Kit digital: finalmente los autónomos con menos de diez empleados podrán solicitarlo el 2 de septiembre
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ya ha fijado la fecha definitiva para que los autónomos con entre tres y nueve trabajadores soliciten el Kit Digital. Esta convocatoria incluye nuevos servicios.
Los autónomos con entre tres y nueve trabajadores a su cargo finalmente podrán solicitar el Kit Digital el próximo 2 de septiembre. En un inicio, se anunció que esta ayuda de hasta 6.000 euros para la digitalización de los negocios se ejecutaría la segunda quincena de julio. Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital anunció, a través de Red.es, las nuevas bases y plazos de ejecución de esta ayuda para después del verano.
Esta vez, como novedad, los negocios y autónomos interesados en estas ayudas podrán destinar el dinero a más servicios de los que estaban previstos en un primer momento. El catálogo de soluciones disponibles ha quedado finalmente de la siguiente manera: sitios web y presencia básica en internet; comercio electrónico; gestión de redes sociales; gestión de clientes; business intelligence y analítica; gestión de procesos; factura electrónica; servicios y herramienta de oficina virtual; comunicaciones seguras y ciberseguridad. Además, se añaden dos categorías que no existían hasta la fecha: presencia avanzada en internet y Marketplace.
No obstante, los pasos y procesos para solicitar esta ayuda se mantienen. Primero, el autónomo deberá darse de alta en la web AceleraPyme y realizar el test de autodiagnóstico habilitado en la página. Una vez cumplimentada esta prueba, los profesionales tendrán ya muy agilizados los trámites para poder solicitar los fondos. Sólo tendrán que esperar a que se abra su convocatoria según las fechas señaladas e iniciar su procedimiento de solicitud.
Convocatoria del Kit Digital para autónomos con menos de diez empleados
La convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado viernes modifica la anterior norma por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas e introduce novedades importantes:
- Los autónomos sólo podrán emplear las ayudas para la contratación de los servicios incluidos en el catálogo anteriormente mencionado.
- Sitio web y presencia en Internet: será obligatorio que el autónomo pague ininterrumpidamente durante 12 meses el dominio web que contrató gracias a las ayudas. También afectará a las webs multilingües.
- Los hardwares o dispositivos electrónicos sólo serán subvencionables como parte de una solución de digitalización. Un ejemplo de ello es que un autónomo no podrá solicitar la ayuda del Kit Digital para comprarse un ordenador portátil pero sí dispositivos de cobro que le ayuden en la gestión de su negocio.
- La nueva orden aclara que se podrán financiar mejoras de soluciones de digitalización preexistentes en los negocios. Esto, siempre y cuando implique una mejora funcional de por ejemplo una página web o comercio electrónico. No se considerarán mejoras funcionales aquellas soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente. Tampoco lo será la actualización de versiones de software ni upgrades o mejora de versiones.
Nuevos plazos de ejecución, justificación y pago del Kit Digital
Los agentes digitalizadores, explica el BOE, contarán con un plazo de un máximo tres meses para realizar la instalación, desarrollo o mejora del servicio por el que el autónomo haya solicitado la ayuda. Este plazo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
Se amplían los beneficiarios del Kit Digital
La actualización de las bases, continua el BOE, incluye nuevos beneficiarios del Kit Digital. Siempre que ejerzan una actividad económica en territorio español, las sociedades civiles con objeto mercantil las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida también podrán solicitar estas ayudas de digitalización.
También se amplían los métodos de firma siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación. Y se contempla la formalización de los acuerdos de digitalización por parte de los gestores administrativos.
¿En qué podrán gastar la ayuda los autónomos con entre tres y nueve empleados?
El BOE ya ha publicado la tabla definitiva donde se detallan los conceptos y cuantías subvencionables por la que los autónomos con entre tres y nueve empleados podrán solicitar las ayudas del Kit Digital a partir del próximo 2 de septiembre:
Los autónomos podrán solicitar un crédito ICO complementario al Kit Digital para comprar ordenadores
Una de las dudas más frecuentes entre los autónomos es si pueden comprar dispositivos electrónicos como un ordenador con el Kit Digital. Como ya recogió este medio en una entrevista al presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo, los trabajadores por cuenta propia no podrán utilizar esta ayuda para adquirir un portátil, tableta o derivados. Sin embargo, sí existe un ICO complementario para la adquisición de estos terminales.
“El Kit Digital es una ayuda a fondo perdido para implementar únicamente soluciones digitales en los negocios: marketing, redes sociales, páginas web, etc. Los autónomos que quieran tener un crédito para comprar un ordenador o distintos soportes electrónicos para su actividad, pueden contar con la línea ICO Red.es que sí financia este tipo de productos”, especificó el presidente del ICO.
“Todos los autónomos que se hayan suscrito a un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas que Red.es publique en el marco del Programa Kit Digital podrán solicitar este préstamo”, añadió. “Lo podrán hacer en las entidades de crédito que se adhieran a esta línea y el importe variará en función de la ayuda que – por tamaño de su negocio – se le haya concedido en el Kit Digital”, aclaró.
“El interés será fijo o variable, más el margen establecido por el banco o entidad financiera según el plazo de amortización establecido. Este será de 180 días, uno o dos años con la posibilidad de un año de carencia. Los interesados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para solicitarlo”, concluyó.