Los autónomos contestan por escrito al Gobierno sobre la subida de las bases
La propuesta más reciente del Gobierno sobre la subida de las bases mínimas de cotización en 2019, igual que el IPC (del entorno del 2,3%), ya tiene respuesta por parte de ATA: tres escenarios que van desde la congelación de las bases mínimas hasta una subida máxima de un 1,5% (unos 4,5 euros más al mes) para todos, tanto personas físicas como societarios. La organización más representativa de autónomos explica en el documento dirigido al Ministerio de Trabajo que no puede aceptar su última propuesta ya que el aumento propuesto por el Gobierno de 260 euros más de cuota al año no lo pueden pagar los autónomos.
El pasado 6 de noviembre, el secretario de Estado de Seguridad Social Octavio Granado presentó a las organizaciones que representan a los trabajadores autónomos una propuesta de revalorización de las bases mínimas de cotización para 2019 del mismo porcentaje que la inflación interanual de noviembre a noviembre. Esto significaría una subida de un 2,3% o mayor, es decir, unos 260 euros o más de subida de la cuota mínima al año. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la más representativa en el colectivo, ya ha dado a conocer su contestación a esta propuesta para llegar a un acuerdo: los autónomos no pueden asumir esta subida porque no la pueden pagar y apuntan tres escenarios entre los que se contempla la congelación de las bases y, en el peor de los casos, una subida máxima del 1,5% (similar a la de los últimos 15 años), con un tipo aplicable del 29,8% -el Gobierno propone el 31,4%-. Si el tipo sube al 30%, la base mínima sólo debe incrementarse en un 1% y si el tipo aumenta a el 30,3%, se propone la congelación de la base mínima en 2019. Estos incrementos supondrían alrededor de 4 euros más al mes (entre 45 y 56 euros más al año) y serían igual para todos los autónomos, ya sean éstos personas físicas o societarios ya que, a estos últimos, la subida propuesta por el Gobierno les supondría 340 euros más de cuota mínima al año pues sus bases de cotización son más altas.
ATA explica en el documento que “no ve necesario” vincular la subida de las bases al IPC “dado que, en los últimos 12 años, las revalorizaciones se han venido realizando mediante un acuerdo de los distintos ministerios de Trabajo o Empleo con ATA y con UPTA para su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado para cumplir con las recomendaciones del Pacto de Toledo que exigían un acercamiento paulatino de las bases medios de los autónomos con las medias del Régimen General. Un acercamiento que se ha realizado en los últimos 15 años mediante subidas moderadas que de media no han significado más del 1,4% anual. El documento de la organización añade que “se debería continuar con este procedimiento”, máxime cuando lo más probable, argumenta, es que el encarecimiento de algunos productos energéticos provoque una inflación en noviembre mayor que el 2,3%, lo que “comportaría un excesivo incremento de las cuotas, pasando de los 30 euros de media hasta ahora a los más de 260 euros, algo que los autónomos no podemos asumir”. Y advierte que, según una encuesta muy reciente, el 80% de los autónomos no son partidarios de una subida de cotizaciones. El 71% no lo son porque no pueden pagar ya más.
Mayor protección
En el texto, ATA recuerda que tanto esta organización como UPTA “siempre han colaborado con las distintas administraciones para mejorar las prestaciones de los autónomos y aumentar su contribución a la Seguridad Social. Pero en magnitudes que todos los autónomos (y destaca lo de todos) puedan pagar, los que ingresan más y los que ingresan menos”.
Aunque es necesaria una mayor protección, ATA explica que “no ve oportuno en este momento suprimir la voluntariedad” de la cotización por determinadas contingencias como la enfermedad profesional o la prestación por cese de actividad porque “no aportan nada a muchos autónomos. Las mutuas están pagando los accidentes laborales como incapacidad temporal y a muchos autónomos no les merece la pena abonar 19 euros al mes para acceder a la enfermedad profesional. Implantar un tipo hiperreducido “que no genere rechazo” podría ser otra una solución, señala ATA pero no aceptará la obligación de cotizar por cese de actividad sin antes reformar esta figura.
Propuestas para el acuerdo
Por ello, ATA contesta al Gobierno que los tres escenarios de subidas de cotizaciones que se detallan en el documento suponen unos máximos teniendo en cuenta que el 71% de los autónomos "no pueden pagar más y siendo conscientes de que a muchos trabajadores por cuenta propia les va a ser muy difícil asumir la subida que proponemos", aunque sólo supondría alrededor de unos 4 euros más al mes. Por ello, “han de estar ligadas de manera imprescindible a otras medidas que se deben adoptar previamente o en paralelo” y que son las siguientes:
- Cuotas reducidas, y desde el 1 de enero de 2019, para aquellos autónomos cuya facturación anual no llegue al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en los tramos siguientes: hasta 6.000 euros, 55 euros al mes; de 6.001 a 8.000 euros, 75 euros al mes; de 8.001 a 10.000 euros, 100 euros al mes; y de 10.001 a 12.600, 125 euros al mes.
- Modificar las condiciones para el reconocimiento de la situación de cese de actividad y para el acceso a esta prestación. Para ATA la duración de la prestación que propone el Gobierno (mayor que la actual) le parece apropiada pero insiste en que “de forma simultánea” a la subida de cotización se debe realizar una reforma “para la cual ATA enviará una propuesta específica”. A más del 50% de autónomos que solicitan la prestación se les deniega aunque hayan cotizado por esta contingencia.
- Exención de pagar la cuota para los autónomos en situación de incapacidad temporal a partir del del día 60 de baja.
- Tarifa plana de 55 euros al mes en 12 meses “en las mismas condiciones actuales (periodo de carencia y bonificaciones especiales para los 12 ó 14 meses posteriores al primer año).
- La cuota y la retribución de los autónomos colaboradores (familiares de los autónomos o colaboradores habituales) podrán ser deducibles fiscalmente para el autónomo principal.
- Los autónomos con deudas con la Seguridad Social y en dificultades económicas podrán disfrutar de las prestaciones “facilitando desde las administraciones acuerdos para la compensación de dicha deuda de forma progresiva descontándola de la propia prestación”.
- Las autónomas que se reincorporen a un trabajo por cuenta propia tras una baja por maternidad en el periodo estipulado por la Ley de Autónomos (dos años inmediatamente posteriores a la baja por maternidad) lo harán con la tarifa plana de 55 euros al mes sin necesidad de cesar primero en la actividad. Esta medida será aplicable también a las autónomas con trabajadores a su cargo.