Entre 462 euros y 1.000 euros mensuales

Los autónomos también podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital

El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros extraordinario de este viernes el Ingreso Mínimo Vital. Una prestación a la que se puede acceder percibiendo otro tipo de ingresos, independientemente del tiempo cotización y de la que pueden se beneficiarias todas las personas, incluidos los autónomos.

ingreso-minimo-vital-autonomos
Los autónomos también podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital

Desde este viernes, el Ingreso Mínimo Vital es ya una prestación más en España y a la que también tienen acceso los autónomos. El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros extraordinario, tras meses de discusiones, la puesta en marcha de una ayuda económica dirigida a todas aquellas personas que no llegan a unos umbrales mínimos de renta.

La medida, que afectará a 850.000 hogares -2,3 millones de personas-, permitirá que sus beneficiarios puedan seguir percibiendo ingresos por una actividad mientras hacen uso de esta ayuda. Es decir, podrán tener un trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y ser beneficiarios de la Renta Mínima Vital. No obstante, se excluye de esta prestación a los trabajadores autónomos societarios.

De hecho, esta compatibilidad de la medida con otro tipo de ingresos, incluidos los derivados de una actividad económica, es una de las características más importantes de la prestación “y que la distingue de otro tipo de rentas de inserción social que existían hasta el momento” dijo el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en la rueda de prensa posterior al Consejo. De esta forma, la prestación no sólo cubre a aquellas personas que estén desempleadas, sino también a personas que trabajen, bien por cuenta propia o ajena, siempre y cuando tengan unos ingresos lo suficientemente bajos.

El Ingreso Mínimo Vital establece así una renta garantizada en toda España que se considera como "el mínimo imprescindible para asegurar unas condiciones de dignidad” apuntó Iglesias. El umbral mínimo que establece esta renta garantizada es de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola". 

La cuantía se  incrementará en función de la unidad de convivencia, es decir, se aumentarán 139 euros al mes por cada persona adicional, niño o adulto, que forme parte de ese hogar y hasta un máximo 1.015 euros al mes. Además, a las familias monoparentales se añade un complemento de 100 euros al mes.

¿Cómo se calcula el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital es el resultado de restar a los ingresos mensuales de una persona o unidad familiar la renta garantizada a la que se tiene derecho en cada caso particular. Así, y siguiendo el ejemplo del vicepresidente: “una persona que viva sola, tiene derecho a una renta garantizada de 462 euros. Si esa persona no tiene ningún ingreso, recibirá los 462 euros. Pero supongamos que esa persona cuenta con unos ingresos mensuales de 200 euros porque tiene un empleo a tiempo parcial en condiciones de precariedad. Esa persona, en ese caso, recibiría una prestación mensual de 262 euros. Es decir, la diferencia entre sus ingresos y el umbral de la renta garantizada que les corresponde”.

Lo mismo ocurriría con una unidad de convivencia: si son dos adultos y dos niños los que la conforman, éstos tendrían derecho a una renta garantizada de 867 euros. Pero, si tienen unos ingresos mensuales de 300 euros, la prestación mensual sería de 587.

Uno de los aspectos que más le interesan al trabajador por cuenta propia y que aclararon en el briefing posterior al Consejo de Ministros, es que en este cálculo del ingreso hay que quitar el pago de impuestos y de cotizaciones sociales. Según explicaron fuentes ministeriales, “queremos ver cuál es la renta -real-disponible de los hogares. Para ello, cogemos ingresos de todo tipo, del trabajo por cuenta propia o ajena, el capital mobiliario o inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales, deducciones familiares. Además de otras pensiones y prestaciones”.

Lo único, que no  tendrán en cuenta para realizar el cálculo de este Ingreso Mínimo Vital son las rentas mínimas que aporten las comunidades autónomas a cada caso, porque el “primer ingreso garantizado debe venir por parte del Estado, que puede ser complementado por parte de las comunidades autónomas". 

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza ingresos mínimos a quienes carecen de ello, según definió Iglesias. Añadió que eso “que se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre por ejemplo con una pensión de jubilación o la prestación por desempleo”. Es decir, se puede solicitar siempre y cuando se cumplan los mínimos exigidos de edad y de ingreso.

