El número de españoles en el extranjero ha crecido un 4,2% en el último año

Los autónomos nómadas digitales deben planificar su cambio de residencia para evitar multas de Hacienda

El fenómeno de los nómadas digitales crece. Pero Hacienda impone estrictas condiciones y comprueba de forma meticulosa si un contribuyente es de verdad o no residente fiscal en España, lo que puede llevar a sanciones y una factura final insospechadamente elevada.

Cómo pueden los nómadas digitales planificar su cambio de residencia para cumplir con Hacienda.
Cómo pueden los nómadas digitales planificar su cambio de residencia para cumplir con Hacienda.
Los autónomos nómadas digitales deben planificar su cambio de residencia para evitar multas de Hacienda
  1. Es condición sine qua non residir al menos la mitad del año en el nuevo país de residencia
  2. Documentación y requisitos que avalan una residencia fiscal en el extranjero
  3. Los requisitos de Hacienda para ser considerado no residente fiscal en España son complicados para los autónomos
  4. Hay pruebas que suelen generar dudas o conflictos con la inspección tributaria
  5. Conflictos comunes con la inspección
  6. Según la experta, es posible que la actitud de Hacienda se vuelva más estricta en los próximos años

Según las últimas estadísticas del INE hay ya 2,9 millones de trabajadores españoles en el exterior, un 4,2% más que es estas fechas de 2023, lo que corrobora la tendencia al alza en la serie histórica. Este crecimiento incluye a los autónomos, sobre todo, los llamados nómadas digitales. Sin embargo, este incremento no ha escapado la Inspección de Hacienda.

El famoso caso de Andorra y los youtubers de hace un par de años animó a otros a imitar su ejemplo. Sin embargo, cabe recordar que Hacienda no sólo impone unas condiciones previas para ser no residente fiscal, sino que puede llegar a hacer que la situación se revierta, de modo que la factura fiscal acabe saliendo bastante más cara de lo que el nómada digital esperaba ahorrar.

Es condición sine qua non residir al menos la mitad del año en el nuevo país de residencia

Según el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF, un español se convierte en residente en el extranjero a efectos fiscales si cumple ciertas condiciones:

  • Si permanece más de 183 días al año (es eso, el 50,13% del tiempo) en el país de destino.
  • En caso de que el núcleo principal de la actividad e intereses económicos estén radicados en el nuevo país de residencia.
  • Cuando, en caso de haberla, la familia del autónomo (cónyuge e hijos) tampoco reside en España.

Así, en el caso concreto de que el domicilio fiscal haya cambiado a mitad del año, se implementa como el oficial a efectos fiscales en el que haya pasado más días a lo largo de esos 12 meses. 

Ahora bien, en realidad, ¿qué se entiende por “permanecer en el país de destino”? Para evitar malentendidos o discusiones fútiles, los tribunales han salido en auxilio de Hacienda, aclarando este extremo: según el Tribunal Supremo y, en especial, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), para contar los días de permanencia en un país extranjero se deben tener en cuenta tres niveles:

  • La presencia certificada.
  • Los días presuntos.
  • Las ausencias esporádicas.

Por presencia certificada se entiende un certificado emitido por las autoridades fiscales del nuevo país de residencia. En caso de que el país no emita ese certificado, pueden servir otros documentos como contratos de trabajo (si también se trabaja para alguna empresa) o documentos oficiales de entrada y salida del país (como visados en naciones que no pertenecen a la Unión Europea).

Los días presuntos son aquellos que se encuentran entre dos presencias certificadas. Para Hacienda, se trataría de días de permanencia. Y las ausencias esporádicas son un número significativo de jornadas de estancia en España y, por tanto, fuera del nuevo país de residencia. Y por número significativo se entiende más de siete días.

Documentación y requisitos que avalan una residencia fiscal en el extranjero

Por tanto, y para evitar disgustos, para que los nómadas digitales puedan planificar su cambio de residencia y cumplir con las exigencias de Hacienda en España, deben considerar varios aspectos clave:

