Cuando el profesional gana el recurso

El Supremo dictamina que no tributen los intereses de demora que Hacienda tiene que pagar a los autónomos

El Tribual Supremo falló a favor de los autónomos y les exime de tributar en su IRPF los intereses de demora que Hacienda les tiene que pagar cuando ganan un recurso. Abre la puerta a reclamaciones de intereses tributados anteriores a esta sentencia.

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Los intereses de demora que Hacienda tiene que pagar al autónomo no tributan en IRPF
El Supremo dictamina que no tributen los intereses de demora que Hacienda tiene que pagar a los autónomos

El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en los recursos que los autónomos ganan a Hacienda. Su sentencia aclaró que los intereses de demora anuales que la Administración debe abonarle al profesional junto a la devolución de la cuantía de la liquidación, no tendrán que tributarse en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Es decir, que los profesionales están exentos de declarar esa cantidad que reciben en concepto de intereses como una ganancia patrimonial, puesto que "no es ninguna ganancia, sólo la penalización que debe ingresarle Hacienda por su tardanza a la hora de devolverle un dinero injustamente cobrado", explicó José María Salcedo abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico.

En los años previos a esta sentencia del Tribunal Supremo, ganar un recurso frente a Hacienda dejaba en los autónomos una sensación agridulce. Si bien la victoria significaba que la Administración les devolvería el importe de la liquidación, también significaba que iban a tener que declarar en su IRPF los intereses de demora que el organismo les abonase. "Lo que se traduce en que acababan recibiendo menos dinero del que les corresponde porque estaban obligados a pagar por él el próximo año", señaló el abogado. Algo a lo que ya se opuso en su día el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana y que ahora ha confirmado el Supremo.

Este tipo de intereses de demora se actualizan con la Ley de Presupuestos, pero "siempre oscilan entre el 3% y 3,5% anuales", dijo Salcedo. Por ello, "no tendría sentido que un contribuyente que ha estado cuatro o cinco años esperando a que se resuelva su pleito con Hacienda, y que finalmente lo haya ganado, tenga que regalarle a la Administración parte de esa compensación que ésta debe abonarle a causa de la tardanza", añadió. No obstante, esto era una actuación habitual por parte de la Agencia Tributaria. "Hacienda siempre sujetaba sus intereses a gravamen, porque los consideraba como ganancias para el contribuyente, lo que ahora abre la puerta a que miles de autónomos que se han visto obligados a tributar por ellos en el pasado, los reclamen a raíz de esta sentencia".

Se puede reclamar la tributación en IRPF de estos intereses

Según explicó el abogado tributario "es muy común que los autónomos y demás contribuyentes que recurren a Hacienda ganen en los tribunales". Esto se debe, principalmente, a que la Administración no siempre efectúa los procedimientos de manera adecuada, "y es por ahí, por donde se ganan la inmensa mayoría de los juicios". El experto señaló que en numerosas ocasiones la Agencia Tributaría no iniciaba el procedimiento correspondiente para sancionar a los autónomos o no justificaban debidamente el por qué de la liquidación. Por ello, "aunque el Fisco tenga razón en el fondo del asunto, el fin no justifica los medios, y si para exigir a un contribuyente se han saltado plazos o procedimientos la liquidación se anula igualmente", aseguró Salcedo.

Esta premisa y la sentencia del Tribunal Supremo "permite que los contribuyentes que tributaron en su IRPF por los intereses cobrados de Hacienda en los últimos cuatro años, puedan ahora solicitar la devolución”, explicó. Además, el experto apuntó que "dicha devolución les generará, además, nuevos intereses, sobre los que tampoco se verán obligados a tributar”.

Los casos más habituales en los que la Agencia Tributaria paga estos intereses de demora se dan cuando un contribuyente paga una liquidación tributaria con la que no está de acuerdo y posteriormente recurre y el juez estima su recurso, ganando así a la Administración. Al estar abonada la deuda, si los jueces dan la razón al contribuyente, Hacienda debe compensarle por el periodo en que no tuvo su dinero. No obstante, también puede darse el caso de que el contribuyente recurra la deuda sin pagarla y pierda el recurso. El abogado expuso ambas situaciones:

Cuando se abona la deuda y luego se recurre con éxito

Lo más habitual cuando un autónomo recibe una liquidación tributaria con la que no está de acuerdo es que primero la pague y luego la recurra. "La gente prefiere pagarla para evitar que la deuda vaya a más y se encarezca, además, los avales son muy caros de mantener y un recurso puede durar hasta cinco años, lo que les saldría muy caro. También hay quien prefiere el pago fraccionado, pero a fin de cuentas es abonar la deuda", explicó el el socio del bufete Ático Jurídico.

En este caso, "el contribuyente ya ha cumplido con Hacienda al pagar la liquidación, no obstante, si gana el recurso y consigue anularlo, la Administración está obligada a devolver lo que en su día el profesional pagó, añadiendo además los intereses de demora". Por ejemplo, "si en su día un autónomo pagó una deuda de 200.000, puede encontrarse con que, debido a los intereses, la Agencia Tributaria le devuelve 30.000 más en concepto de intereses. Es decir, el autónomo podría llegar a percibir 230.000 euros", ejemplificó Salcedo.

Cuando recurre sin abonar la deuda y se pierde el recurso

Sin embargo, el experto señaló que también puede darse el caso contrario. Es decir, que un autónomo, al recurrir una liquidación, en vez de pagarla decida aportar un aval. "Hacienda entiende ese aval como garantía por si llegado el momento el contribuyente no quiere pagar y le permite recurrir la liquidación", dijo Salcedo. Y si en este caso, es el profesional el que pierde, y no la Administración, será éste quien tenga que, además de abonar la liquidación, pagar los intereses correspondientes a los años que ha durado el recurso en los tribunales.

Y, de igual forma que la sentencia dice que los intereses que paga Hacienda no tributan en el IRPF como ganancia, lo intereses que tiene que pagar el autónomo tampoco lo hacen como pérdida. "En ninguno de los dos casos los intereses deben tributar en la renta del autónomo", concluyó el experto.