Una nueva sentencia del Tribunal corrigiendo a Hacienda

El Supremo sentencia que los autónomos siempre pueden deducirse los intereses y gastos de sus créditos

Una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los autónomos a deducirse los gastos financieros, como los intereses de un préstamo, aunque éstos no hayan servido para generar ingresos. 
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El Supremo sentencia que los autónomos siempre pueden deducirse los intereses y gastos de sus créditos
El Supremo sentencia que los autónomos siempre pueden deducirse los intereses y gastos de sus créditos

Nueva corrección del Tribunal Supremo contra Hacienda en materia de trabajo por cuenta propia. El Alto Tribunal emitió una nueva sentencia que vuelve a dar la razón a un autónomo societario frente a la Administración a la hora de practicar sus deducciones. Esta vez, los jueces han fallado a favor de un trabajador por cuenta propia al que le fue denegada la desgravación de los intereses y otros gastos que había soportado por un préstamo que solicitó para su actividad.

En principio, los intereses -y demás costes- que soportan los autónomos al solicitar un préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, tal y como ha sucedido durante años con muchos otros gastos como los de representación, la Agencia Tributaria acostumbra a denegar estas deducciones a los negocios por considerar que no están vinculadas a sus ingresos. O, dicho de otro modo, Hacienda tumba en algunos casos estas desgravaciones porque, aparentemente, no sirven directamente para generar beneficios y, por tanto, los considera como "liberalidades". 

Esta consideración de liberalidad o donativo es uno de los argumentos más frecuentes de la Agencia Tributaria para tumbar las deducciones que intentan practicar los autónomos en el Impuesto de Sociedades. Y desde hace años, el Tribunal Supremo ha venido limitando esta práctica de Hacienda y aclarando que una liberalidad es un regalo, algo que se da a cambio de nada y que no se enmarca dentro de la actividad del negocio.  Ahora, el Alto Tribunal se ha visto obligado a extender su doctrina y matizar que los gastos de un préstamo tampoco son una liberalidad y pueden ser perfectamente deducibles aunque no hayan servido directamente para generar ingresos

Los autónomos pueden deducir los gastos de un préstamo aunque no esté vinculado a sus ingresos 

Según José María Salcedo, abogado y socio del bufete Ático Jurídico, el Tribunal Supremo ha extendido a los gastos financieros una doctrina que ya sentó a principios de año, cuando reconoció que no era necesario que los gastos de representación -por ejemplo, pagar una comida con un cliente en un restaurante- sirvieran directamente para generar un ingreso. "Esta relación entre los gastos y los ingresos no se adapta a la realidad, porque muchos autónomos pueden invitar a un cliente a comer con la intención de que les contrate un servicio y que luego no suceda. O que suceda pero que sea mucho más tarde. Sea como sea, el gasto está ahí y está vinculado a la actividad. Lo mismo ocurre con los gastos financieros. Un préstamo puede servir para pagar una campaña de publicidad que luego no tenga retorno o una inversión fallida".

El Tribunal Supremo extiende así a los gastos financieros la misma doctrina que utilizó a principios de este año para respaldar la deducibilidad de los gastos de representación. "La sentencia se basa en el mismo fundamento y, además, matiza que los intereses y demás costes de un préstamo todavía se pueden entender menos como una liberalidad, porque tienen un coste para el negocio, al igual que el préstamo del que dependen". 

En primer lugar, como avanzó Salcedo, el Supremo remite a la doctrina utilizada para los gastos de representación. En su fundamento 4 dice que  serán deducibles todos los gastos que "estén correlacionados con la actividad empresarial y dirigidos a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes".  Y no cabe en ningún caso -al igual que ocurrió con los gastos de representación "calificarlos como donativos o liberalidades".

Además, y como novedad frente a la anterior sentencia, el Supremo aclara que los gastos financieros, independientemente de los ingresos, no podrían tampoco ser considerados como donativos o liberalidades y, por este motivo, denegarse su deducción. Entre otras cosas porque estos intereses "devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, tienen causa onerosa al igual que el crédito a cuyo cumplimiento responden".

Estos gastos serán deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, "inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental", añade el Supremo.

La doctrina que permitió a los autónomos deducir gastos de comidas

Los gastos financieros no son los únicos que no necesitarían generar un ingreso directo para poder ser deducibles. En realidad, según los expertos consultados, cualquier gasto que en sí sea deducible no puede ser rechazado por no haber generado un beneficio de manera directa. Esta interpretación de la norma se debe respetar por parte de Hacienda desde que el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia con la sentencia 458/2021, sobre uno de los gastos más controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia. 

La autoridad judicial se posicionó a principios de este año en contra del criterio de Hacienda y reconoció el derecho de los autónomos a deducirse  "cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado", explicó  a este diario la abogada Andrea Torner, del despacho de la asesoría online Declarando.

Habitualmente, la Agencia Tributaria pedía - y todavía lo hace- al trabajador por cuenta propia estrictas justificaciones que pasaban, por ejemplo, "por mostrar una factura de un ingreso que ese gasto que quería deducirse había producido en su actividad", explicó la abogada Andrea Torner, del despacho de la asesoría online Declarando. De ahí que el fallo del Supremo supusiera un "gran avance" para los autónomos, ya que "muchos de los gastos que tienen no están directamente relacionados, sino que son costes indirectos, pero al fin y al cabo, costes para el negocio".