Hacienda ha publicado los tipos aplicables en 2020

Todo lo que debe saber el autónomo sobre retenciones de IRPF para este año

Hacienda ha publicado un cuadro con todas las retenciones de IRPF para 2020. Aunque este año no habrá cambios en las cantidades a retener, los tipos aplicables para algunos autónomos podrían sufrir modificaciones.

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Todo lo que debe saber el autónomo sobre retenciones de IRPF para este año

La Agencia Tributaria ha publicado el cuadro informativo sobre las retenciones que deben aplicar en 2020 todos los contribuyentes. Lo primero que debe saber el autónomo es que, este año, no habrá cambios en sus cantidades a retener. Los tipos de IRPF siguen siendo los mismos que se aprobaron con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, a principios de 2015, que bajó las retenciones para autónomos del 21% al 15%. 

Dicho esto, aunque no haya cambios reseñables en el impuesto, sí hay algunos trabajadores por cuenta propia cuyos tipos aplicables pueden sufrir modificaciones. Antes de nada -y a modo de recordatorio-, este año, los autónomos están sujetos a cinco tipos diferentes, según la actividad que desarrollen.

¿Qué retenciones tienen los autónomos?

Los autónomos, por norma general, tienen que aplicar en sus facturas una retención del 15%. Éste es el tipo general al que están sometidos la mayoría de trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, hay excepciones para aquellos autónomos con negocios de reciente creación, o que desarrollen cierto tipo de actividades en el entorno rural.

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales2%

Además, Hacienda prevé retenciones reducidas para los nuevos autónomos. Los trabajadores por cuenta propia podrán optar a un 7% de retención durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes. Por tanto, 2020 traerá cambios en los tipos aplicables para aquellos trabajadores por cuenta propia que cursaron su alta en 2017. Este año, sus retenciones pasarán a ser como las de la mayoría de contribuyentes dados de alta en el RETA, es decir, de un 15%. 

Además, estos cambios en las retenciones no sólo afectan al propio autónomo, también a sus clientes. Cualquier negocio que reciba una factura de un autónomo persona física, está obligado a aplicar retención -e ingresarla a la Administración- .

Responsabilidades del autónomo con las retenciones

El autónomo no es como cualquier otro contribuyente del IRPF ya que puede ser, a la vez, contribuyente y retenedor del impuesto.Cada vez que un autónomo emite una factura y otro la recibe; cada vez que un empleador paga la nómina a su empleado, una de las dos partes se ha convertido en contribuyente y otra en retenedora. La primera duda que surge es ¿Quién es quién?

Para responder es necesario acudir a la normativa que regula la obligación de retener o de ingresar a cuenta. En este caso, se trata de los artículos 74 a 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La ley prevé que "las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoroen concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento"

El que recibe la factura es el responsable de que se realice la retención

Todo aquel negocio que reciba una factura de un autónomo persona física  está obligado a aplicar retención y, de no hacerlo, la responsabilidad será suya y no del que -en este caso- es el contribuyente. Por lo tanto, es más que recomendable, que cualquier autónomo se informe bien del proveedor con el que está tratando o, dicho de otra forma, que sepa si su renta está sujeta a retención y en qué medida. 

La buena noticia, en este caso, es que las retenciones producidas en facturas entre autónomos, o autónomos y empresas son relativamente fáciles de realizar pues la retención del contribuyente es fija. Por tanto, con tener algo de información sobre el proveedor y las rentas que, por ley, están sujetas a retención, se pueden evitar posibles errores.

Las rentas más frecuentes sujetas a retención según la Asesoría online Asepyme son: 

  • Las realizadas a los trabajadores en cada nómina. Estas retenciones están destinadas a los autónomos empleadores y se aplican sobre las nóminas de sus trabajadores. No hay un porcentaje de retención fijo, pues depende de las circunstancias personales del empleado. Por ejemplo, de la duración del contrato; si el empleado tiene algún tipo de discapacidad; si está soltero, casado, o con hijos, entre otros muchos factores.
  • Las realizadas en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para una actividad económica. En el caso de que el autónomo tenga su negocio en un local o en una oficina alquilada, la retención es del 19%, salvo que el propietario indique que está exento de pagar retenciones.
  • Aquellas que se practican a los profesionales liberales en las facturas que envían por sus servicios prestados. Serían del 19% en conceptos como el de propiedad intelectual.
  • Las de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos préstamos recibidos.

Sabiendo esto, el obligado a retener sólo tendrá que aplicar al emisor de la factura -el proveedor- o su empleado el porcentaje adecuado. 

Para que quede aún más claro, en este enlace se puede consultar el cuadro informativo que ha publicado la Agencia Tributaria con todas las retenciones aplicables para 2020. 

Tramos de IRPF en 2020

Sin embargo, el impuesto sobre la renta no sólo se aplica con retenciones anticipadas, también tiene ciertos tramos sujetos a impuestos, con los que el contribuyente rinde cuentas con Hacienda en cada campaña de la renta (la de 2020 arrancará el 1 de abril). A más ingresos, más impuestos deberá pagar el autónomo. Dependiendo de si, a lo largo del año, han pagado con sus anticipos más o de menos de lo que les correspondía, la administración les exigirá que ingresen, o les devolverá la cantidad que corresponda.

De momento, a la espera de que se apruebe la nueva subida de impuestos prevista por el actual Gobierno en coalición PSOE- Unidas Podemos, estos serían los tramos de IRPF para 2020, que se aplican de forma progresiva:

  

Tramos IRPF 2019

Tipos a aplicar

Desde 0 hasta 12.450€ 

             19%              

De 12.450€ a 20.200€

             24%

De 20.200€ a 35.200€

             30%

De 35.200€ a 60.000€

             37%

Más de 60.000€

             45%