Esta prestación se abona en forma de una única indemnización

Los autónomos no tienen derecho a la incapacidad permanente parcial si sufren un accidente no laboral

Los autónomos, a diferencia de los trabajadores adscritos a otros regímenes de la Seguridad Social, no tienen derecho a la incapacidad permanente parcial cuando ésta deriva de un accidente no laboral o de una enfermedad no profesional.

Los autónomos no tienen derecho a la incapacidad parcial si  sufren un accidente no laboral.
Los autónomos no tienen derecho a la incapacidad parcial si sufren un accidente no laboral.
Los autónomos no tienen derecho a la incapacidad permanente parcial si sufren un accidente no laboral

La incapacidad permanente parcial, el grado inferior de invalidez que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), curiosamente está restringida para los trabajadores por cuenta propia, quienes no siempre pueden percibir esta prestación. Solamente pueden ser perceptores de ella si va asociada a una contingencia profesional. Este impedimento limita a los autónomos disfrutar de sus ventajas si la contingencia es común -es decir, que proviene de un accidente o enfermedad no profesional-, entre las que se encuentran cobrar una indemnización que puede ser muy elevada y que el autónomo pueda seguir dedicándose a su oficio o profesión, algo que no sucede con los otros grados de incapacidad.

Las prestaciones de incapacidad permanente de la Seguridad Social, que se conceden cuando una persona no puede continuar trabajando debido a las secuelas de una enfermedad o lesión, se abonan en forma de mensualidades. Excepto si se trata de una incapacidad parcial, cuyo pago se realiza mediante una indemnización completa.

Sin embargo, los autónomos no pueden acceder a esta prestación si la contingencia es común, es decir, si el origen de la invalidez es una enfermedad común o un accidente no laboral. Un autónomo sólo puede cobrar una incapacidad permanente parcial si la causa es un accidente laboral o una enfermedad profesional, es decir, relacionada directamente con el ejercicio del trabajo.

La incapacidad parcial supone un agravio comparativo entre autónomos y asalariados

Según Jorge Campmany, CEO del despacho de abogados especializado en incapacidades Campmany Abogados, esta restricción tiene su germen en el pasado. En su opinión, “este veto parcial es una reminiscencia de la clara diferenciación que siempre ha hecho el INSS entre el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).”

En este sentido, “a lo largo de los años, ha habido pasos de equiparación en algunas cuestiones, como la cobertura de contingencias profesionales y el cese de actividad, que antes eran optativas en la cuota de autónomos y ahora han pasado a ser obligatorias. Pero siguen existiendo alguna desventaja, y no sólo en el asunto de la incapacidad parcial, sino, por ejemplo, si hablamos de accidente laboral, se excluye el domicilio del autónomo aunque en realidad sea su oficina”, explicó el abogado.

Jorge Campmany también hizo referencia a la causa de fondo de esta desigualdad entre regímenes. “Todo parece indicar que el problema es la percepción que tiene la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, a quienes parece que se les atribuye históricamente una cierta picaresca, aunque eso no sea verdad en la mayoría de los casos”, concluyó.

Requisitos de la incapacidad parcial para autónomos

La primera condición para que un autónomo pueda acceder a la prestación por incapacidad permanente parcial es que tenga limitaciones físicas o psíquicas que le ocasionen una disminución mínima del 50% en su rendimiento, pero que no le impidan la realización de las tareas fundamentales de su ocupación habitual. Ese es el motivo por el cual no es necesario cambiar de profesión cuando se reconoce una incapacidad parcial: considerar que la persona es capaz de ejecutar sus tareas, pero empleando más esfuerzo. Este porcentaje del 50% se reduce al 33% para adscritos al Régimen General, por lo que la normativa en este punto es más estricta para los autónomos.

El segundo requisito es que las patologías o lesiones que causen la situación de invalidez se deriven de un accidente laboral o una enfermedad profesional (contingencias profesionales), debido a la prohibición para los afiliados al RETA de poder optar a este grado si la contingencia es común, es decir, o bien un accidente no laboral o una enfermedad común. En cuanto a la cotización previa necesaria, no se exige en este caso a los autónomos, ya que, en general, ante cualquier incapacidad originada por contingencia profesional no se requiere acreditar un determinado periodo cotizado.

Paralelamente, es imprescindible no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, así como estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta -por ejemplo, de baja médica-. Y, además, es necesario demostrar la disminución del rendimiento laboral con informes médicos de especialistas, sobre todo de la Sanidad Pública, que reflejen al detalle las limitaciones que sufre el afectado.

Cumpliendo esta serie de condiciones, la incapacidad parcial se puede solicitar telemáticamente en este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

La prestación de incapacidad parcial se abona mediante un pago único

La cuantía que se cobra por incapacidad parcial, a modo de pago único, es de 24 mensualidades de la base reguladora, previamente calculada en cada caso para este tipo de pensión. Esto significa que, por ejemplo, para una base reguladora de 1.500 euros, el importe de la indemnización sería de 36.000 euros. El resto de los grados de incapacidad (total, total cualificada, absoluta y gran invalidez), por el contrario, son pensiones que se perciben mes a mes. Los cuatro son niveles superiores a la incapacidad permanente parcial, que es el grado inferior, el mínimo que se puede conseguir.

Asimismo, y también en contraposición a las otras modalidades de incapacidad permanente, la incapacidad parcial tiene la ventaja de que permite seguir trabajando en la misma profesión, mientras que con una incapacidad total, absoluta o gran invalidez eso no es posible. En definitiva, la incapacidad o invalidez parcial es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, o con mantener la actual.

Además, con los grados superiores de incapacidad permanente la pensión se puede retirar, no siempre es vitalicia -por ejemplo, por una mejoría en las secuelas de la enfermedad o lesión-. Pero la indemnización por incapacidad parcial no se pierde ni el ciudadano tiene que devolverla si sus dolencias remiten, a no ser que haya cometido fraude o una infracción para lograr la prestación. De hecho, ni siquiera se ha de reintegrar si, posteriormente, tras una revisión médica, se alcanza el grado de incapacidad total, por un empeoramiento del estado de salud que invalide aún más.