Opinión

¿Crisis empresarial y fin de la moratoria concursal?

Aunque el autónomo no esté obligado a abrir concurso es mucho mejor no esperar al mes de marzo para activarlo. 
¿Crisis empresarial y fin de la moratoria concursal?

El pasado mes de noviembre se aprobaron en el Consejo de Ministros una serie de medidas tendentes a minimizar el impacto que la crisis sanitaria está provocando en muchas empresas de nuestro país, dificultando su supervivencia.

Con el próximo vencimiento el día 14 de marzo de la prórroga acordada para la solicitud de declaración de concurso de acreedores, muchas empresas se plantean cómo manejar la situación. Siempre resulta aconsejable afrontar las dificultades económicas cuanto antes pues mayores serán las posibilidades de reflotar la sociedad, mediante:

  • Una reestructuración empresarial.
  • Planificación, • Replantearse el modelo de negocio.
  • Realizar ciertos cambios en la masa salarial y quizás.
  • Cierta venta de inmovilizado.

Todo ello puede facilitar una negociación con los acreedores e incluso una refinanciación bancaria de la deuda.

En cualquier caso, conviene recordar cuál es el marco normativo especial en el que nos encontramos, de acuerdo con la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-Ley 34/2020 de 17 de noviembre, y cuáles son las herramientas a nuestra disposición.

Deber de solicitar el concurso

Hasta el 14 de marzo de 2021 (inclusive) el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual o inminente (entendida como la imposibilidad de atender el cumplimiento de regular tus obligaciones de pago) no tendrá la obligación de solicitar la declaración de concurso, con independencia del inicio o no de un preconcurso.

En consecuencia, no se admitirán las solicitudes de declaración de concurso necesario instadas por acreedores, teniendo preferencia la tramitación de la solicitud que realice el propio deudor, incluso si fuere de fecha posterior, con el límite del 14 de marzo de 2021.

Modificación de acuerdos de refinanciación

Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación en vigor, podrá modificarlo o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior homologación.

En este sentido conviene recordar que la paralización de las solicitudes de incumplimiento de acuerdos de refinanciación en la actualidad sólo paralizaría las presentadas entre el 31 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, que no se admitirán a trámite hasta el 28 de febrero de 2021, plazo en el que el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación podrá solicitar la modificación de convenio. En este caso, si dentro de los 3 meses siguientes a la citada comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

¿Qué ocurre si tu empresa se encuentra en situación de insolvencia y no solicitas el concurso o preconcurso antes del 14 de marzo de 2021?

La consecuencia es que tú, como administrador, puedes pasar a responder de todas las deudas impagadas, si a esa misma fecha no has solicitado el concurso o preconcurso. Por ello, es mucho mejor no esperar al mes de marzo para activar un concurso o preconcurso, momento en que puede llegar una avalancha de concursos y un colapso. De igual forma, se debe considerar la posibilidad de que quizás algún acreedor ya haya solicitado el concurso, pero éste se haya quedado suspendido a la espera de que llegue la fecha del 14 de marzo de 2021.

De entre todas las soluciones posibles, una es solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos, si el pasivo no supera los 5 millones de euros, o negociar un convenio anticipado con tus acreedores, o incluso un acuerdo de refinanciación, si hay entidades de crédito en tu lista de acreedores.

Otra de las soluciones puede ser la venta de la unidad productiva, conocido como pre-pack concursal. .En este caso y si tu empresa está en Cataluña, el Departamento de Industria ha elaborado una ventanilla específica online para empresas en dificultad que necesiten comprador o inversor para la unidad productiva.

En todo caso, es preciso tomar decisiones drásticas cuanto antes y no empezar a pensar en el expediente de insolvencia el 14 de marzo de 2021, pues de lo contrario, quizás sea demasiado tarde.