = Base Imponible * (Importe Cobro/Total Factura)

Atendiendo a esta fórmula en el caso del ejemplo, el ingreso computable del cobro recibido durante 2022 (710 euros) sería de 586,58 euros, que el autónomo acogido al criterio de cobros y pagos deberá incluir en su declaración de la Renta de este año.

  • Ingreso Computable (586,58) = Base Imponible (1.000) * (Importe Cobro (710)/Total Factura (1.210))

Por otro lado, para calcular el ingreso computable que el trabajador por cuenta propia debería declarar en su Renta del próximo año, correspondiente a este ejercicio, debería utilizar la misma fórmula, tomando como importe de cobro los 500 euros restantes, percibidos durante el mes de enero:

  • Ingreso Computable (413,22) = Base Imponible (1.000) * (Importe Cobro (500)/Total Factura (1.210))

En este caso, “el importe que se trasladará a la casilla correspondiente “Ingresos de explotación” del modelo 100 -la declaración anual de la Renta- será el importe que el contribuyente haya consignado en la columna “Ingreso Computable”, concluyeron desde Hacienda. Es decir, 586,58 euros en la declaración que presentarán este año, y 413,22 en la que se presentará durante 2024, correspondiente a este ejercicio.