Nuevas sentencias del Tribunal Supremo que fija criterios de inembargabilidad

Hacienda puede embargar el dinero que guardan los autónomos en sus cuentas, incluso si no supera el SMI

El Supremo emitió una sentencia en la que aclara cuándo es inembargable el dinero que tienen depositados los autónomos en cuentas bancarias. 
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Hacienda puede embargar el dinero que guardan los autónomos en sus cuentas, incluso si no supera el SMI
Hacienda puede embargar el dinero que guardan los autónomos en sus cuentas, incluso si no supera el SMI

El Tribunal Supremo ha emitido un nuevo criterio que afecta directamente a la posibilidad que tiene Hacienda de embargar el dinero que tienen los autónomos guardado en sus cuentas bancarias, aún cuando no supere el Salario Mínimo. Todo ello en contra de lo que parecía decir la normativa de Seguridad Social y las distintas sentencias del Tribunal Económico, que consideran inembargable toda suma de dinero que supere el SMI vigente, que en 2024 es de 1.134 euros al mes en catorce pagas.

La sentencia 1584/2024, emitida el pasado 15 de marzo de 2024 establece que, independientemente de lo que marca la Ley, para considerar unos ingresos depositados en una entidad financiera como inembargables, la persona afectada será quien tenga que demostrar que ese dinero proviene de un sueldo o pensión que necesita para vivir. Sólo así se podría aplicar el artículo 607 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) que considera "inembargables" estos ingresos cuando están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 1.134 euros en 14 pagas en 2024. 

Según el Tribunal Supremo, la clave para que un dinero sea inembargable no está solamente en que supere o no el Salario Mínimo Interprofesional, sino también en su procedencia. Según explicaron desde Larrauari y Martí abogados, en esta sentencia, el Alto Tribunal critica que no se haya indagado en la sentencia recurrida la "fuente de dichas cantidades".

Esto es porque la carga de la prueba, según lo establecido por el Supremo, es de la persona que sufre la actuación. Por lo tanto, ante un posible embargo, será el autónomo -en este caso el pensionista- quien deba acreditar que el dinero depositado en su cuenta de ahorro proviene de la pensión para que de verdad sea inembargable si está por debajo del Salario Mínimo mensual.

Hacienda podrá embargar el dinero de una cuenta de ahorro si no se justifica que proviene de una pensión 

El caso que trata el tribunal es el de una pensionista que había sufrido el embargo del saldo de su cuenta y solicitaba la anulación alegando que  provenía de los traspasos que ella misma efectuaba desde otra cuenta corriente en la que recibe su pensión.

En su sentencia, el Supremo intenta dirimir si se pueden considerar cantidades inembargables los saldos en una cuenta corriente en donde no se ingresa ningún sueldo, pensión o salario, "cuando dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos realizados por el interesado desde otra cuenta de su titularidad en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios inembargables. O si, por el contrario, dichas cantidades deben tener la consideración de ahorro y, por tanto, plenamente embargables".

Según explicaron desde el bufete de abogados a este respecto, el Supremo recuerda que son inembargables, conforme a los límites y porcentajes establecidos los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, "cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones".

Es el autónomo quien debe demostrar la procedencia de su dinero

Por lo tanto, e independientemente del resultado de la sentencia, lo que viene a determinar el Supremo es que la carga de la prueba será en cualquier caso de la persona que recibe el embargo y no de la Administración. Será ella quien deba demostrar la "fuente o procedencia" del saldo que tiene en su cuenta para que sea considerado pensión o sueldo y no ahorro.

Sólo de esta manera se podría aplicar  el artículo 607 sobre embargos de sueldo y pensiones, que dice que es “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional”

Los ingresos del negocio no suelen ser "inembargables"

Independientemente de esta sentencia y de lo que diga dicho artículo, el caso de los autónomos y los límites estipulados por normativa para embargos es peculiar. Desde el despacho de abogados Mundo Jurídico explicaron que  "el problema de los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar es que no reúnen, de ordinario, los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios del trabajador por cuenta ajena o del funcionario.".

Además, es difícil de determinar el importe que se le puede embargar al autónomo, teniendo en cuenta que parte de sus ingresos van destinados a cubrir gastos y costes fijos de su actividad. Por eso, hay que tener en cuenta que, en todo momento, la Ley se refiere a salario neto. Esto supone siempre descontar gastos fijos como el seguro, las cotizaciones y demás pagos a los que tiene que hacer frente de manera periódica e ineludible el trabajador por cuenta propia.

Por tanto -especificaron desde el despacho de abogados-, "cuando a una persona le embarguen cantidades superiores al Salario Mínimo Interprofesional, deberá aportar al Juzgado todos aquellos datos que permitan fijar la parte inembargable de esos ingresos (gastos del seguro de autónomos, arrendamiento, etc.) Porque los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar por encima del SMI deben ser cantidades netas".

La nueva subida del SMI ha aumentado la cantidad de ingresos o pensión "inembargable" para los autónomos

Según el artículo 607, al haber subido el SMI en enero, ningún sueldo o pensión es embargable si no supera los 1.134 euros en 14 pagas en 2024. O lo que es lo mismo, 15.876 euros al año.

En el caso de que la pensión -o cualquier ingreso- del autónomo -ya sea por viudedad, jubilación, favor de familiares...- supere los 1.134 euros marcados hasta la fecha, la ley también fija algunos porcentajes máximos embargables a partir de esa cantidad.

Así, el embargo se hará con arreglo a la escala señalada en el artículo 607 de la LEC: 

  • Si se tienen ingresos superiores al SMI e inferiores al doble del SMI (entre 1.134 y 2.268 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo. .
  • Si se tienen ingresos entre dos y tres veces el SMI ( entre 2.268 y 3.402 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores a tres veces el SMI e inferiores a cuatro veces el SMI ( entre 3.402 euros y  4.536 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se supera la cantidad de cinco veces el  SMI ( más de 5.670 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.