Opinión

El control del correo electrónico de los trabajadores

El Tribunal de Estrasburgo ha dictado que las empresas deben avisar a los trabajadores de que su correo electrónico puede ser vigilado para poder hacerlo. Esta sentencia, que es inapelable, enmienda una anterior del año 2016 del mismo tribunal en sentido contrario.

El control del correo electrónico de los trabajadores

Se trata de la sentencia de apelación del mismo caso Barbulescu que provocó la sentencia de 2016. Ahora el tribunal, primando el derecho a la privacidad, corrige su anterior punto de vista.

Los medios electrónicos de la empresa son propiedad de ésta, y se ponen a disposición de los empleados para que realicen su trabajo con eficiencia. En este sentido, y en virtud del contrato laboral, todo el contenido de los equipos pertenece a la empresa, quien está en su derecho de acceder a ellos. Sin embargo, y a pesar de que la mayoría de empresas prohíben su utilización privada, lo más frecuente es que los empleados, en sus momentos de descanso, o incluso fuera de ellos, accedan a redes sociales o a sus buzones privados de correo. Esto provoca que, a pesar de que no debiera haber información privada del empleado en su ordenador o móvil, lo más probable es que sí exista.

Por este motivo la capacidad inspectora de la empresa ha sido siempre un asunto controvertido y, a lo largo de los últimos años, ha sido objeto de numerosas sentencias, hasta ahora siempre en el mismo sentido favorable a la empresa, en toda Europa, incluidas la del Tribunal Constitucional de España de 2013 y la del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en 2016 del mencionado caso Barbulescu.

Ahora, sin embargo, este el mismo tribunal y respondiendo a la apelación del citado caso, ha hecho prevalecer el derecho a la privacidad e intimidad personales matizándolo. A partir de esta sentencia, para poder controlar las comunicaciones electrónicas de los trabajadores realizadas con los medios de la empresa, ésta deberá haberlo advertido antes a los trabajadores. En realidad, esta sentencia no suprime la capacidad inspectora de la empresa, únicamente obliga a que se haya informado a los trabajadores de esta posibilidad.

La recomendación de Lant Abogados es incluir esta advertencia en los Códigos de Conducta de los Programas de Cumplimiento o en la información sobre las Funciones y Obligaciones de los empleados respecto al tratamiento de datos personales.

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