  • Certificado de residencia. Obtener un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del nuevo país. Un documento fundamental para acreditar la nueva residencia fiscal.
  • Cambio de domicilio oficial en Hacienda. En la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España (AEAT) se puede cambiar el domicilio oficialmente para que conste como no residente.
  • Documentos laborales y empresariales. Presentar contratos de trabajo, altas de autónomo, y escrituras de sociedad en el nuevo país. Estos documentos ayudan a demostrar la actividad económica y laboral fuera de España.
  • Facturas de Servicios. Asegurarse de tener facturas de servicios a nombre del contribuyente en el nuevo país. Estas facturas deben ser detalladas y específicas para ser aceptadas como prueba.
  • Contrato de alquiler o de compraventa de la vivienda de residencia. Firmar un contrato de alquiler con una duración superior a 183 días en el extranjero respalda cualquier documentación encaminada a demostrar la permanencia prolongada fuera de España.
  • Suscripción a servicios locales. Tener registros de abono de gimnasios, clubes, medios de comunicación impresos en el nuevo país... Estas suscripciones demuestran la integración en la vida cotidiana en el nuevo lugar de residencia.
  • Registros cotidianos. Mantener registros de visitas a peluquerías, servicios odontológicos, y otros servicios cotidianos en el extranjero.
  • Presencia en redes sociales. Puede parecer superficial, pero publicar fotos y actividades en localizaciones reconocibles del nuevo país en redes sociales, puede servir como prueba adicional de residencia.

Los requisitos de Hacienda para ser considerado no residente fiscal en España son complicados para los autónomos

“Los requisitos establecidos por Hacienda para ser considerado no residente fiscal en España son bastante estrictos y complejos”, señaló a este diario Mónica Serra García, academy manager de la asesoría fiscal Declarando. “La principal dificultad radica en la necesidad de proporcionar pruebas sólidas y coherentes, que demuestren la residencia real en otro país”.

Para esta experta, la situación puede ser aún más complicada para los profesionales que trabajan por cuenta propia. “Pues deben demostrar no sólo el alta como autónomo y contratos con clientes en el nuevo país, sino también que su actividad económica y personal se desarrolla allí de manera continua y estable”. Y la naturaleza flexible y variable del trabajo autónomo puede hacer que sea más difícil presentar pruebas consistentes de una residencia permanente en el extranjero. “Además, la ‘cuarentena fiscal’ añade una capa adicional de dificultad, obligando a los españoles a seguir tributando en España durante el año de cambio de residencia, o los cuatro años siguientes, si se trasladan a un paraíso fiscal”.

Según Mónica Serra García, en la práctica, “Hacienda investiga los casos de cambio de residencia fiscal con una frecuencia y meticulosidad que suele depender de la posible repercusión fiscal para el Estado. En particular, la inspección pone especial atención en aquellos casos en los que el contribuyente puede tener una deuda significativa en concepto de IRPF, ya que la Administración busca evitar la pérdida de ingresos tributarios”.

Dicho de otro modo, los contribuyentes que suelen estar bajo un mayor escrutinio por parte de Hacienda son aquellos que ingresan más dinero. Específicamente, los perfiles que atraen más atención incluyen:

  • Personas con altos ingresos, ya que cualquier evasión fiscal puede representar una pérdida considerable para las arcas del Estado.
  • Contribuyentes con patrimonios elevados y activos en el extranjero.
  • Empresarios y autónomos de alto nivel, con negocios significativos o actividades económicas sustanciales más allá de nuestras fronteras.
  • Contribuyentes que se trasladen a países con regímenes fiscales más beneficiosos, especialmente si estos son considerados paraísos fiscales.

Hay pruebas que suelen generar dudas o conflictos con la Inspección tributaria

En el ámbito de la inspección tributaria, ciertos tipos de pruebas suelen generar más dudas o conflictos debido a su naturaleza subjetiva, insuficiencia documental o la falta de coherencia con otras pruebas presentadas. A continuación, esta experta detalla los tipos de prueba son objeto de escrutinio y controversia con mayor frecuencia:

Tarjetas de residencia y pasaportes

  • Motivo de Duda: Aunque estos documentos acreditan la autorización para residir en un país, no demuestran la permanencia efectiva y continua en el mismo. La mera tenencia de una tarjeta de residencia o un pasaporte no es suficiente para Hacienda, pues no acreditan el día a día del contribuyente en el nuevo país.
  • Ejemplos de Casos: Sentencias como las de la Audiencia Nacional (SAN 16-7-09 y SAN 4-3-10) han rechazado estas pruebas por no ser concluyentes en cuanto a la residencia fiscal efectiva.

Tiques y comprobantes de pago

  • Motivo de Duda: Los tiques y comprobantes de pago sin los datos completos del receptor o que carecen de suficiente detalle sobre el consumo no son aceptados como pruebas válidas. Hacienda busca asegurar que estos documentos realmente reflejen el uso por parte del contribuyente.
  • Ejemplos de Casos: Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 24-7-23 y 30-10-23 destacan la importancia de la información completa en estos documentos.

