Durante los 24 primeros meses de actividad

ATA propone que los nuevos emprendedores no paguen IVA

ATA ha presentado una serie de medidas fiscales que, consideran, deben aplicarse con carácter "urgente", entre ellas que los nuevos autónomos cuya facturación no supere los 30.000 euros estén exentos de tributar por la diferencia entre IVA soportado y repercutido durante los primeros meses de actividad. Además, han mostrado su preocupación tanto por la subida de impuestos anunciada por el Gobierno como por los máximos históricos del precio de la luz, y alertan de que lastrarán la competitividad del colectivo.

 

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Imagen de Joan Torres y Lorenzo Amor durante la presentación del decálogo.
ATA propone que los nuevos emprendedores no paguen IVA

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha propuesto un decálogo de medidas urgentes en materia fiscal, que consideran el Gobierno debe implementar "de forma prioritaria".

“Los autónomos, las familias y las empresas están viviendo una asfixia fiscal y económica debido a determinadas circunstancias e impuestos”, ha comenzado reivindicando Lorenzo Amor, presidente de ATA. “Los autónomos no somos un cajero automático del que sacar dinero cuando haga falta. Luchamos día a día por nuestros negocios y necesitamos que se nos apoye. Somos más de tres millones de personas que generamos el empleo de otro millón, además del nuestro. En estos días se habla más de subir impuestos que de generar empleo. Esto no puede durar, ya que significaría asfixiar muchas actividades”, ha añadido Amor.

El presidente de ATA ha adelantado que mantendrán una mesa de trabajo donde analizarán los aspectos tributarios que más preocupan al colectivo, junto con la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), cuyo presidente, Joan Torres, ha acompañado a Amor en la presentación de las medidas urgentes en materia fiscal.

1.- Rebaja gravamen electricidad

La Federación ha instado al Gobierno a que considere la aplicación de un IVA hiperreducido (4%) en la factura de la luz. “Valoramos que hayan decidido suspender el impuesto del 7% de la generación eléctrica pero es una limosna comparado con la factura de la luz que pagan los autónomos”, ha señalado Amor.

“La luz es un bien de primera necesidad para toda la ciudadanía, por ello hay que aplicarle el IVA hiperreducido. En España hay que hacer una verdadera reforma energética”, ha añadido, y ha concluido lamentado que si en el próximo año no se rebaja el IVA de la luz, como bien de primera necesidad que es, más del 50% del colectivo va a tener que pagar por estos incrementos tanto como lo que pagan en cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Impuesto al diésel

ATA exige que la Administración exima de la posible subida del impuesto de hidrocarburos al diésel a todos aquellos autónomos que deduzcan los gastos de carburante en su actividad. Según Amor, más de un millón de trabajadores por cuenta propia no deberían pagar estos impuestos.  

El presidente de la Federación ha añadido que los autónomos, en este último año, han visto incrementar sus pagos a la Seguridad Social entre 1.500 y 2.000 euros por la subida de los precios energéticos.

3.- Sistema de Módulos

Mantener los límites actuales de facturación para los autónomos que tributan por estimación objetiva, teniendo en cuenta que, tras sucesivas reformas, solo quedan 400.000 profesionales que lo hacen. El número de trabajadores por cuenta propia que tributa por este sistema ha disminuido un 40% en la última década.

“Si el Gobierno no actúa y mantiene los mantiene los límites de facturación que hay en estos momentos en el sistema de módulos, muchos autónomos se verán abocados a tributar por estimación directa. Para muchos de ellos, como los transportistas propietarios de un camión, esto puede suponer un incremento de la factura fiscal de casi 12.000 euros al año”, ha explicado Amor.

Ha mostrado su preocupación por el silencio de la Administración, ya que, como ha señalado, otros años ya había contacto con el Ministerio de Hacienda en estas fechas para trabajar en este tema. “Este año la incertidumbre es total. Los profesionales del transporte ya han amenazado con movilizarse”.

