Opinión

Código de buenas prácticas y otras medidas para mejorar la solvencia de autónomos y empresas

El Código de Buenas Prácticas aprobado regula el marco de reestructuración para clientes con financiación avalada para los trabajadores autónomos. 
Código de buenas prácticas y otras medidas para mejorar la solvencia de autónomos y empresas

El Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 aprobó un acuerdo por el que se establecen las características y requisitos de aplicación de las medidas de apoyo público a la solvencia de autónomos y empresas establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, así como el Código de Buenas Prácticas al que podrán adherirse las entidades financieras que hayan canalizado avales públicos o se hayan beneficiado de reavales públicos desde el 17 de marzo de 2020.

Las medidas de apoyo a la solvencia aprobadas en el último año y, en particular, las previstas en el RD-Ley aprobado el 12 de marzo por importe de 11.000 millones de euros, están dirigidas a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia, canalizando recursos públicos al conjunto de la economía con el fin de prevenir problemas de solvencia y sobreendeudamiento en empresas viables que puedan lastrar la recuperación económica.

El RD-Ley establecía tres niveles de actuación:

  • Ayudas directas para reducir el endeudamiento por importe de 7.000 millones de euros y canalizadas a través de las Comunidades Autónomas.
  • Reestructuración de deudas para las empresas con un mayor nivel de deuda financiera, medida a la que se destinarán 3.000 millones de euros.
  • La creación de un fondo público de 1.000 millones de euros gestionado por COFIDES para capitalizar empresas de mediano tamaño que requieran un apoyo adicional.

Con el fin de reforzar la solvencia de las empresas, se han establecido tres medidas para los préstamos que cuentan con aval público:

  • Una nueva ampliación de vencimiento de los préstamos cubiertos con aval público.
  • El mantenimiento del aval público en los casos de conversión de los préstamos en préstamos participativos.
  • La realización de transferencias por parte del Estado para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

Esta medida supondrá también un esfuerzo por parte de las entidades financieras concedentes de la financiación, que asumirán una quita por la parte proporcional no avalada del préstamo.

Código de Buenas Prácticas

El Código de Buenas Prácticas aprobado regula el marco de reestructuración para clientes con financiación avalada. Si bien se trata de un código de adhesión voluntaria para las entidades financieras, con el fin de proporcionar transparencia a los clientes y de generar los incentivos adecuados, se establece la obligación de informar a los clientes sobre las entidades adheridas y no adheridas al mismo. Las entidades dispondrán de 1 mes para comunicar su adhesión al Ministerio.

Las entidades financieras que se adhieran a este Código se comprometerán a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos que lo soliciten y gocen de financiación con aval público, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del RD-Ley 5/2021, de 12 de marzo.

Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera adherida al Código de Buenas Prácticas, se podrán acordar las medidas más ajustadas a las necesidades de los clientes, garantizando el buen uso de los fondos públicos para continuar la actividad de autónomos y empresas y mantener la estabilidad financiera. Asimismo, las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022.

Extensión del vencimiento de los préstamos con aval público

Entre las medidas aprobadas, se establece la extensión adicional del plazo de vencimiento (probablemente hasta 10 años) de los préstamos que cuenten con aval público, con el fin de que los autónomos y empresas dispongan de un periodo de tiempo mayor para poder recuperar su actividad económica y hacer frente a sus compromisos financieros.

Esta medida será de obligada aplicación por las entidades que hayan suscrito el Código de Buenas Prácticas para las empresas que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos, entre otros, no estar en mora de ninguno de los préstamos que tenga suscritos con la entidad, ni estar en procedimiento concursal y haber registrado una caída de la facturación en 2020 respecto a 2019 de al menos el 30%. En los casos en que no se cumpla el requisito de caída mínima de la facturación, será posible la ampliación del vencimiento por acuerdo entre las partes.

Adicionalmente, se permitirá la ampliación del plazo de carencia por acuerdo entre las partes.

Conversiones en préstamos participativos

Asimismo, se establece la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando además un resultado negativo después de impuestos. Asimismo, la empresa deberá cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y no estar en concurso de acreedores.

Realización de transferencias

Finalmente, se contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia. Este eje se ve apoyado con la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor, que reúna los requisitos establecidos, alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021.

La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%. En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.

El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a los organismos concedentes de los avales es el 1 de diciembre de 2022.