Opinión

El nuevo ERTE de la Reforma Laboral: el mecanismo RED y las agencias de viajes

Se han aprobado un acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
El nuevo ERTE de la Reforma Laboral: el mecanismo RED y las agencias de viajes

Tras la publicación del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la Reforma Laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el cual recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, la patronal y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, que reforma el mercado laboral, basado fundamentalmente en mejorar los contratos de formación, reducir drásticamente el empleo temporal y modificar algún aspecto de la negociación colectiva, nace en él un nuevo ERTE o, mejor dicho, una nueva forma de realizar los ERTES bajo el paraguas del Gobierno y en este caso llamado Mecanismo RED.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 29 de marzo de 2022, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado un acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el art. 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje.

Pues bien, en el BOE del 01/04/2022, se publica la Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo, para el sector de las agencias de viaje. En este caso se aplicará a los siguientes CNAE y actividades:

  • 7911 actividades de las agencias de viajes.
  • 7912 actividades de los operadores turísticos.
  • 7990 otros servicios de reservas y actividades.

Este mecanismo para las agencias de viajes y operadores turísticos, podrán solicitar las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. El mecanismo permanecerá activado por el mismo periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

Pues bien, hoy analizaremos esta nueva forma para proteger a las empresas y trabajadores llamado Mecanismo RED se basa en un modelo de regulación de empleo en las empresas recogido en la Reforma Laboral y que debe sustituir a los expedientes de regulación de empleo temporales sectoriales y cíclicos. Con él, se pretende evitar los despidos y asegurar la formación y el reciclaje de los trabajadores en esta situación.

Así, el legislador, además de modificar una serie de puntos del art. 47 del Estatuto de los trabajadores (ET), por el que se regulan los ERTE por reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que detalla que tienen que ser de carácter temporal, incluye la puesta en marcha de nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas con el objetivo de fomentar la continuidad 2 de las relaciones laborales. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente en el art. 47 del ET y se crea la nueva figura denominada Mecanismo RED en el nuevo art. 47 bis del ET.

Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo

Se crea este nuevo mecanismo que deberá ser autorizado previamente por el Consejo de ministros, que permite la reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. En este caso dicho mecanismo tendrá dos modalidades RED:

  1. Modalidad cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, y con la finalidad de evitar despidos inmediatos al shock económico, las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de 1 año. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores, estableciéndose también exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  2. Modalidad sectorial: se podrá aplicar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores. En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de 1 año, teniendo la posibilidad de realizarlo primero en 6 meses, y con posibilidad de prorrogar 6 meses más, y poder proporcionar el traspaso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Además, la empresa que se subrogue con los trabajadores accederá a una bonificación del 50% durante 6 meses.

Pues bien, la activación del Mecanismo  RED por el Consejo de ministros debe ser propuesto conjuntamente por las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos(art. 47 bis 2 ET).

Así, una vez activado el Mecanismo RED, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo (no puede existir una combinación de ambas, o una u otra por trabajador), mientras esté activado el MECANISMO RED de ese sector, todo ello en cualquiera de sus centros de trabajo afectados y en los términos previstos en el art. 47 bis del ET, siendo una de las primeras actividades las realizadas por las agencias de viajes, que esla primera actividad que aplicará el mecanismo RED.

Pero para ello, primeramente el Gobierno ha publicado -BOE de 16/3/2022- el RD-Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, que aunque su nombre no señale nada del Mecanismo  RED, sí que leyendo su Disposición transitoria 2ª, viene a regular el procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, procedimiento que deberemos de tener en cuenta para la solicitud y proceso de activación en nuestras empresas del Mecanismo  RED.

Procedimiento del Mecanismo RED

En grandes rasgos, el procedimiento del Mecanismo RED será el siguiente:

El procedimiento se iniciará mediante solicitud por parte de las empresas dirigida a la autoridad laboral, y comunicación simultánea a los representantes de las personas 3 trabajadoras (RLDT). En el caso de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, se deberá comunicar a todos estos a efectos que todos ellos formen la llamada comisión representativa que negociará el ERTE mecanismo RED, que según el art. 41.4, deberá conformarse en el plazo de 15 días sino existen RLDT y si existiesen, en un plazo de 7 días contados desde que la empresa les comunica la intención de iniciar el trámite del Mecanismo RED.

