PUNTUALIZACIÓN DEL GOBIERNO

Los autónomos podrán deducir más de 6.000 euros anuales en dietas en el IRPF

Hacienda aclara en un comunicado la deducibilidad de dos tipos de gastos que tienen los autónomos en el desarrollo de su actividad económica: los suministros correspondientes a la parte de la vivienda que utilizan para su actividad y los gastos de manutención.
 

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Los autónomos podrán deducir más de 6.000 euros anuales en dietas en el IRPF

Un trabajador autónomo podrá deducir en torno a 6.000 euros anuales en dietas de manutención en el IRPF, en virtud del paquete de deducciones fiscales recogidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así se desprende de la nota aclaratoria publicada este jueves por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que clarifica todas las novedades tributarias que incluye la ley y que zanja la polémica de los últimos días a petición de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA).

El comunicado hecho público por Hacienda aclara la deducibilidad de los gastos de manutención en los que incurre el contribuyente trabajador autónomo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. La ley establece que estos gastos se podrán deducir siempre que, además de tener relación directa con el ejercicio de la actividad económica, se cumplan una serie de condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible tendrá como límite las cantidades señaladas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, 26,67 euros con carácter general y 48,08 euros si el gasto se produce en el extranjero. Si además, como consecuencia del desplazamiento, el profesional o trabajador autónomo se viera obligado a pernoctar, las cantidades se duplican.

Dichos importes darían derecho, por ejemplo, a un autónomo que por su actividad se viera obligado a comer fuera 240 días al año, a beneficiarse de una deducción de hasta 6.400 euros, según ha señalado el presidente de ATA, Lorenzo Amor. “No sólo se da certeza al autónomo a la hora de deducirse sus gastos, sino que se ha priorizado las deducciones que benefician a más autónomos y es evidente que lo harán”, concluyó.

Suministros

Hacienda también ha querido aclarar las modificaciones que afectan a la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que aquellos autónomos que trabajan desde casa utilizan para su actividad económica. Una medida que afecta a los consumos de agua, gas, electricidad, telefonía e internet.

El comunicado del Ministerio puntualiza que, mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etcétera, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admiten el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.

La modificación introducida en la ley fija por tanto un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan. Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

. La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m².

. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m².

. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

. Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

. Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

. Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

Medidas “muy positivas”

Tras conocer la nota aclaratoria difundida por Hacienda, ATA, la principal organización de autónomos españoles, ha calificado dichas medidas como “muy positivas” porque, a su juicio, “no sólo clarifican la situación de las deducciones, sino que permitirán que más autónomos puedan deducirse dichos gastos”.

La dirección de ATA recordó en una nota que dicho paquete contaba con un presupuesto de 100 millones de euros y que su fin era dotar de seguridad jurídica a la deducibilidad de gastos de los autónomos y que más autónomos pudiesen beneficiarse de las mismas. De hecho, el Título V de la Ley se denomina “Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos”

De esta forma, y tal y como contempla la Ley, ATA resalta que se establece que tendrán consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

1. Para todos los autónomos:

La prima de los seguros por enfermedad del contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años (500 euros por miembro en la familia y 1500 euros por miembro con discapacidad). Por ejemplo, en una familia de tres miembros, estaríamos hablando de que se podría deducir 1500 euros anuales.

2. Para los autónomos que trabajan desde casa:

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. En este sentido desde ATA, aclaran, los siguientes aspectos:

a) No parece coherente que un autónomo con un chalet independiente, jardín y piscina se aplique un 30% sobre la factura total del agua, eso perjudicaría claramente al autónomo que tiene un piso de 90m2, pues es evidente que el importe de sus facturas de suministros no serán de la misma cuantía. Estamos hablando de consumo y no de un coste fijo.

b) Generalmente, gestores y otros colaboradores sociales solían aplicar un 10% siendo prudentes para deducir dichos gastos, incluso en suministros, la aceptación de dichos gastos (suministros) estaba siempre a merced del funcionario y en muchas ocasiones sólo se aceptaban cuando había contadores diferenciados de dichos suministros. De ahí, los contenciosos y sentencias en relación a la deducibilidad de estos gastos.

c) Durante las negociaciones, se consiguió pasar del 20% al 30% y se incluyeron telefonía e internet.

3. Para todos los autónomos:

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. En concreto 26,67 € por día y 48,08€ por día en el extranjero, ambas se duplicarían por pernoctación. Ejemplo:

a) Si un autónomo come fuera debido a su actividad 60 días al año, se podrá deducir hasta 1600 euros.

b) Si lo hace 120 días al año se deducirá hasta 4.800 euros.

c) Si lo hace 240 días al año se deducirá hasta 6.400 euros.