Hay posibilidad de solicitar una prórroga

Este es el tiempo máximo que un autónomo puede disfrutar de la prestación por incapacidad temporal

Los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal si están de baja. Sin embargo, hay un tiempo máximo a partir del cual ya no podrían disfrutarla y su situación sería revisada. 

La prestación por Incapacidad Temporal está limitada para los autónomos: este es el tiempo máximo en que puede percibirse
Este es el tiempo máximo en el que un autónomo puede percibir la prestación por incapacidad temporal
Este es el tiempo máximo que un autónomo puede disfrutar de la prestación por incapacidad temporal

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal. De ésta forma, pueden cubrir las pérdidas de ingresos que ocasiona el estar de baja, ya sea por enfermedad común o por haberse producido un accidente laboral. Su cuantía dependerá fundamentalmente de su base de cotización, cuanta mayor sea más recibirá de prestación. Sin embargo, según aclaró la Seguridad Social, la cobertura por Incapacidad Temporal ha sido creada como apoyo para situaciones puntuales, por lo que los autónomos pueden percibir esta prestación únicamente durante un tiempo limitado. 

Concretamente, por regla general, el tiempo máximo durante el que un trabajador por cuenta propia puede estar de baja por incapacidad temporal y, por tanto, percibir la prestación correspondiente, es de un año. No obstante, en determinadas ocasiones, el límite podría ampliarse unos cuantos meses más.

Los autónomos, en principio, pueden percibir la incapacidad temporal durante un año

Tal y como explica la Seguridad Social a través de su portal web, la prestación económica por incapacidad temporal “trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar” y precisa de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 

Dicha prestación económica, “está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social”. Es decir, no es algo únicamente para asalariados, sino que aquellas personas que se encuentren dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a dicha prestación. 

Según explicó la Seguridad Social, la prestación “se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal”. No obstante, la duración de dicha prestación está limitada. En caso de que se trate de accidente o enfermedad, independientemente de cuál sea la causa, el tiempo máximo durante el que los autónomos podrán percibir la prestación por incapacidad temporal será de 365 días. 

Este tiempo podrá prorrogarse excepcionalmente durante otros 180 días “cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación”. Cabe destacar que, en esta prórroga de seis meses, los autónomos pueden seguir cobrando, durante el tiempo que marque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “la misma cuantía que le correspondiera, en función de su base de cotización”.

Asimismo, en el caso de que se produzcan períodos de observación por enfermedad profesional, la prestación tendrá una duración de seis meses, que serán prorrogables otros seis meses “cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad”. 

Cuál es el procedimiento desde que se solicita la prestación hasta que ésta finaliza

En el momento de la solicitud de la prestación, además de acreditar los requisitos generales exigidos, los autónomos deben presentar ante la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la declaración del cese temporal en la actividad desarrollada. El plazo de presentación deberá estar “dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja”

Según advirtió la Seguridad Social, mientras dure la situación de incapacidad temporal “el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello”. Es decir, durante el tiempo en que el trabajador por cuenta propia se encuentre en situación de baja, además de pasar las correspondientes revisiones médicas, también tendrá que someterse al control por parte del INSS, que se producirá cada seis meses.

Según explicaron desde la asesoría Ayuda T Pymes, en caso de que la mutua solicite una revisión y el autónomo no se presente a la misma, la prestación “será suspendida y no se recuperará hasta que se presente una acreditación válida que justifique la incomparecencia”.

Para poder extender la prestación hasta 180 días más, el autónomo tendrá que someterse a una evaluación por parte del INSS, en la que se determinará si, durante este periodo añadido, el trabajador podría ser dado de alta médica por curación. En caso afirmativo, se concedería la prórroga.

Antes de que haya transcurrido el plazo máximo de prórroga, es decir, antes de que finalicen los 180 días de baja extraordinarios, el INSS hará una nueva revisión, tras la cual emitirá el alta médica o iniciará un expediente de incapacidad permanente, según corresponda. 

Se puede percibir hasta el 75% de la base reguladora

La cuantía de la prestación por incapacidad temporal, según explicó la Seguridad Social, “se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora”. Es decir a la base por la que el autónomo está pagando su cuota. Cuanto mayor es esa base mayor será la prestación que obtenga y podrá cubrir sus gastos familiares. En caso de que derive de enfermedad común o accidente no laboral, el porcentaje dependerá del tiempo que dure la baja:

  • Desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo, ambos inclusive, el porcentaje será del 60% de la base reguladora.
  • A partir del vigésimo primer día de la baja el porcentaje será del 75% de la base reguladora. 

Si, por el contrario, la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, “se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales”, explicó la Seguridad Social. 

La base reguladora, aclaró la Seguridad Social, “estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida en 30”. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, “salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última”. 

Hay que cumplir una serie de requisitos para poder solicitar la prestación

Según explicaron desde la gestoría Ayuda T Pymes, en caso de que se trate de una baja por enfermedad común, será necesario estar cotizando por contingencias comunes. No obstante, aclararon, esto es algo sobre lo que los autónomos “no tendrán que preocuparse, ya que son obligatorias para cualquier trabajador por cuenta propia, excepto los autónomos económicamente dependientes”, también llamados “TRADE”.

Asimismo, es necesario estar en situación de alta en el momento de la solicitud, así como “haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco meses”.

Por su parte, en caso de que se trate de una baja por accidente laboral o enfermedad profesional, será necesario estar cotizando por contingencias profesionales, “porcentaje que depende del CNAE de la actividad”. En este tipo de bajas, recordaron desde Ayuda T Pymes, “no será obligatorio haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años”.

Según explica la Seguridad Social a través de su portal web, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del RETA “deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales e incapacidad temporal con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción indicada”. 

La opción a favor de dicha cobertura podrá realizarse en el momento de causar alta en el RETA, y sus efectos coincidirán con los del alta. Si no se lleva a cabo esta opción, “los trabajadores podrán optar por acogerse a dicha protección mediante solicitud por escrito, que deberá formularse antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente”, explicó la Seguridad Social.