Laboral

¿Es usted un autónomo económicamente dependiente?

Desde el colectivo de autónomos consideran que no es necesario crear la figura del autónomo digital. 

seur logística trade
¿Es usted un autónomo económicamente dependiente?

"Está todo inventado. No es necesario enmarañar más. Los AIP (Acuerdos de Interés Profesional) y la figura del TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) está para eso”, han contestado desde UPTA (Unión de Profesionales y  Trabajadores Autónomos) a las demandas de Adigital (Asociación Española de Economía Digital).

Lo cierto es que una de las novedades que se incorporó en Capítulo III del Estatuto del Trabajo Autónomo del 11 de julio de 2007 es la regulación del Régimen profesional del trabajador económicamente dependiente. Para ser reconocido como tal se han de cumplir con los siguientes criterios objetivos:

  • Tener casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que le contrata. Es decir, que al menos el 75% de los ingresos provengan del mismo pagador.
  • No deberá tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ni tampoco subcontratar parte o toda la actividad con terceros. Todo con las excepciones de riesgo durante el embarazo y lactancia, descanso por maternidad, cuidado de menores de siete años a cargo o familiares en situación de dependencia.
  • Que la actividad que se desarrolle sea la misma que la que desempeñan el resto de trabajadores de la compañía.
  • Disponer de material e infraestructura propios.
  • Ser quien defina cómo organiza su actividad.
  • Cobrar una remuneración en función de resultados según lo pactado con el cliente y asumiendo el “riesgo y ventura” de la misma.
  • No disponer de local, oficina, despachos abierto al público o ser socio de un tercero.

La situación del TRADE se regulará mediante un contrato individual o mediante AIP -que prevalecerá sobre el anterior-. En cualquiera de los dos casos se reconocerán y determinará los siguientes derechos:

  • Vacaciones de mínimo 18 días al año.
  • Régimen de descanso semanal y de festivos.
  • Realización de horas extraordinarias. En caso de que no exista AIP el máximo será del 30% del tiempo ordinario de actividad pactado individualmente.
  • Horario adaptado, en la medida de lo posible, a la conciliación de la vida personal y profesional.
  • En mujeres víctimas de violencia de género el horario se adaptar para a efectos de su protección y ejercicio del derecho a la asistencia social integral.
  • En caso de resolver el contrato de forma voluntaria por incumplimiento de contrato, la parte que resuelva tendrá derecho a percibir la indemnización por daños y perjuicios pactada en el contrato.
  • Si el cliente decide rescindir el contrato sin causa justificada, el TRADE podrá recibir la indemnización acordada.

Reto para la Subcomisión del RETA

Según los registros de la Seguridad Social hay inscritos 10.530 contratos de autónomos económicamente dependientes. Sin embargo, según el INE (Instituto Nacional de Estadística) en mayo del pasado año -últimos datos publicados- existirían 270.000 a los que se sumarían otros, en torno a 300.000 que cumplirían los requisitos para ser reconocidos como tal.

Dado su peso tanto en el colectivo en particular como en la economía en general una de las tareas pendientes de la Subcomisión para la Reforma del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), que echará a andar en septiembre, será la de regular e incentivar la figura del TRADE. El objetivo será por un lado mejorar las condiciones de este colectivo y por otro destapar las relaciones de laboralidad encubierta que se vienen produciendo en algunos sectores.