Opinión

Acciones del franquiciador en abuso de derecho

No resulta inusual que el franquiciador prevaliéndose de la posición de ventaja en la que le coloca el contrato, incurra en practicas abusivas en perjuicio del franquiciado.

Acciones del franquiciador en abuso de derecho

Se trata de una cuestión recurrente. El franquiciador impone su criterio y protege sus intereses a veces llevando a cabo practicas cuestionables, que pueden constituir un abuso de derecho o incluso una violación de la buena fe contractual.

Existe abuso de derecho siempre que el titular de un derecho pretende ejercerlo para que sirva a propósitos distintos de la buena fe, la confianza, o la colaboración que debe existir entre contratantes. Dado que la relación franquiciador- franquiciado está basada en la mutua confianza y que esta se prolonga en el tiempo, el abuso de derecho por el franquiciador puede terminar  dinamitando la relación. Para explicar mejor a lo que nos referimos traemos a colación algunas acciones muy comunes llevadas a cabo por las empresas franquiciadoras, que podrían considerarse como practicas en abuso de derecho; son las siguientes:

  • La presentación al franquiciado de un contrato muy desequilibrado que incluya cláusulas que vulneren el ordenamiento jurídico, como por ejemplo las que permiten a la empresa franquiciadora fijar los precios de venta al publico de los productos y/o servicios que ofrece el Franquiciado.
  • La aplicación por el franquiciador de márgenes de cesión (los porcentajes con los que incrementa los productos que los franquiciados están obligados a comprar ) demasiado elevados y que provoquen una verdadera falta de rentabilidad de los negocios  franquiciados.
  • Hacer incurrir a los franquiciados en gastos excesivos en el montaje de sus puntos de venta cuando las obras son realizadas, o al menos supervisadas por la empresa franquiciadora.
  • Imponer a los franquiciados ofertas de obligado cumplimiento que reducen drásticamente su margen operativo.
  • Realizar por parte de la empresa franquiciadora competencia desleal con los franquiciados, ofreciendo productos a mejor precio a través de canales de venta a los que ellos no pueden tener acceso.
  • Realizar acciones de marketing que solo beneficien a los centros propios.
  • No rendir cuentas a los franquiciados del fondo de marketing al que todos contribuyen.
  • Boicotear o tomar represalias contra los franquiciados que se agrupan para solicitar mejoras en la explotación  de sus contratos.

Son  solamente algunas de las practicas llevadas a cabo por la centrales franquiciadoras que, por ser habituales, no dejan de ser contrarias a la buena fe contractual.

Según la doctrina más reciente  existe abuso de derecho cuando este se ejerce contrariando la buena fe, las costumbres o  los fines económicos y sociales que inspiraron la Ley que los contiene. El artículo 7.2 del Código Civil establece que "La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".

En nuestra opinión, las conductas en abuso de derecho no deben ser nunca consentidas por nimias que en un principio puedan llegar a parecer, sobre todo si son reiteradas  y es que es probable que vayan incrementando su intensidad a medida que el franquiciador toma conciencia de que tiene el control de la relación. En caso de estar sufriendo acciones de este tipo, el Franquiciado tendrá la posibilidad de  denunciar el contrato,  primero requiriendo a la empresa para que cese en estas practicas y en caso de que no se avenga a enmendarlas, el perjudicado siempre tendrá la opción de instar una resolución unilateral del mismo,  por violación de la buena fe contractual.