Acuerdan este criterio para futuros pleitos

Los 17 jueces del TSJM sentencian que los ‘riders’ de Glovo son falsos autónomos

La última sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala que los ‘riders’ de Glovo son falsos autónomos. Un fallo, en el que los 17 magistrados de la Sala han acordado un criterio, que tendrá efectos para el resto de las sentencias en la capital.

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Los 17 jueces del TSJM sentencian que los ‘riders’ de Glovo son falsos autónomos

La última sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), establece que los ‘riders’ de Glovo son falsos autónomos.  En la sentencia, aparte de reconocerse la relación laboral del demandando con la plataforma, el Pleno de la Sala, compuesto por 17 magistrados, ha unificado criterio con respecto a los riders de Glovo y los reconoce como trabajadores por cuenta ajena.

Una decisión que, para el abogado laboralista, Alberto Ara, tiene importantes consecuencias jurídicas. "Las futuras sentencias que emitan los juzgados de Madrid, tanto las que salgan del TSJM, como las que se produzcan en primera instancia, establecerán que los riders de Glovo son falsos autónomos. Todo, porque en este último fallo, los 17 magistrados que componen la Sala han estudiado el caso y han establecido un criterio “que tiene efectos jurídicos”.

La sentencia, emitida el pasado 27 de noviembre y a la que ha podido acceder el Diario.es, es el resultado de un recurso interpuesto por un ‘rider’, al que el juzgado de lo social Nº17 de primera instancia le rechazó su demanda por despido ya que, en ese momento, los jueces le dieron la razón a la empresa y consideraron que su relación debía ser mercantil. Sin embargo, ahora, el TSMJ  ha corregido la decisión de primera instancia y le da la razón al trabajador, al considerarle falso autónomo.

Para tomar la decisión, tuvieron que “formar Sala todos los Magistrados que la componen a fin de resolver el presente recurso de suplicación”. Según explicó el Diario.es, el objetivo era poner fin a la “controversia material similar a la que se suscita en este recurso en sus aspectos sustanciales, con el fin de logar un criterio uniforme”, para impedir que siguiesen entrando recursos similares al TSJM.

Asimismo, condenaban a la compañía por despido improcedente y le obligaban a contratar al trabajador pagando el sueldo de tramitación o a indemnizarle con 2.426,70 euros.

No es el final de este tipo de juicios

Aunque la decisión tomada por el TSMJ de unificar criterio es muy importante para los cientos de riders que tienen aún sus casos abiertos en la capital, ésta no significa el fin del debate, ni en Madrid, ni en el resto de comunidades. “La compañía todavía puede recurrir la decisión y puede pedir un recurso de casación de criterio ante el Supremo” apuntó el abogado laboralista, Alberto Ara.

El abogado cree que el final de este debate, sobre si son o no falsos autónomos los repartidores de comida de  plataformas como Glovo, aún está lejos. Lo que ha ocurrido en Madrid, tiene que suceder en más comunidades dónde existan este tipo de casos abiertos. Y así, hasta que el Supremo decida, emita sentencia y cree jurisprudencia.