En este sentido, las personas que pueden solicitarlo tienen que tener entre 23 y 65 años. También se puede solicitar si se tienen 18 años, siempre y cuando tengan menores a cargo y se haya cumplido, al menos, un año de residencia legal en España.

Asimismo, el otro aspecto clave que limita la prestación es el nivel de patrimonio y de ingresos. Según aclaró Iglesias, se va a comprobar el patrimonio neto de la persona solicitante, “restando lógicamente la deudas y sin tener en cuenta las deuda de la vivienda habitual”. Así pues, el límite patrimonial -que se incrementa en función del número de personas de la unidad de convivencia- es de 16.614 euros para aquellos que viven solos y se va incrementando hasta un máximo de 43.196 euros.

En lo que a límite de ingresos se refiere, el solicitante deberá haber tenido en el año anterior al que solicite la prestación unos ingresos inferiores a los que proporciona la renta. Por ejemplo, si es el caso de una persona sola, serían unos ingresos anuales de 5.544 euros.

Ya se permite solicitar por el COVID-19

Además, como aclaró el vicepresidente, la crisis del COVID-19 ha provocado que muchas personas se hayan visto en una situación de pobreza este año. Razón esta última por la que se va a estudiar su situación durante los meses de la pandemia para que “si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos, que en términos anuales estarían por debajo de la renta garantizada”, pueda acceder al Ingreso Mínimo Vital de todos modos.

Como aclararon fuentes ministeriales, se ha dado esta opción para que dentro del conjunto de solicitantes que, a día de hoy, no cumplen los requisitos del Ingresos Mínimo Vital por la renta del año anterior  también se pueda acceder.

"Vamos comprobar las rentas que tienen este año, rentas vinculadas a datos que podemos comprobar con salarios y prestaciones, y si no es posible disponer de esos datos, se podrá solicitar mediante una declaración responsable”.

Un procedimiento de solicitud sencillo

Una de las intenciones del Gobierno con el Ingreso Mínimo Vital es facilitar al máximo los trámites burocráticos para su solicitud. De hecho, como explicaron en la rueda de prensa posterior al consejo, lo único que tendría que hacer el solicitante es entrar en la sede electrónica de la Seguridad Social y acreditar que cumple con los requisitos de edad y de permanencia legal en España.

A partir de ahí, será la propia Seguridad Social la que se encargue de comprobar con los datos si cumple con los requisitos exigidos de patrimonio e ingresos. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, apuntó en su comparecencia que se trata de “un diseño muy moderno y fácil”. 

Se hará a través de una nueva pestaña en la página de la Tesorería que cuenta con un asistente virtual y en la que todo el mundo podrá comprobar si tiene derecho o no a la prestación.

La clave del funcionamiento de la prestación o, mejor dicho, de su reparto en los ciudadanos está en la combinación de datos de Seguridad Social y Hacienda, que permitirá a la Tesorería, una vez otorgada la prestación, controlar si la persona sigue teniendo derecho a ella o no.

En un principio, ésta se concederá de oficio a todas las personas que cumplan los requisitos, y que estén recibiendo una prestación por hijo a cargo. El resto de potenciales beneficiaros tendrán que solicitar la prestación a través de la web a partir del próximo 15 de junio. Y todas la solicitudes que se cursen desde ese momento y hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio. Ésta se cobrará mensualmente en 12 pagas y se hará efectiva mientras dure la situación del beneficiario.

Una medida histórica

Los tres miembros del Gobierno - la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá – destacaron la importancia de la medida para España, que está en sintonía con lo que ya existe en otros Estados europeos- y calificaron la prestación de histórica.

Para Iglesias, uno de los aspectos claves de la prestación es que va a “evitar lo que los especialistas llaman 'la trampa de la pobreza'. Es decir, la situación en la que alguien se ve obligado a elegir entre aceptar un empleo y mantener una prestación vital. Así, se hace que el Ingreso Mínimo Vital sea compatible con otros ingresos, se evita esto y se incentiva a que las personas que reciban la prestación reciban también ingresos laborales”.

Esta prestación no contributiva viene a intentar solucionar la situación de pobreza en la que se encuentran algunas familias en España – la tasa de pobreza es del 15,7%- , especialmente aquellas en las que se encuentran menores. Para Escrivá, la medida sólo será un verdadero éxito siempre y cuando consiga “sacar de esa situación a las personas. De hacer esa transición para que puedan desenvolverse mejor”.