Facturas de Servicios sin Suficiente Detalle

  • Motivo de Duda: Las facturas deben demostrar claramente que el contribuyente es el usuario final del servicio. Facturas a nombre de terceros o sin especificaciones claras no son aceptadas.
  • Conflicto Común: A menudo, se presentan facturas de servicios de internet, telefonía o electricidad que no detallan adecuadamente el uso personal del contribuyente, generando dudas sobre la residencia efectiva.

Declaraciones de terceros sin documentación de respaldo

  • Motivo de Duda: Testimonios o declaraciones personales sin pruebas documentales concretas son fácilmente cuestionables. Hacienda requiere que tales declaraciones estén respaldadas por evidencia tangible.
  • Problema Frecuente: Declaraciones de vecinos, amigos o familiares sobre la residencia del contribuyente, si no están apoyadas por documentos oficiales, tienen poco peso en las inspecciones.

Visitas Esporádicas al País de Nueva Residencia

  • Motivo de Duda: Estancias breves o viajes de turismo al nuevo país de residencia no constituyen una base suficiente para el cambio de residencia fiscal. Es imperativo demostrar una permanencia de al menos 183 días fuera de España.
  • Casos Judiciales: La necesidad de probar una permanencia significativa y continua ha sido subrayada en diversas sentencias y resoluciones fiscales, donde la presencia intermitente no ha sido aceptada como prueba válida.

Conflictos comunes durante las inspecciones

La meticulosidad de Hacienda en la revisión de estos documentos se debe a su objetivo de garantizar que la residencia fiscal declarada refleje la realidad de la situación del contribuyente. “Las pruebas que no logran demostrar de manera concluyente la permanencia y actividad en el nuevo país de residencia generan inevitablemente conflictos durante las inspecciones tributarias”, señaló Mónica Serra García.

Según esta especialista, “para mitigar estos conflictos, es fundamental que los contribuyentes preparen una documentación exhaustiva y coherente, apoyada por pruebas oficiales y detalladas que no dejen lugar a dudas sobre su nueva residencia fiscal. Y en este sentido, consultar con asesores fiscales expertos y mantener una transparencia total en la documentación presentada” son pasos esenciales para evitar problemas con Hacienda.

De hecho, no existe una estrategia específica que se pueda seguir para que el cambio de residencia fiscal sea aceptado sin problemas por Hacienda. “Lo que hay que intentar es tener todo documentado y probarlo para evitar sanciones”.

Hacienda intensificará la vigilancia sobre los autónomos españoles que vivan en el extranjero

Las sanciones económicas incluyen la reclamación de todos los impuestos que se deberían haber pagado como residente fiscal en España, además de recargos por declaraciones fuera de plazo y multas por infracciones tributarias. “Estas pueden variar desde el 50% hasta el 150% del importe no declarado”, continúa la experta de Declarando, para quien, además, “los intereses de demora, que son del 4,06% anual, se aplican sobre la deuda tributaria”. En casos más graves, si la cantidad defraudada supera los 120.000 euros por ejercicio fiscal, se puede considerar un delito fiscal. “Y las consecuencias de este incluyen multas de hasta seis veces la cantidad defraudada y penas de prisión que oscilan entre uno y cinco años”.

Evitar estas situaciones es posible preparando una documentación completa y coherente, conforme a los puntos expuestos, para evitar problemas. A lo que Mónica Serra García añadió, como consejo, “cuidarse de presentar todas las declaraciones fiscales a tiempo y mantener una comunicación abierta y transparente con las autoridades fiscales”.

En cuanto a la actitud de Hacienda, para esta experta “es probable que se vuelva más estricta en los próximos años. Con el avance tecnológico y la creciente capacidad de analizar grandes volúmenes de datos, la inspección tendrá más herramientas para rastrear los movimientos financieros y residenciales de los contribuyentes”. Además, la colaboración internacional y los acuerdos de intercambio de información entre países facilitarán a las autoridades fiscales el acceso a datos sobre la residencia y actividad económica de los contribuyentes en otros lugares.

Incluso es probable que se implementen normativas más rígidas para combatir la evasión fiscal y asegurar que los cambios de residencia sean legítimos. “Hacienda podría aumentar el número de inspecciones y auditorías, especialmente para aquellos con altos ingresos, y aplicar sanciones ejemplares en casos destacados para disuadir a otros de intentar cambios de residencia sin justificación adecuada”.