4.- Presentación del modelo 347

ATA ha propuesto que se mantenga la presentación del modelo 347 el 28 de febrero. El Gobierno pretende cambiar la fecha de presentación de este modelo al 31 de enero. La Federación ha manifestado su deseo de que se mantenga en la fecha actual, ya que esto “puede acarrear un problema grave a los autónomos”.

“No podemos presentarlo el 31 de enero ya que no tenemos los datos necesarios porque no nos los facilitan”, ha añadido Amor. Joan Torres, ha explicado que es uno de los modelos que más cotejado con proveedores y clientes requiere. “Es difícil tener esa información en enero”.

5.- IVA nuevos emprendedores

Los nuevos autónomos, cuya facturación no supere los 30.000 euros anuales, estarán exentos de tributar por el importe resultante de la diferencia entre el IVA soportado y repercutido, durante los 24 primeros meses de actividad.

“En Francia ya se aplica esta medida. Una forma de ayudar fiscalmente a los nuevos emprendedores que inician su actividad”, ha comentado Lorenzo Amor.

6.- Rebajar el IVA de ciertas actividades

ATA propone rebajar el IVA al 13% para todos aquellos autónomos que en su momento vieron incrementar este impuesto del 8% al 21%.

Peluqueros, gimnasios o veterinarios, entre otros, han visto aumentar el IVA en más de 13 puntos desde el año 2008. No es momento de subir impuestos. Estamos en una desaceleración económica. No voy a decir que bajen los impuestos pero que no los toquen”, ha reivindicado el presidente de ATA.

7.- Autónomos Societarios

Otra de las medidas que la Federación considera que deben aplicarse con urgencia consiste en la posibilidad de que los que los autónomos societarios puedan deducirse la totalidad del importe de las cuotas a la Seguridad Social. Solo para el caso de las retribuciones satisfechas para quien ejerza las funciones de dirección y gerencia, las cuáles conllevan el desempeño del cargo de consejero o administrador de la entidad; o en su defecto preste otros servicios en la misma, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la entidad, encontrándose dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Esto será lícito siempre que la base imponible para la determinación de las cuotas a la Seguridad Social que pretendan deducirse sea igual o superior al importe de la retribución satisfecha en cada caso por la entidad. Se introduce la posibilidad de deducir en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el importe de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas a los trabajadores autónomos de alta en el RETA vinculados a la empresa, con la condición de que la base imponible utilizada para la determinación de la cuota coincida con el importe de la retribución satisfecha por la empresa. Es decir, que sea equivalente a sus ingresos reales.

De este modo, se incentiva que estos autónomos societarios coticen por una base superior a la mínima, contribuyendo a mejorar su protección social.

8.- Aumentar la deducción de gastos de suministros

ATA también propone aumentar del 30% a 50% sobre la superficie afectada la deducción sobre los gastos de suministros cuando el autónomo trabaja desde su domicilio. 

9.- Deducción familiares colaboradores

Por otro lado, corregir la imposibilidad de deducirse los Gastos de Nóminas que el familiar colaborador pudiese tener en la actividad del autónomo que tributa por IRPF en estimación directa simplificada.

“Un autónomo puede deducir el gasto de un trabajador pero no puede deducir la retribución del autónomo colaborador, cuando, precisamente, es la propia Seguridad Social la que le obliga a ser autónomo colaborador”, ha señalado Amor.

10.- Indemnización TRADE

Lorenzo Amor ha explicado que desde ATA pretenden establecer la exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos para los Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE), siempre y cuando la indemnización conste como cláusula en dicho contrato, que deberá estar formalmente registrado al menos por parte del TRADE; que la extinción de los contratos por parte de una sola empresa afecte al menos a cinco TRADE y que estos estén amparados bajo un acuerdo de interés profesional.

“La indemnización que recibe un asalariado no tiene por qué tributarla. Sin embargo, un TRADE si tiene que tributarla en una media del 30%”, ha concluido Amor.