Dependerá del número de prórrogas y si reincorporaron a algún trabajador

Algunos autónomos tienen prohibido despedir hasta 2024 al haber solicitado varios ERTE por COVID

Algunos autónomos que se acogieron varias veces a los ERTEs durante la pandemia pueden seguir teniendo prohibido despedir a día de hoy y la prohibición podría durar hasta 2024. 
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Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo
Algunos autónomos tienen prohibido despedir hasta 2024 al haber solicitado varios ERTE por COVID

Algunos autónomos que se acogieron a varias prórrogas de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante la pandemia siguen teniendo prohibido despedir a día de hoy, más de dos años después de que estallara la crisis por el coronavirus. Según los expertos, dependiendo de cuántas prórrogas solicitó el trabajador por cuenta propia y de si reincorporó o no a alguno de sus trabajadores, podría llegar a darse el caso de que un negocio tuviera prohibido despedir hasta mediados de 2024. 

El compromiso de mantenimiento del empleo ha acompañado a los ERTEs desde el principio de la pandemia. A día de hoy, han sido un total de cinco las extensiones sujetas a esta clausula, que impedían a los autónomos despedir durante seis meses a partir de la fecha en la que se reincorpora al primer trabajador. "La clave, en este caso, es que este tiempo es acumulativo, por lo que puede haber muchos negocios que estén cargando ahora mismo sin saberlo con largas temporadas de prohibición de despido", explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. 

Si un autónomo solicitó un ERTE en marzo de 2020, cuando se inició la primera de todas las prórrogas de los ERTE COVID pudo haber reincorporado a uno de sus empleados tres meses más tarde, por ejemplo, en junio. Si así lo hizo, los seis meses de compromiso empezarían a contar desde junio y se terminarían en diciembre de 2020. Ahora bien, si este mismo negocio no recuperó a ninguno de sus empleados hasta enero de 2021 y se acogió a las dos prórrogas anteriores, habría acumulado en enero de 2021 un total de un año de mantenimiento del empleo, que no empezará a contar hasta que no saque del ERTE a su primer empleado. Así sucedería con cada nueva prórroga.

Algunos autónomos que se acogieron a varias prórrogas del ERTE COVID podrían tener prohibido despedir hasta dentro de dos años 

Desde el inicio de la pandemia hasta la entrada en vigor de los ERTE estructurales con la reforma laboral, cuando se puso punto y final a los expedientes extraordinarios ha habido un total de cinco reales decretos que han extendido la clausula de salvaguarda del empleo: dos en 2020  (el Real Decreto 8/2020 y el Real Decreto 30/2020); y tres en 2021 (Real Decreto 2/2021; RD 11/2021 y RD 18/2021). El último de ellos llegó hasta marzo de 2022, cuando terminaron los ERTE extraordinarios.

Teniendo en cuenta que ha habido un total de cinco prórrogas con seis meses de salvaguarda del empleo, por ley, podría llegarse a dar el caso de que un negocio acumulara 30 meses de prohibición de despido a contar desde el final de la última de las prórrogas de los ERTE COVID, que fue en marzo de 2022. "Es muy difícil que un autónomo aguante tanto tiempo con un ERTE activo y sin recuperar a un empleado, pero si se diera el caso, podría estar sujeto a la prohibición de despido dos años más", explicó Jaumen Barcons, de la Gestoría Barcons.

Por lo tanto, y aunque el ejemplo parezca peregrino, podría darse el caso de que haya a día de hoy autónomos o empresarios que no vayan a poder despedir a ningún trabajador de su plantilla hasta mediados de 2024.  Si bien este ejemplo parece raro, lo que es del todo habitual es que haya cientos de negocios ahora mismo que sigan sujetos a día de hoy y hasta dentro de un tiempo al compromiso de mantenimiento del empleo. Es fácil si se han acogido a la mayoría de las prórrogas y han desafectado pocas o ninguna vez a sus trabajadores.

Los meses son acumulativos y no se empieza a descontar hasta que no se reincorpora al empleado

La clave de esta clausula que ha venido recogida en todos los reales decretos que han regulado los ERTE hasta la fecha es que es acumulativa y que, además, cada periodo de seis meses que se acumule no se empieza a descontar hasta que el empleador no desafecte a uno de sus trabajadores. 

Así lo aclaró el penúltimo Real Decreto-ley, donde la norma explica que el compromiso de no despedir durante seis meses no se renueva con cada extensión: "si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado".

Por lo tanto, continúa el texto, "la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad".

¿Qué sucedería si los autónomos despidieran antes de que termine el compromiso de salvaguarda? 

El compromiso de mantenimiento del empleo no es sólo una declaración de intenciones del autónomo, sino que implica una prohibición y, si ésta se incumple, el negocio podría enfrentarse a una devolución de miles de euros por la exoneración de cotizaciones de la que se benefició.

En el caso de no cumplir esta clausula, no hay que perder de vista que la penalización puede ser muy importante. De hecho, el Real Decreto que regula esta clausula advierte también de la multa a la que se exponen los trabajadores por cuenta propia que la incumplan, es decir, si despiden a un trabajador antes de que pasen los seis meses en los que están obligados a mantener su empleo: "los negocios que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exonerados, con el recargo y los intereses de demora correspondientes".

O lo que es lo mismo, devolver las cotizaciones a la Seguridad social de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE y que no fueron pagadas durante todos los meses que estuvo abierto el expediente. A modo de ejemplo, si un autónomo empleador hubiera despedido a un empleado antes de tiempo y tuviera que devolver, por ejemplo, seis meses de cotizaciones a la Administración, en el caso de que hubiera afectado a cuatro trabajadores y pagara por ellos una cotización media de 400 euros, la devolución podría ascender a casi 10.000 euros, sin contar con los recargos.