Estatuto de los Trabajadores

¿En base a qué ley se cuestiona a los riders como transportistas autónomos?

Los riders son repartidores a los que, presumiblemente, no les ampara la ley para realizar ese trabajo como autónomos. Y es que, en España, para repartir siendo trabajador por cuenta propia, el profesional debe tener, entre otras cosas, autorización administrativa, un vehículo de más de 2.000 kilos y que sea de servicio público. El resto han de considerarse asalariados según el Estatuto de los Trabajadores. 

transportistas-autonomos
¿En base a qué ley se cuestiona a los riders como transportistas autónomos?

Repartir comida, paquetes o cualquier otro producto en bicicleta, andando o en coche es una actividad que, parece, no poder hacerse siendo autónomo. Por ley, los profesionales por cuenta propia que se dedican al transporte -es decir, que son repartidores- tienen que cumplir una serie de requisitos (entre ellos, tener un vehículo de más de 2.000 kilos y una autorización del Estado o Comunidades Autónomas) para poder realizar ese servicio. Así lo explicó Alberto Ara, abogado laboralista.

Éste experto jurista explicó que, en base al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera y varias sentencias del Tribunal Supremo, “no pueden repartirse paquetes como autónomo en una bicicleta -cosa que hacen los riders-, andando, en coche o en una furgoneta pequeña”. Sin embargo, ese servicio “sí puede realizarse como asalariado. Porque a una persona la contratan para ese trabajo y tiene que hacer lo que le manden. Además, que ese no sería un servicio público, si no de propia mercancía”.

La razón por la que los riders son transportistas que no pueden realizar esa actividad por cuenta propia está en el artículo 1.3 g de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Que es el punto, según Ara, dónde “la norma establece cuándo los transportistas pueden tener una condición de extralaboridad. Es decir, no tener una relación laboral”.

El artículo establece que “se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador” según la propia normativa.

Para este experto jurista “la norma deja muy claro los requisitos para ser transportista por cuenta propia en España. Lo primero es tener una autorización administrativa, es decir, una tarjeta de transporte. Y segundo, prestar un servicio público”.  

En este sentido,según Ara, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (el ROTT), recoge que hay dos tipos de transportistas/repartidores:

  • Aquellos que tienen un vehículo entre los 2.000 y 3.500 kilos de MMA (Masa Máxima Autorizada). Y para los cuáles es necesario tener la tarjeta de transporte MDL, es decir, de Mercancías De Ligero.
  • Aquellos que tienen un vehículo que pase los 3.500 kilos de MMA. Es necesario también que tengan una tarjeta de MDP, es decir, de Mercancías De Pesados.

Ara hizo hincapié en que los transportistas que utilizasen un vehículo de menos de 2.000 kilos de MMA “ni si quiera están contemplados en el ROTT”. Éste sería el caso de los profesionales que hiciesen el reparto con una bicicleta, un coche e, incluso, con furgoneta pequeña, y que ,según el Estatuto de los Trabajadores, al no necesitar una autorización administrativa, y su vehículo no tener las condiciones para ser transportista, deberían ser asalariados.

Es decir, “por Ley, están excluidos de la relación laboral (es decir, pueden ser autónomos), los transportistas que tenga un vehículo de más de 2.000 kilos de MMA, ya que es a partir de ahí cuando se necesita una tarjeta de transporte, bien MDL o MDP” expuso Ara. Las tarjetas de transporte son autorizaciones que otorga el Ministerio de Fomento o las Consejerías de las CCAA que tengan transferidas las competencias para ello, apuntó el experto.

Además, para trabajar por cuenta propia como transportistas, los repartidores autónomos de vehículos pesados “tienen que tener el título de competencia profesional para el transporte. Para lo cual deben pasar un examen que no es nada sencillo, en el que deben conocer aspectos como el cubitraje de los camiones, aspectos de derecho mercantil, impuestos, etc.”.

También deben cumplir con otros aspectos como el criterio de honorabilidad. “Esto es, que la empresa, o el camionero, o el gestor no pueden haber sido condenados por las comisiones de delitos o infracciones vinculadas en el ámbito mercantil, social, laboral o de la seguridad vial” dijo Ara.

Otro criterio es la capacidad económica, que son disponer de 9.000 para el primer camión, y de 5.000 para el resto de camiones.

Los autónomos son empresarios

La categoría de empresario es otro de los aspectos importantes para saber identificar a un autónomo del transporte y un rider -falso- autónomo. Según Ara son muchas las sentencias en las que se trata este tema. Entre ellas señaló la sentencia del 28/03/2011, número de recurso 40/2010 de la Sala Social del Tribunal Supremo, y la Sentencia 227/98, del 26 de noviembre del Tribunal Constitucional.  

Esta última es la “principal y la que marca todo esto”. Algunos de los aspectos más importantes que recoge el fallo y señaló Ara son: ‘que la prestación de estos servicios sólo se entenderá excluida del ámbito laboral cuando el transporte de mercancías es incardinable en el ámbito del transporte público’. Y ‘la consideración conjunta de los requisitos exigidos por el precepto cuestionado, para considerar no laboral la prestación del transportista con vehículo propio, evidencia que la realidad jurídica por aquel configurada es la prestación de resultado, que no de actividad, realizada por el transportista al que las normas administrativas califican como empresario del transporte de mercancías por carretera, una vez habilitado para ejercer dicha actividad profesional por reunir las condiciones legalmente fijadas. El art. 1.3 g’.

Para Ara el Constitucional dice en esta Sentencia que “el transportista (autónomo) tiene una licencia administrativa. Es decir, tiene una concesión que le otorga la propia Administración para poder ser repartidor. Sin ella no podría serlo. Por ello no es un trabajador, es un empresario y como empresario lo mantienen fuera de la relación laboral en base al artículo 1.3 g del Estatuto de los Trabajadores”.

Pero, "el mero hecho de tener la tarjeta de transportistas no te otorga la independencia. Sino que éstos (los transportistas autónomos) tienen un mínimo de autonomía, tal y como marca la el artículo 11. d del Estatuto del Trabajo Autónomo". El artículo establece que los autónomos podrán "desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiesen recibir de su cliente".

Esta condición de empresario puede servir para identificar a los falsos autónomos en cualquier ámbito, no sólo en el del transporte. “Porque esa es la diferencia entre los falsos autónomos y los autónomos, que los primeros no son empresarios”. Ara pone el siguiente ejemplo: “un periodista que escriba como autónomo para un mismo periódico es un falso autónomo. Ahora, si es un profesional que escribe un artículo, lo subasta entre diferentes periódicos; lleva temas de comunicación para una empresa, y, luego, tiene una colaboración con un diario, no es un falso autónomo es un empresario de la comunicación”.

Son falsos autónomos

Alberto Ara lo tiene claro: “los transportistas que tienen un vehículo de menos de 2.000 kilos de mma tienen que tener relación laboral (como asalariados) pues, por ende, están incluidos en el Estatuto de los Trabajadores y no cumplen los requisitos de art. 1.3 g para ser excluidos”.

Ahí reside precisamente la diferencia entre un repartidor autónomo y uno asalariado. “Al primero la Administración le ha concedido un título habilitante, y el segundo no lo tiene. Por lo que las personas que reparten como autónomos con una furgoneta pequeña, un coche, una bicicleta o, cualquier, otro vehículo por debajo de los 2.000 kilos, son falsos autónomos, porque no tienen la tarjeta y realizan un servicio público”.

Por lo que, a la pregunta de si los repartidores autónomos de Glovo (los riders, porque van en bicicleta), los del Deliveroo, e, incluso los repartidores autónomos de Amazon que van andando por la calle, pueden ser transportistas: "Si no cumplen los requisitos que he dicho (autorización administrativa y un vehículo de más de 2.000 kilos), la respuesta es no. Son falsos autónomos”.