España tendrá que establecer sus propios recargos por retrasarse en el pago

Cada vez más cerca una ley que penalizará a las empresas que no paguen a los autónomos en 30 días

El nuevo Reglamento contra la Morosidad de la Unión Europea, recién aprobado en primera instancia por el Parlamento Europeo, establece recargos para las empresas que no paguen a los autónomos en 30 días y además "impide el pacto" para aumentar el plazo.

El sistema de recargos contemplará una cuantía para compensar los gastos por reclamar los pagos.
Cada vez más cerca una ley que penalizará a las empresas que no paguen a los autónomos en 30 días

Después de que el Parlamento Europea diera el primer visto a bueno al Reglamento contra la Morosidad, dando por fin forma a la esperada regulación de las relaciones comerciales entre negocios, el texto comienza a perfilar un nuevo régimen de recargos para ayudar a luchar contra los impagos a los autónomos y negocios.

Dicho reglamento, que tendrán que aplicar todos los países miembros de la Unión Europea (UE), limita el plazo máximo de pago de facturas a 30 días entre autónomos y empresas. Sin embargo, este límite podrá ser ampliado a 60 días -siempre que exista acuerdo contractual entre las partes- o a 120 días, en el caso de determinados negocios del comercio minorista con baja rotación de mercancía. 

Además, el reglamento establece un sistema de recargos obligatorio. Este sistema, que cada país deberá establecer, fijará los recargos -que pasan a ser obligatorios- que tendrán que asumir los clientes de los autónomos que no abonen en plazo sus facturas, así como los intereses de demora que tendrán que pagar, como aclaró a este diario Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomo (ATA).

La norma reduce a 30 días el plazo máximo en el que los autónomos deben cobrar sus facturas

El nuevo Reglamento contra la Morosidad ha sido aprobado recientemente por el Parlamento Europeo, fijando como criterio único 30 días de plazo para el pago de facturas, un período establecido para las relaciones comerciales entre negocio así como con las administraciones públicas. Este límite se puede ampliar hasta los 60 días cuando haya acuerdo entre las partes -tiene que venir especificado en el contrato por escrito-, y hasta los 120 días si se trata de productos de circulación lenta, es decir, aquellos que tienen una baja rotación en el mercado. “En ningún caso se podrá superar el plazo de 60 días, salvo que se trate de los mencionados productos de circulación lenta”, apuntó Ferrero. 

En ese sentido, los negocios dedicados a estos productos de baja rotación o estacionales, -por ejemplo, las joyas, o los juguetes-, quienes ya presentaron una declaración conjunta alertando de las consecuencias que tendría una propuesta de 30 días, serán los únicos que podrán dilatar hasta los 120 días el límite máximo de tiempo. 

De igual forma, según se extrae del reglamento, se concede cierta flexibilidad a los negocios para obtener libertad contractual y extender el plazo hasta los 60 días “cuando sea mutuamente beneficiosa para acreedor y deudor”. Además, se menciona la facturación electrónica como una herramienta útil “con vistas a acortar el plazo de pago” como forma fidedigna de demostrar la fecha de recepción de las facturas en caso de duda o litigio. 

Esta normativa continúa sin recoger un régimen sancionador, pero sí establece una serie de recargos obligatorios y la imposibilidad de desistir de esos recargos. “Antes se podía llegar a un acuerdo sobre ellos. Ahora no”, apuntó Ferrero. 

Este sistema estipula, por un lado, una cantidad a tanto alzado, simplemente por los costes administrativos y de cobro que hace el acreedor para poder solicitar el dinero al deudor. Esta compensación a tanto alzado se abonará, sin necesidad de recordatorio, a partir de las siguientes cuantías:

  • De 100 a 1.500 euros de factura, 50 euros.
  • De 1.500 a 15.000 euros, 100 euros.
  • Y más de 15.000 euros, 150 euros

Por otro, se establece la obligación de fijar el porcentaje de intereses de demora, que será el marcado por los Estados miembros, y a cuyo pago el acreedor ya no podrá renunciar. “Los porcentajes están pendientes de definir. España tendrá que decidir ahora cuáles son los porcentajes de recargo a aplicar”. 

Además, como detalló la vicepresidenta de ATA, si se trata de las administraciones públicas, se podrá compensar cualquier tipo de deuda que tenga el acreedor con respecto a la Administración. “Es decir, se establece el sistema de compensación. Se podrá solicitar la compensación de la deuda existente a la Administración, respondiendo con los tipos de recargo que se establecerán a través de los Estados miembros”.

Los Estados miembros establecerán organismos independientes para vigilar el cumplimiento

Como explicó la vicepresidenta de ATA, a su vez, los Estados miembros están obligados a crear organismos independientes de fiscalización, que son los que ejecutarán el reglamento y velarán por su cumplimiento. Harán cumplir el reglamento y gestionarán todo el procedimiento de reclamación de deuda. “Actuarán como entes intermediarios entre unos, siendo responsables de la mediación y aplicación de las sanciones. Por lo que se ha dado a entender, podrían ser las Cámaras de Comercio las que lleven a cabo está función”.

Una vez que el reglamento haya pasado por la Comisión Europea y se cuente con el acuerdo del Consejo Europeo, volverá al Parlamento tras las elecciones europeas para decidir si se aprueba la propuesta. “Las elecciones no son hasta finales de mayo, por lo que esto se dilatará durante unos meses”, añadió Ferrero. 

ATA celebra este primer paso en la aprobación del nuevo Reglamento de Morosidad 

La vicepresidenta de ATA valoró a este diario que el impacto del nuevo reglamento sobre autónomos y pequeños negocios "va a ser positivo", y celebró que los períodos estipulados se establezcan de forma precisa. “Que todos funcionemos bajo las mismas reglas es lo mejor que puede suceder. Al unificar de esta forma, es bueno no sólo para evitar la morosidad, también para incentivar la competitividad, tanto en España como fuera”. 

Al respecto, Celia Ferrero reconoció que los negocios pueden echar en falta un régimen sancionado, ya que no se ha establecido como tal, “sino mediante la parte de los intereses de demora y recargos, y la cuantía a tanto alzado”. Sin embargo, no descartó que esto pueda dar lugar más tarde a sanciones, una vez que el régimen de recargos haya tomado forma en nuestro país.