¿Qué sucede si se han rebasado los límites?

Los autónomos que cobraron hasta enero el cese de actividad podrían tener que justificar ya si cumplen los requisitos

Desde el pasado 1 de marzo, las mutuas pueden empezar a comprobar si los autónomos que cobraron el cese de actividad hasta enero cumplían los requisitos.
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Los autónomos que cobraron hasta enero el cese de actividad podrían tener que justificar ya si cumplen los requisitos

Los autónomos que hayan accedido en el último año a las diferentes prestaciones por cese compatible con la actividad pueden recibir pronto una carta de su mutua solicitando acceso a sus datos tributarios para comprobar si cumplían o no con los requisitos para percibir algunas de las anteriores ayudas.

En cada una de las prórrogas del cese compatible con la actividad -POECATA-, se precisó en la norma que, si bien todos los trabajadores por cuenta propia pueden acceder libremente a la prestación sin necesidad de justificar previamente que cumplen los requisitos, más adelante, las mutuas podrán verificar mediante las diferentes declaraciones de impuestos si, realmente, se cumplían con las condiciones para percibir estas ayudas.

A partir de verano se empezaron a hacer las primeras comprobaciones de las anteriores prestaciones, es decir, las que estuvieron vigentes durante el estado de alarma. Ahora, los autónomos que decidieron solicitar la ayuda compatible con la actividad entre octubre y enero deben tener en cuenta que su mutua, desde el pasado 1 de marzo, podrá solicitar en cualquier momento que justifique que ,durante el cuarto trimestre de 2020, realmente sus ingresos cayeron por encima de un 75% respecto al mismo trimestre de 2019 y, además, que sus rendimientos netos no superaron los 5.818,75 euros.  

La mayoría de asesores y gestores consultados por este diario tan sólo han recibido solicitud de comprobación de las primeras ayudas para autónomos con caídas de facturación, es decir, las que estuvieron disponibles hasta junio. Ahora bien, las entidades colaboradoras con la Seguridad Social están en plazo y tienen derecho por ley a comprobar si el colectivo cumplía con las condiciones para acceder a todas las demás ayudas.

Aunque en algunos casos todavía no hayan realizado las comprobaciones, los autónomos no deben perder de vista que estas comprobaciones llegarán en cualquier momento y que, si no cumplen los requisitos, deberán devolver todo lo que hayan percibido -prestación y cuota- sin cumplir las condiciones. De hecho, a día de hoy, ya se podría empezar a solicitar la devolución de hasta tres prestaciones diferentes : la primera -entre marzo y junio-, la segunda -entre julio y septiembre-. y la tercera -entre octubre y enero-.  Por ello, los expertos recomiendan que, ante la duda, se guarde la cantidad percibida en una cuenta aparte para poder disponer de ella en caso de que la mutua solicite más adelante la devolución. 

¿Y qué sucede si no cumplo con los requisitos?

Si, finalmente, los autónomos no cumplieran con los requisitos tenían tres opciones: renunciar a la prestación antes de que termine; devolverla voluntariamente o hacerlo bajo requerimiento de su mutua. Si en la pasada prestación -o en cualquiera de las anteriores- optaron por no renunciar a ella ni devolverla, desde el 1 de marzo las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, pueden recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.  

Así lo preveía el Real Decreto aprobado el 29 de septiembre que prorroga la POECATA y otras modalidades de cese de actividad. Según la ley, "comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020".

Así pues, la entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. Pero, transcurrido el plazo fijado, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.  

Un mínimo de entre 2.800 y 3.800 euros por prestación

En el caso de que el autónomo hubiera solicitado la prestación en octubre, y la mutua constatara que no cumple con las condiciones, la entidad le exigiría un mínimo de 2.600 euros -correspondientes a 661 euros al mes durante cuatro meses- por el 70% de la base mínima de cotización, junto con las exoneraciones de cuotas del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a 1.150 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-.

Eso, sin tener en cuenta las anteriores prestaciones. En el caso del cese de actividad percibido en verano -entre julio y septiembre-, serían tres meses por la misma cuantía, es decir 1.980 euros más 840 euros de cuota exonerada. Esto serían más de 2.800 euros a devolver. 

La devolución deberá hacerse de golpe y en un plazo de alrededor de 10 días. Estos miles de euros que tendría que abonar el autónomo en caso de no cumplir las condiciones podrían poner en riesgo su economía, teniendo en cuenta que el requerimiento por parte de la mutua podría hacerse cuando muchos autónomos continúen todavía lejos de recuperarse. 

En septiembre comenzarán las comprobaciones de la actual prestación

Además, las mutuas también podrán empezar a verificar desde el 1 de septiembre si los autónomos cumplían los requisitos para cobrar la actual prestación, es decir, la que se puso en marcha  el pasado mes de febrero y durará hasta el 31 de mayo. 

Concretamente, el Real Decreto Ley 2/2021 precisa que "a partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas".

En caso de que las mutuas no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.

Hasta el 30 de abril para renunciar al cese

En todo caso, los autónomos que prevean que no van a cumplir las condiciones -ya sea de caída de más de un 50% de la facturación o de rendimientos netos-  siempre podrán:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos.