Opinión

Cuestiones de interés para la declaración de la RENTA

Batería de cuestiones de interés para hacer la declaración de la RENTA sobre las que acaba de incidir la Agencia Tributaria. 
Cuestiones de interés para la declaración de la RENTA

Recientemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado diversas cuestiones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que, por los temas a los que afectan, pueden resultar de especial interés para la declaración de la renta del ejercicio 2020 que estamos haciendo ahora.

A continuación, exponemos brevemente el contenido de dichas cuestiones:

  • Sobre el Ingreso Mínimo Vital

En relación con la prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, la AEAT ha aclarado que dicha prestación está exenta de tributación.

No obstante, esta exención tiene un límite anual máximo que se fija para el 2020 en 11.279,39€. Este límite es conjunto para esta prestación, el resto de prestaciones establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, y demás ayudas establecidas tanto por estas Comunidades Autónomas como por otras entidades locales para atender colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social y otras situaciones análogas. 

  • Sobre los vales-comida en situación de teletrabajo

Sobre la exención legalmente establecida para los vales-comida (los comúnmente conocidos como tickets o cheques restaurante), la AEAT ha aclarado que, con efectos 1 de enero de 2020, esta exención será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que éste se realice a distancia o mediante teletrabajo.

  • Sobre el tratamiento de la morosidad en los rendimientos de capital inmobiliario

Para los ejercicios 2020 y 2021, y de forma excepcional, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el arrendador y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses, sin haberse producido una renovación del crédito, los saldos de dudoso cobro se considerarán suficientemente justificados y, por lo tanto, serán deducibles para la determinación del rendimiento de capital inmobiliario.

  • Sobre el tratamiento de una rebaja del alquiler por parte del arrendador

Esta medida, aunque tiene su causa en la situación iniciada en 2020, aplicará para la declaración del IRPF del ejercicio 2021 que se presentará en 2022.

Según ha publicado la AEAT, aquéllos arrendadores que no sean empresas, entidad pública o gran tenedor, que hubieran suscrito un arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección 1ª de las Tarifas del IAE, en el cálculo de su rendimiento del capital inmobiliario podrán computar como gasto deducible la rebaja en el alquiler correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020.

  • Sobre las restricciones a las distintas actividades económicas en régimen de estimación objetiva

Las restricciones habidas en el ejercicio 2020 para el desarrollo de las actividades económicas, se tendrán en cuenta para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva (módulos), de forma que no se computarán:

  • Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el 1er semestre de 2020 (99 días).
  • Los días del 2º semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente en relación con la pandemia derivada del SARS-Cov-2.

Por lo tanto, para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días indicados.

Esto implica que las horas trabajadas en dichos días para aquellas actividades que se declararon esenciales no se computan. Asimismo, para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora correspondientes a los días arriba señalados.