Según el tribunal los días de cortesía no amplían el plazo

Los autónomos podrían recurrir las sanciones que Hacienda les envíe con retraso por las vacaciones fiscales

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía abre la puerta a que los autónomos puedan recurrir las sanciones que Hacienda les envíe con retraso por las vacaciones fiscales.

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Los autónomos pueden recurrir las sanciones emitidas fuera de plazo por vacaciones fiscales
Los autónomos podrían recurrir las sanciones que Hacienda les envíe con retraso por las vacaciones fiscales

La justicia ha puesto de nuevo a Hacienda contra las cuerdas. En esta ocasión, ha sido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, quien ha emitido una sentencia en la que advierte a la Administración sobre una de sus acciones más habituales: justificar su retraso a la hora de emitir sanciones con las vacaciones fiscales, o el periodo conocido también como 'días de cortesía'. "No es de extrañar que el Fisco se ampare en los días de cortesía para excusarse por haber enviado tarde las resoluciones de procedimientos de inspección", explicó José María Salcedo abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, algo que hasta ahora "se le permitía. No obstante, esta reciente sentencia recuerda a Hacienda que ese periodo no amplía el plazo, y todas las liquidaciones emitidas fuera de tiempo alegando esta causa podrían recurrirse y anularse", añadió Salcedo.

Los autónomos disponen de un mes al año para desconectar de algunas de sus obligaciones tributarias y poder disfrutar de las vacaciones sin estar atentos a los correos del Fisco. Concretamente, la Agencia Tributaria ofrece a los trabajadores por cuenta propia y empresarios 30 días de 'cortesía' en los que no les podrá enviar requerimientos ni comunicaciones electrónicas en general y, por tanto, los contribuyentes no se expondrán a sanciones por no atender las notificaciones electrónicas. Sin embargo, "que la Administración no pueda enviar notificaciones a los contribuyentes durante un mes no quiere decir que tengan que paralizar el resto de trámites que engloban los procedimientos de inspección. Pueden ir redactando actos y dictando procesos que enviarán cuando se pase ese periodo para no retrasar la inspección", aseguró el experto.

El TSJ andaluz ha resuelto con este fallo uno de los "vacíos legales más comunes en los que se estaba apoyando Hacienda". El caso que ha puesto sobre la mesa esta duda legal muestra como la Administración "había paralizado el procedimiento cuando el contribuyente solicitó las vacaciones fiscales, lo cual supuso un retraso a la hora de emitir la resolución", dijo Salcedo. "El juez reprendió a la Agencia Tributaria que si no continúa trabajando en el procedimiento durante los días de cortesía, difícilmente podrá notificar la resolución final en plazo", por tanto, los días de cortesía "no han supuesto limitación o retraso alguno a efectos de notificar en plazo la resolución final", explicó el abogado tributario.

Otra posible vía para anular sanciones

Todos los procedimientos de inspección que el Fisco pone en marcha tienen una duración máxima que no puede superarse. Según la normativa actual, los procedimientos más sencillos tiene una duración de seis meses y los más complejos pueden alargarse hasta un año y medio. La consecuencia de incumplir dicho plazo es la caducidad del procedimiento, "muchas liquidaciones y sanciones tributarias que se anulan por este motivo. De hecho, en ocasiones hasta es posible lograr, incluso, la prescripción del derecho a liquidar", recordó José María Salcedo.

Es por ello que la Administración "intenta resolver los procedimientos en plazo para evitar la anulación de multas por motivos estrictamente formales". No obstante, suele acogerse a ese periodo sin notificaciones electrónicas que solicitan los contribuyentes para "echarle la culpa de su retraso en la resolución", dijo Salcedo. Pero, esta reciente sentencia determina que "esos días en los que Hacienda no puede depositar notificaciones se cuentan dentro del plazo máximo de los procedimientos, porque el hecho de que la Administración no pueda notificar, no retrasado el procedimiento". Por lo tanto, si bien la interpretación del TSJ de Andalucía no vincula a otros Tribunales, "sí que abre la puerta a recurrir liquidaciones y sanciones tributarias dictadas más allá del plazo de duración previsto en la normativa, cuando dicho retraso se justifique en el respeto a los días de cortesía señalados por el contribuyente", aseguró el experto tributario.

Ahora bien, el tribunal indica que es necesario estudiar cada caso de forma individual, y "si por algún casual Hacienda tiene razón al culpar a ese periodo vacacional como el causante de su retraso al enviar una resolución, el Fisco debe demostrar debidamente que no ha pasado de trabajar en el procedimiento durante esos días, y que ha sido por haber tenido que esperar para mandar las notificaciones por lo que no le ha dado tiempo".

Días de cortesía y quienes pueden solicitarlos

Según explica la Agencia Tributaria a través de su web, los contribuyentes pueden “señalar hasta un máximo de 30 días anuales durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)”. Esto significa que, durante un periodo de tiempo, el trabajador autónomo podrá desconectar al cien por cien, con la seguridad de que a la vuelta de sus vacaciones no habrá recibido ninguna notificación de Hacienda.

Este trámite está pensado, especialmente, para los contribuyentes que están obligados a tributar mediante el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (como las personas jurídicas, los que ejercen una actividad profesional que requiera colegiación, los que representen a un interesado o los empleados de la Administración Pública) o para quienes hayan decidido recibir las notificaciones electrónicas de la Administración a través del sistema 060 que alerta al contribuyente cuando Hacienda o la Seguridad Social se pone en contacto con él. 

Cómo se activan los 'vacaciones fiscales'

Poderse ir unos días de vacaciones sin estar pendiente de notificaciones electrónicas de Hacienda que puedan comprometer el negocio es una tranquilidad para muchos trabajadores autónomos, pero también para muchos gestores que, en algunos casos, son los que se encargan de atender estos avisos de la administración. Por ello, habilitar los días de cortesía puede ser la solución para ambos.

Los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH. Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado. 

  • Para solicitar estos días de cortesía acceda al portal "Mis notificaciones" de la Sede Electrónica y haga clic en el enlace "Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada" de la sección "Suscripciones, solicitudes y otras consultas" 
  • El acceso al trámite requiere identificarse con certificado electrónico o Cl@ve PIN del declarante. También puede identificarse una persona o entidad autorizada a realizar presentaciones en nombre de terceros: colaborador social (solo con certificado electrónico) o apoderado.
  • Al acceder al servicio la aplicación valida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica y, si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.  
  • Pulse sobre la opción "Modificar" para iniciar la solicitud de días de cortesía. Sólo podrá marcar los días disponibles. Una vez seleccionados quedarán marcados en verde. Haga clic en "Validar" y, por último, en "Firmar y Enviar".