Entre 150 y 600 euros de multa

¿Qué sucede si se me pasa contestar una notificación de Hacienda en vacaciones?

Llega el mes de agosto y algunos autónomos, pocos este año, aprovecharán para irse de vacaciones. Sin embargo, aunque sea verano, Hacienda sigue funcionando y puede enviar notificaciones ¿qué ocurre si no se contestan?
¿Qué sucede si se me pasa contestar una notificación de Hacienda en vacaciones?

Llega el mes de agosto y algunos autónomos aprovechan para desconectar unos días. Según la última encuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), sólo un 40% de los trabajadores por cuenta propia cogerán vacaciones este año. Algunos dejarán a sus empleados al frente del negocio y otros, directamente, cerrarán su actividad. 

Sin embargo, aunque bajen la persiana, Hacienda sigue funcionando durante el verano y envía notificaciones a los autónomos y empresarios que deben ser atendidas como en cualquier otra época del año. Requerimientos, diligencias de embargo o solicitudes de información con trascendencia tributaria. Las notificaciones pueden ser de cualquier naturaleza pero todas ellas tienen un plazo de contestación y su incumplimiento conlleva sanciones de hasta 600 euros.  

La situación se repite todos los años: el autónomo aprovecha para desconectar durante unos días o semanas y deja de atender su correo -ya sea el electrónico o el físico-. El problema es que si Hacienda envía una notificación, por más que el autónomo no la lea, el plazo para contestar no deja de correr

Consecuencias de no contestar una notificación en vacaciones

Según explicaron desde la plataforma de software de gestión empresarial "Quipu", no atender las notificaciones que envía Hacienda durante las vacaciones podría tener diferentes consecuencias dependiendo de si la comunicación se recibió por vía electrónica o física

Notificaciones físicas

La Agencia Tributaria lleva años implementando diferentes sistemas de notificación electrónica. Es más, algunos contribuyentes están obligados a tributar mediante el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (como las personas jurídicas, los que ejercen una actividad profesional que requiera colegiación, los que representen a un interesado o los empleados de la Administración Pública) y, además, existe la opción para todos de recibir las notificaciones electrónicas de la Administración a través del sistema 060, que alerta al contribuyente cuando Hacienda o la Seguridad Social se pone en contacto con él. 

A pesar de ello, los autónomos persona física no están obligados a trabajar con estas herramientas y sigue siendo frecuente que muchos de ellos se comuniquen todavía con la Administración a través del sistema tradicional: las cartas certificadas. 

Podría darse el caso de que, al llegar de vacaciones, el autónomo se encuentre con varios avisos de correos en el buzón para recoger una notificación de Hacienda. "Si han pasado pocos días, puedes probar a acudir a la Delegación de la Agencia Tributaria para explicar tu situación y quizá acepten tu argumento, pero si han pasado muchos días y no haces nada, Hacienda te  pondrá la sanción correspondiente", explicaron desde Quipu.

Según marca la ley, la Agencia Tributaria intenta la entrega de una notificación, y si el destinatario no se halla en su domicilio, debe volver a intentarlo en un plazo de tres días y en una hora distinta a la anterior. Si no se pudiese entregar la notificación, se procedería a su publicación en el BOE.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo dictada el 13 de mayo de 2015 reconoció la posibilidad de impugnar notificaciones recibidas en agosto, por ser el mes más frecuente en el que el contribuyente podría estar de vacaciones.

En el caso resuelto por la citada sentencia, al contribuyente se le había remitido una notificación de Hacienda los días 6 y 7 de agosto. En estas fechas se encontraba de vacaciones y, por lo tanto, ausente de su domicilio, por lo que no recibió la notificación. 

Finalmente, el Supremo reconoció la posibilidad de invalidar las "notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado".

Es decir que, siempre y cuando el contribuyente logre demostrar que, al estar en vacaciones durante el mes de agosto, no pudo recibir el correo y no tuvo conocimiento de los avisos, los plazos y consecuencias de no haber atendido la notificación podrían quedar invalidados. 

Notificaciones electrónicas

Cuestión diferente es cuándo la notificación se realizó por vía electrónica. En este caso, no hay sentencia que prevea la inatención de estas comunicaciones de la Agencia Tributaria ya que, a pesar de que el autónomo esté de vacaciones, se presume que hay un modo de seguir mirando el correo. 

Tal y como explicaron desde Quipu, "si estás de vacaciones y recibes una notificación electrónica tienes 10 días hábiles desde la recepción para dar una respuesta. Pasado este plazo se dará la notificación por leída y, si no se ha contestado, se empezarán los trámites pertinentes sin posibilidad de que puedas recurrir". 

La diferencia, en este caso, es que la Administración pone a disposición del autónomo un sistema para olvidarse del correo y que dejen de correr los plazos durante 30 días. Se llaman "días de cortesía" y es una herramienta que permite al trabajador por cuenta propia irse unos días de vacaciones sin estar pendiente de notificaciones electrónicas de Hacienda que puedan comprometer su negocio. Pero hay que solicitarlo por adelantado

La Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, regula este sistema. En ella, se establece que el contribuyente tendrá un máximo de 30 días naturales por año para desconectar. El periodo escogido será de libre elección y no habrá necesidad de agrupar un número máximo, ni mínimo de días. Esto significa que, el autónomo puede decidir los días en los que no quiere recibir ninguna notificación de Hacienda. Podrían ser, por ejemplo, 10 en verano, 15 en Navidad, y 5 en Semana Santa

Este trámite deberá solicitarse -como mínimo- con siete días de antelación antes de que empiece el periodo deseado. Para activar los días, el contribuyente deberá acceder al portal ‘Mis notificaciones’ de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y pinchar sobre la opción ‘Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada’.

Si el contribuyente está suscrito al sistema de notificación electrónica, se abrirá una pantalla con un calendario del año natural, en el que tendrá que indicar cuáles son los días que quiere estar sin notificaciones. Asimismo, la Agencia Tributaria dio algunos consejos en su página web para cuando llegue el momento de decidir los días.

Destacan algunas recomendaciones como que los sábados y domingos deben marcarse también; que las notificaciones que lleguen antes del inicio de este trámite se entenderán enviadas al transcurso de diez días; y que si la persona está trabajando con el sistema de notificaciones electrónicas de forma voluntaria, los ‘días de cortesía’ sólo tendrán efecto sobre los procedimientos previamente suscritos.

Sanciones por no atender un requerimiento

Para contestar un requerimiento o aportar documentación relacionada con un documento recibido de la Agencia Tributaria, el contribuyente deberá acceder a la opción de la Sede Electrónica que se indique en dicha comunicación.

 En el apartado "Trámites destacados" de la Sede Electrónica se encuentra la opción "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT" que permite realizar el trámite accediendo simplemente con el CSV de la notificación, o bien, con Cl@ve PIN,  DNI-e o certificado electrónico.

Para aquellos que no lo hagan, en principio, la falta de contestación a un requerimiento tiene consecuencias para el autónomo. Por un lado, perderá su derecho a alegaciones. Además, el artículo 203 de la Ley tributaria prevé multas de 150 euros por el primer incumplimiento; 300 euros si se tratara del segundo o 600 euros si  fuera el tercero.