De lo contrario tendrían que devolver todo lo percibido

Abril es el último mes para que los autónomos renuncien al cese de actividad si no cumplen los requisitos

Los autónomos tienen hasta el próximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad si ven que no cumplen las condiciones, y evitar así tener que devolver de golpe toda la prestación. 
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Abril es el último mes para que los autónomos renuncien al cese de actividad si no cumplen los requisitos

Los autónomos tienen hasta el próximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad si ven que no cumplen con los requisitos, para evitar así devolver todo lo que cobraron desde el pasado mes de enero. La prestación que aprobó el Gobierno en febrero, al igual que las anteriores, permite a los trabajadores por cuenta propia acceder a ella sin necesidad de justificar que cumplen las condiciones de facturación o rendimientos netos exigidos ante su mutua. Todo ello en base a las previsiones económicas que hizo el autónomo y que podrían no cumplirse.

Las mutuas -entidades colaboradoras de la Seguridad Social y que son las encargadas de gestionar esta prestación- revisarán más adelante si los autónomos cumplían con los requisitos entre enero y mayo. Concretamente, dichas entidades podrán solicitar a la Agencia Tributaria los datos de facturación de los trabajadores por cuenta propia para ver si sus ingresos cayeron por encima del 50% respecto al primer semestre de 2019, y si sus rendimientos netos no superaron los 1.100 o 1.300 euros mensuales, dependiendo de la modalidad a la que acceda.  

En el caso de que la mutua comprobara que estas condiciones no se cumplieron, podría solicitar a partir de septiembre que el autónomo devuelva todo lo que percibió entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Esto podría ascender a un mínimo de 3.788 euros - sumando 2.664 euros por las cuatro prestaciones mensuales y 1.144 euros por las cuotas exoneradas, siempre y cuando cotice por la mínima-.    

Hasta el 30 de abril para renunciar a la prestación 

Para evitar que el autónomo tenga que enfrentarse a dicha devolución, que podría poner en peligro su economía, la ley que regula el cese de actividad prevé algunas fechas límite en las que el trabajador por cuenta propia podrá renunciar a la ayuda, y evitar así devolver de golpe tal cantidad de dinero.  

Según el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, "se puede renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación". Así pues, si el autónomo renunciara este mes al cese de actividad, dejaría de cobrar la ayuda desde mayo, pero a su vez, sólo tendría que devolver entre dos y tres meses, es decir, hasta 1.500 euros menos. 

Todo ello, siempre y cuando, el autónomo prevea que  no va a cumplir cualquiera de los dos requisitos necesarios para cobrar la prestación, tanto la caída mínima de facturación como los rendimientos netos máximos. Si bien los expertos advierten de que, hasta el 30 de mayo, no se podrá saber a ciencia cierta si se cumplieron o no dichas condiciones, sí existen algunas fórmulas para adelantarse a esta circunstancias y averiguar si se cumplen los requisitos antes de tiempo.

Calcular los rendimientos netos mensuales

Concretamente, se pueden conocer los rendimientos netos mensuales del pasado mes de enero y hacer una prospección de lo que sucederá en los próximos meses. En el caso de que se superen los 1.330 euros - si se opta a la POECATA- o los 1.108 - si se opta a las otras prestaciones extraordinarias-, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver sea como sea el dinero que haya percibido. 

Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excell -que se puede descargar al final del artículo- en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y cada uno de los gastos que ha tenido en este mes de enero para conocer si, efectivamente, se encuentra por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, supera dicho límite y debería renunciar a la prestación cuanto antes.

Así pues, en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos. En el primero, se deberá introducir todo lo que se ha facturado con la actividad durante el mes de enero. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener en este periodo el autónomo.

Aparecen desde los costes de personal; con la Seguridad Social; la cuota de autónomos y de la mutua; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos.  Una vez que se hayan introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto. 

En este último apartado, el autónomo ya podrá saber si ha superado el límite permitido de rendimientos netos mensuales en el mes de enero (también es válido para comprobar los del mes de febrero, mazo, abril o mayo) . Si el resultado final superara los 1.330 euros o los 1.108 -dependiendo de la modalidad a la que se acceda-, el trabajador por cuenta propia debería en cualquier caso renunciar a la prestación, ya que no habrá ninguna posibilidad de cumplir los requisitos más adelante.

Estimar si la facturación caerá más de un 50%

Sin embargo, y por más que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante, en caso de que acceda a la POECATA.

Esto es porque hay una segunda condición en la prestación compatible con la actividad, que es la caída de la facturación en más de un 50% en el primer semestre de 2021 respecto al último semestre de 2019. Al no haber concluido todavía el primer semestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no, y si habrá que devolver más adelante lo percibido.

Aún con todo, explicó el abogado laboralista Jaume Barcons, "uno se puede hacer a la idea yendo a las declaraciones trimestrales de 2019. Sumando los resultados de las dos declaraciones trimestrales y dividiéndolas por seis, saldrá una media de cuánto ingresó el autónomo al mes en el último semestre de 2019. Así pues y de forma estimativa, si los ingresos de este mes de enero de 2021 superan el 50% de la media mensual obtenida en 2019, el autónomo ya tiene una pista que le hará saber que no ha tenido una caída de la facturación superior al 50%". 

Si bien el experto insistió en que esto es sólo un cálculo orientativo y que no se podrá tener nada sobre seguro hasta que no haya finalizado el primer semestre de 2021, planteó el siguiente ejemplo.

Imaginemos un autónomo que soportó un IVA de 9.000 euros en el tercer trimestre de 2019, y 10.000 euros en el cuarto. Si suma ambas cantidades de cada trimestre tendría un resultado para el último semestre de 2019 de 19.000 euros. Si divide esta cantidad por seis obtendrá como resultado 3.166 euros cada mes.  De este modo, puede saber que si su facturación en enero supera la mitad de este resultado, es decir, si obtuvo más de 1.583 euros, ya no tendría una caída de facturación superior al 50%