Seguridad Social explica cómo deben tramitar la incapacidad temporal en estos casos

¿Cómo pueden los autónomos gestionar una baja por accidente o enfermedad no laboral en el extranjero?

Seguridad Social ha explicado cómo deben los autónomos gestionar y tramitar sus prestaciones de incapacidad temporal si sufren un accidente o enfermedad no laboral en el extranjero. En caso de ser reconocida, el propio INSS se encarga de informar a las mutuas.

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Trámite para gestionar la IT de un autónomo desde el extranjero
¿Cómo pueden los autónomos gestionar una baja por accidente o enfermedad no laboral en el extranjero?

Seguridad Social, a través de su revista oficial, ha explicado el procedimiento que deben seguir los autónomos para solicitar la prestación de incapacidad temporal cuando éstos han sufrido un accidente o enfermedad no laboral en un país extranjero. Es decir, mientras se encuentran de vacaciones o, a pesar de estar trabajando fuera de España, fuera del ejercicio de su actividad.

Los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen el derecho de acceder a una prestación por incapacidad temporal para compensar las pérdidas de ingresos ocasionadas por no poder trabajar, ya sea por enfermedad común o un accidente fuera de su horario y actividad.

La cantidad que recibirán dependerá principalmente de su base de cotización. En el caso de la incapacidad temporal proviene de una enfermedad común o un accidente no laboral, el porcentaje de la prestación -que abonan y gestionan las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social de los autónomos- depende de la duración de la baja:

  • Desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo, ambos inclusive, el porcentaje será del 60% de la base reguladora.
  • A partir del vigésimo primer día de la baja el porcentaje será del 75% de la base reguladora. 

En cambio, si la incapacidad temporal es resultado de un accidente laboral o una enfermedad profesional, se pagará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al inicio de la baja, siempre que el trabajador haya optado por la cobertura de riesgos profesionales. Estas condiciones se mantienen invariables cuando la solicitud de la baja se produzca desde un país extranjero. 

Seguridad Social repasó el procedimiento que deben seguir los autónomos en estas situaciones. Son las siguientes:

Recopilar todos los documentos requeridos

En primer lugar, para solicitar la incapacidad temporal en el país donde el autónomo se ha dado de baja, tiene que reunir toda la documentación necesaria. El documento principal es el certificado médico que confirma la situación, el cual debe incluir los datos personales (nombre, apellidos y fecha de nacimiento), las fechas del proceso o, en su caso, la duración prevista del mismo, el código o descripción del diagnóstico y la firma y sello del facultativo. Si existe, el certificado debe seguir el modelo oficial del país correspondiente.

Legalizar y traducir los documentos, en el caso que sea necesario

Dependiendo del país en el que se haya producido la enfermedad o el accidente, será necesario que el autónomo legalice y traduzca la documentación. 

En concreto, en el caso de que el país tenga suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social con España en el que no se incluye la prestación de Incapacidad Temporal (Argentina, Brasil, Cabo Verde, Canadá, China, Colombia, Corea del Sur, EEUU, Japón, México, Senegal y Uruguay), o si el país no cuenta con un convenio de Seguridad Social con España, sí se exige la traducción y la legalización de la documentación. En esa situación, el autónomo tiene la posibilidad de hacerlo en el Consulado español en el país o mediante la apostilla de La Haya, cuando sea aplicable.  

Si el autónomo sufre el accidente o enfermedad en el Reino Unido, Suiza, un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o si el país tiene un acuerdo bilateral de Seguridad Social con España que cubre la Incapacidad Temporal (como Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania o Venezuela), no será necesario legalizar ni traducir los documentos. Sin embargo, en el caso de Australia, a pesar de tener un acuerdo bilateral, la Seguridad Social requerirá la legalización de los documentos mediante la apostilla del convenio de La Haya.

El autónomo es el responsable de enviar la documentación

Es responsabilidad del trabajador por cuenta propia el enviar la documentación requerida y deberá enviarla dentro de un plazo de diez días a partir de su emisión, a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la que esté registrado como trabajador. 

El autónomo puede enviar la documentación de dos maneras diferentes: 

  • Por vía electrónica: Es importante especificar la provincia de la Dirección Provincial correspondiente y mencionar en el apartado de 'observaciones' que se trata de una baja por incapacidad temporal causada en el extranjero. Esto se puede hacer utilizando certificado digital, DNIe o Cl@ve permanente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Por correo postal: El autónomo puede encontrar la dirección postal adecuada accediendo al listado de oficinas de la Seguridad Social. A continuación, debe seleccionar Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como tipo de centro, elegir la dirección provincial correspondiente a su provincia de registro en la Seguridad Social y enviar la documentación por correo postal.

Desde la Dirección Provincial se encargarán de comunicar a la mutua correspondiente del autónomo para el seguimiento y control de la Incapacidad Temporal del trabajador.

En caso de reconocer la baja, Seguridad Social informará a la mutua de cada autónomo

Si la documentación proporcionada es correcta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social enviará una notificación al trabajador confirmando el proceso. En ese momento, también informará a su mutua sobre el proceso de Incapacidad Temporal y realizará el pago correspondiente, siguiendo los mismos términos que cualquier otra incapacidad temporal ocurrida dentro del país.

El trabajador debe enviar informes durante la Incapacidad Temporal

Después de que la IT haya sido reconocida, el trabajador por cuenta propia deberá enviar al INSS los partes de confirmación y/o informes médicos cada vez que asista a una revisión, dentro de un plazo de diez días desde su emisión. El proceso de envío de la documentación es  el mismo que se ha explicado previamente. En caso de no cumplir con esta obligación, se suspenderá el pago de la Incapacidad Temporal.

Una vez transcurridos 365 días de Incapacidad Temporal, como en cualquier otro caso de IT a nivel nacional, se podrá prorrogar el tiempo durante otros 180 días “cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación”. Cabe destacar que, en esta prórroga de seis meses, los autónomos pueden seguir cobrando, durante el tiempo que marque la resolución del INSS, “la misma cuantía que le correspondiera, en función de su base de cotización” indicaron desde la Seguridad Social.

Enviar el parte de alta de la IT durante los primeros 10 días de su emisión

Una vez concluido el proceso y emitida el alta médica, el trabajador deberá enviar el parte de alta a la Dirección Provincial del INSS correspondiente dentro de los 10 días siguientes a su emisión