Opinión

El fraude fiscal: una conducta ilícita, pero a veces socialmente aceptada

El fraude fiscal no suele despertar el mismo rechazo social que otras conductas ilícitas, a pesar del daño que hace a todos los agentes económicos. Combatir el fraude, la evasión y la elusión fiscal, es crucial para asegurar la recuperación económica.
El fraude fiscal: una conducta ilícita, pero a veces socialmente aceptada

Un asunto de preocupante actualidad y que ocupa muchas veces las portadas y los titulares de los medios de comunicación, es la cuestión del delito fiscal. A todos nos viene a la cabeza asuntos como los de Lola Flores, Isabel Pantoja, Iñaki Urdangarín, Messi, Cristiano Ronaldo y otros muchos de personajes famosos del mundo del espectáculo, del deporte, las finanzas, la política… Con frecuencia nos preguntamos si afecta e incide la fama y notoriedad de las personas juzgadas en el resultado final, condenatorio o absolutorio, de las sentencias.

En las sociedades democráticas contemporáneas, la persistencia del fraude fiscal denota una socialización inadecuada en los valores éticos de justicia y solidaridad. No implica únicamente la existencia de conductas ilícitas. El hecho de que no despierte el mismo rechazo social que otras conductas jurídicamente punibles, pone de manifiesto que el fraude fiscal no es una mera conducta asocial, sino una conducta ilícita muchas veces socialmente tolerada. Todo ello, junto a la injusticia que genera en el reparto de los costes de los servicios públicos comunes, hace de la responsabilidad fiscal un elemento fundamental en la construcción de una cultura de la legalidad, consolidada y madura.

Podemos entender por fraude fiscal cualquier comportamiento contrario a la ley que causa un daño patrimonial a la Hacienda Pública, bien evitando el pago de tributos, bien obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales sin derecho a ello. De este modo, constituirían fraude fiscal tanto las conductas elusivas como las evasivas. 

Lo que no comprende el término fraude fiscal, son las conductas incluidas en el concepto de economía de opción; es decir, la realización de un hecho a través del que se consigue un resultado idéntico al que se llegaría con la realización de otro hecho distinto, pero por una vía menos gravada, plenamente admitida en Derecho. El problema está en determinar cuándo operaciones de ingeniería financiera constituyen, simplemente, una economía de opción y cuándo se convierten en defraudación punible. 

Desde el punto de vista de los recursos recaudados, en nuestras sociedades, configuradas como Estados sociales, el gasto público se convierte en el principal instrumento para alcanzar los derechos y principios que los textos constitucionales reconocen a los ciudadanos para garantizar el respeto a su dignidad y promover el libre desarrollo de sus capacidades y de su personalidad, a través de un sistema amplio de servicios básicos que tratan de proporcionar la igualdad de oportunidades. La defraudación fiscal se muestra como injusta y contraria a la igualdad. Perjudica a todos, pero especialmente a quienes sí asumen y cumplen con sus responsabilidades tributarias, quienes tendrán que cubrir lo que el incumplimiento de otros no permite ingresar.

El fraude condiciona el nivel de calidad de los servicios públicos y de las prestaciones sociales y distorsiona los comportamientos económicos generando efectos negativos, ya que los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias se enfrentan a la competencia desleal de los no cumplidores. De acuerdo al nuevo contexto de las sociedades democráticas contemporáneas, la universalización de las obligaciones tributarias debería suponer un cambio radical en las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes, de forma que primase la colaboración frente a la confrontación.

En este contexto, el horizonte utópico de la Hacienda del Bienestar es conseguir el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Es decir, lograr un nivel de aceptación social tal del sistema fiscal que sea el propio contribuyente quien calcule y pague sus impuestos por propia voluntad. De manera que, una vez que las normas tributarias alcancen el rango de norma moral, la coacción sólo tenga que ejercerse sobre los evasores recalcitrantes que, inevitablemente, siempre van a existir.

En definitiva, parece que es posible afirmar que no existe aún una cultura sólida y asentada que identifique la responsabilidad fiscal como uno de los valores básicos sobre los que se articula la convivencia social en las sociedades democráticas actuales.

El Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, elaborado recientemente por un comité de personas expertas, recoge lo siguiente: “La crisis socioeconómica derivada de la pandemia del COVID-19, ha hecho aún más urgente la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, ya que las finanzas públicas se han visto y se verán seriamente afectadas a lo largo de los próximos años. Por lo tanto, es crucial que todos los agentes económicos contribuyan a la recuperación pagando su parte justa de impuestos. Junto a las medidas activas para combatir el fraude, la evasión y la elusión fiscal, una administración fiscal transparente y que funcione bien es crucial para crear y preservar la confianza en las autoridades”.

En el entorno económico actual, la planificación y gestión fiscal eficaz exige un conocimiento profundo, no sólo de la normativa tributaria sino de las actividades y operaciones económicas que realizan los contribuyentes y sobre los que opera la fiscalidad. Consecuentemente, se necesita de profesionales colegiados con un exhaustivo conocimiento de la normativa fiscal. El respeto a los principios deontológicos por los que se rige el asesoramiento tributario, garantizan la calidad del mismo y la seguridad jurídica de los contribuyentes.