Opinión

La intimidad de los ladrones

Recientemente se ha publicado en la prensa, con titulares más o menos sensacionalistas, que España deberá indemnizar con 4.500 euros a cinco cajeras de supermercado a las que despidieron por robar por haberlas grabado con una cámara oculta sin informarles.

La intimidad de los ladrones

La sentencia, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se fundamenta en que la empresa ha violado el derecho al respeto de la vida privada, ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así.

Los despidos fueron declarados procedentes por los tribunales españoles, pero el tribunal europeo ha considerado que los estados miembros de la Unión Europea tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y que deberían haber alcanzado un equilibrio entre los derechos, en este caso, de las cajeras despedidas y la actuación del empresario.

En este caso, el Estado español a través de su poder judicial dio un mayor peso al hecho delictivo cometido por las cajeras que a la violación de su intimidad que supuso instalar cámaras ocultas sin advertirlas, considerando que la indemnización de 4.500 euros es compensación suficiente.

Entrando en el fondo del asunto. En primer lugar, tanto la aún vigente Ley Orgánica de Protección de Datos como el Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, que será de aplicación obligatoria el próximo 25 de mayo, obligan a informar a los interesados cuando un espacio donde se encuentran está vigilado por cámaras, debiéndoles adicionalmente informar de dónde pueden ejercer sus derechos sobre las imágenes captadas. Tanto las cámaras como el cartel de aviso deben ser visibles.

Otro aspecto a considerar, sería la proporcionalidad. Se consideraría desproporcionado que las cámaras instaladas con la finalidad de velar por la seguridad en un espacio de trabajo grabasen la voz.

Si los dueños del supermercado hubiesen querido actuar legalmente tenían dos opciones. La más obvia sería informar de la existencia de todas las cámaras, aunque esta solución, aunque disuasoria, no se hubiese adecuado a sus pretensiones. La segunda sería contratar a un detective que, amparado por la Ley de Seguridad Privada hubiesen podido instalar dispositivos de vigilancia de forma legal y ser utilizados como prueba.

En definitiva, el control laboral es legal y así lo recoge el propio Estatuto de los Trabajadores, no obstante, para poder hacerlo efectivo, aparte de la aplicación del principio de proporcionalidad que hemos comentado, desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, deberemos informar a los trabajadores de que las cámaras instaladas tienen la finalidad de control laboral.

Por lo tanto, las cámaras de videovigilancia que se puedan instalar en el lugar de trabajo, no se podrán utilizar para el control laboral, si no se lo hemos comunicado a los trabajadores.

La videovigilancia es fuente de muchas controversias y las autoridades de protección de datos son muy estrictas en relación a su uso, por lo que los autónomos y empresas deberán cumplir, al igual que con el resto de tratamiento de datos que desarrolle en su actividad, con la normativa de protección de datos.

La propia Agencia Española de Protección de Datos, en su página web (www.agpd.es), ofrece herramientas y consejos para cumplir con la Ley, como el Canal del Responsable, donde nos indica los pasos a realizar para adecuarnos a esta normativa, o también se puede acudir a profesionales especializados en tratar con nuestro colectivo de autónomos, que conocen perfectamente sus necesidades y ofrecen servicios sencillos y acorde a las posibilidades económicas de nuestros colectivo.

lant