La comunicación a la autoridad laboral deberá contener:

  • El periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión o reducción de la jornada de trabajo (del 10% al 70%). Hay que tener en cuenta que existe una prioridad aplicativa de la reducción de jornada frente a la suspensión de contratos de trabajo (art. 47.7 a) del ET).
  • La identificación de las personas incluidas en el ERTE.
  • El tipo de medida a aplicar respecto a cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de día de suspensión del contrato. En el caso de la modalidad sectorial, además de ello, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

Una vez que tenemos constituida la comisión representativa de las personas trabajadoras o transcurrido el plazo para ello, la empresa remitirá la comunicación de inicio del periodo de consultas a la autoridad laboral junto con la solicitud.

Además, con la solicitud se deberá de incorporar:

  • Copia de la comunicación de inicio del Mecanismo red que hemos remitido a los RLDT o a los trabajadores.
  • Copia de la comunicación a los RLDT o a la comisión representativa negociadora con toda la documentación que se debe de adjuntar a ésta.
  • Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora o indicar la falta de constitución de esta por el paso del plazo señalado.

La autoridad laboral que ha recibido la solicitud deberá de remitir el contenido a la Inspección de Trabajo y recabar informe preceptivo de este sobre la concurrencia de los requisitos. Este informe será evacuado en el improrrogable plazo de 7 días desde la notificación por parte de la empresa del inicio a la autoridad laboral.

Una vez finalizada la fase de instrucción, la empresa deberá de comunicar a la autoridad laboral la finalización de todo el proceso, sea con o sin acuerdo o dentro del periodo de consultas, y deberá de incorporar como mínimo los siguientes contenidos:

  • Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando si la medida es de suspensión o reducción diaria, semanal, mensual o anual.
  • Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podrá ser anterior a la fecha de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de su activación.
  • Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos aplicables en cada caso.
  •  En el supuesto de que la modalidad del Mecanismo RED sea sectorial, deberemos de incorporar el plan de recualificación definitivo. Este plan podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional 25ª del ET.
  • La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 7 días naturales contados a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas, si transcurrido dicho plazo no se hubiera expresamente dictado resolución, se entenderá autorizada la medida (silencio positivo).

El contenido de la resolución de la autoridad laboral puede diferir según el resultado del periodo de consultas. Con acuerdo o sin acuerdo.

  • En el caso de que concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del Mecanismo RED, pudiendo la empresa proceder a las correspondientes reducciones o suspensiones de contratos de trabajo, según lo acordado en el acta final del periodo de consultas.
  • Pero en el caso de que concluya el periodo de consultas sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. Pero en el caso de que se desprenda de la documentación aportada por la empresa que se da la situación cíclica o sectorial temporal, se estimará por parte de la autoridad laboral. En cuanto a las bonificaciones y/o exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social tenemos:

ERTE Mecanismo RED en su modalidad cíclica: 

  • 60% desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de ministros, hasta el último día del 4º mes posterior a dicha fecha de activación.
  • 30% durante los 4 meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo anterior.
  • 20% durante los 4 meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo al que se refiere el punto 2º anterior.

ERTE Mecanismo RED en su modalidad sectorial 40%:

  • De tratarse de ERTES ETOP o de Mecanismo Red en su modalidad sectorial, estas exenciones únicamente se aplican si las empresas desarrollan acciones formativas (ET art. disp. adic.25).

En cuanto a la protección social de los trabajadores (desempleo) afectados por el Mecanismo RED sobre reducción o suspensión del contrato, señala la D.A.41 LGSS que entrará en vigor el 31/03/22, se diseña en el régimen general de una nueva prestación de Seguridad Social dirigida a personas afectadas por dicho mecanismo, siendo el ámbito subjetivo de la prestación, semejante a la protección por desempleo, gestionada por el SEPE.

El diseño de esta nueva prestación y sus condiciones de acceso y disfrute son atribuidas como una protección alternativa al desempleo, pero incompatible con la prestación por desempleo, aunque no se requiere acreditar periodo previo de cotización, ni se consumen durante la prestación para el mecanismo RED futuras prestaciones por desempleo, calculándose conforme a reglas específicas no alejadas de las que se aplican para el cálculo del desempleo.