Existe una ambigüedad en el texto del Real Decreto

Las CCAA comienzan a excluir de las ayudas directas a los autónomos sin deudas por la "mala" redacción de la ley

La ambigüedad de algunos apartados del Real Decreto que regula las ayudas directas está provocando que las CCAA interpreten de forma muy restrictiva la norma y exijan a los autónomos solicitantes que sólo utilicen el dinero para pagar deudas. 
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Las CCAA comienzan a excluir de las ayudas directas a los autónomos sin deudas por la "mala" redacción de la ley

Un año y medio después del estallido de la pandemia, la ambigüedad de la 'legislación de urgencia' sigue generando cierta inseguridad jurídica que afecta directamente a los negocios que sufren la crisis del coronavirus. Esta vez, la imprecisión de los textos jurídicos podría provocar que algunos autónomos y empresarios afectados por la pandemia, a pesar de cumplir con todos y cada uno de los requisitos de acceso establecidos para las ayudas directas, puedan quedarse sin cobrar las subvenciones por el mero hecho de no tener deudas y  encontrarse al corriente de pago con sus proveedores y empleados, a pesar de necesitarlas para la continuidad de sus negocios. O peor aún, que deban devolver las ayudas.

El Real Decreto-Ley 5/2021, que regula la distribución de los 7.000 millones de euros en ayudas directas, establece los criterios y líneas generales que deberán seguir las comunidades autónomas, encargadas de distribuir el dinero entre sus negocios, para seleccionar y pagar las subvenciones entre los autónomos y empresarios solicitantes, y además dar cuenta a Hacienda de la distribución de este dinero. El problema es que para hacer todo esto, cientos de funcionarios de las administraciones regionales tienen que interpretar cada apartado de la norma para luego aplicar los criterios de concesión de los fondos. Por ello, "las autonomías que están abriendo convocatorias se están curando en salud y están aplicando las interpretaciones más restrictivas en las condiciones cuya redacción genera confusión", explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos. 

Tanto es así que, de las comunidades que ya tienen publicadas las bases de sus convocatorias -y, al menos una más que está a punto de abrirla-, todas ellas han interpretado, de uno u otro modo, que los artículos 1.1 y 1.3 del Real Decreto Ley 5/2021 limitan el uso de las ayudas al pago de las deudas que tengan los autónomos solicitantes. O, dicho de otro modo, las autonomías han entendido y trasladado a sus propias convocatorias que el dinero de las subvenciones sólo podrá ser utilizado por los autónomos para pagar las deudas y gastos que tuvieran pendientes y sin satisfacer a 31 de mayo. 

Los autónomos sólo podrían utilizar las ayudas directas para pagar deudas pendientes

De este modo, a día de hoy, en estas comunidades -entre las que se encuentra Castilla y León o la Comunidad de Madrid-, los autónomos que accedan podrán percibir tanto dinero como les corresponda por su caída de facturación, pero sólo podrán utilizarlo para cubrir pagos pendientes. Por lo que se deduce que, o bien no recibirán dinero si no tienen ninguna deuda, o bien lo recibirán y deberán devolver todo lo que no hayan utilizado para cubrir los pagos pendientes. 

El apartado que ha generado todo tipo de interpretaciones por parte de los expertos y ha empujado a las autonomías a restringir el acceso a las subvenciones a muchos negocios dice literalmente que "las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021". 

Para los expertos hay, al menos, dos interpretaciones posibles: "que se puede utilizar el dinero para cubrir deudas y gastos -que no estén pagados-, o que la norma diferencia entre deudas y gastos, precisamente, porque las deudas son pagos sin satisfacer y los "gastos incurridos" son pagos que ya se han hecho y por tanto están satisfechos. Ante la duda, las autonomías no se la quieren jugar y están optando por la primera opción", dijo José Carlos Piñero, director jurídico de ATA.

Fuentes oficiales confirmaron a este diario que la intención de la norma es precisamente esa, es decir, dirigir las ayudas sólo a deudas y gastos sin pagar: "las subvenciones van dirigidas a que las deudas no pongan en riesgo la solvencia de las empresas viables, por lo que el dinero debe ir dirigido a cubrir deudas y todo tipos de gastos, como el alquiler o salarios, que estuvieran sin abonar a 31 de mayo". Si bien, por su lado, el Ministerio de Economía no quiso confirmar ni desmentir si un autónomo con las deudas cobradas podría acceder a las ayudas directas, lo cierto es que ya hay autonomías que han sacado sus propias conclusiones de esta "mala redacción de la norma".

Algunas autonomías incluso obligarán a reintegrar el dinero que no se dirija a cubrir deudas

Es el caso de Castilla y León, una de las tres comunidades que, a día de hoy, ya ha publicado las bases de su convocatoria. Si bien en los primeros apartados el Gobierno regional se limita a reproducir los criterios del artículo 1 del Real Decreto Ley 5/2021, más adelante, en su apartado 4, bajo el nombre "deuda y gastos fijos subvencionables", el texto no deja lugar a dudas y establece que "en el caso de que el beneficiario acredite la aplicación del importe de la ayuda a deudas por una cantidad inferior a la ayuda concedida, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda, respondiendo al principio de proporcionalidad".

Es decir, la norma ya prevé y se anticipa a las circunstancias en las que se van a encontrar muchos autónomos que van a recibir un importe mayor por su caída de facturación del que luego van a poder realmente disfrutar. Tanto es así, que varias fuentes autonómicas han confirmado a este diario que, con total seguridad, sino se modifica y amplia el espectro de uso de este dinero, habrá fondos 'sobrantes', es decir, dinero que no llegue al bolsillo de ningún autónomo ni empresario, a pesar de que muchos lo necesiten.

En este sentido, el director jurídico de ATA  José Carlos Piñero, puso el ejemplo de "un autónomo en módulos, cuya cuantía máxima a percibir, por ley, serían 3.000 euros. Este tipo de trabajadores por cuenta propia, por norma general, a 31 de mayo, sería raro que tuvieran muchas facturas sin pagar, porque directamente se le cortarían los suministros. Como mucho, serían 100, 200 o 500 euros, pero no 3.000 euros, en la mayoría de los casos. Por tanto, nos vamos a encontrar con que las administraciones van a tener que desplegar en algunos casos toda la burocracia que implica la gestión y pago de las ayudas para acabar abonando 100 euros".

Para el abogado y director jurídico de ATA, "es muy preocupante que por culpa de la mala redacción del Real Decreto-Ley 5/2021 en su artículo 3, acaben muchos autónomos sin utilizar un dinero que les corresponde".

ATA ya trasladó una enmienda al Gobierno para que las ayudas dejen de ser finalistas

Precisamente ATA ya detectó hasta diez aspectos que restringirían o dificultarían el acceso de los autónomos a estas ayudas, en los términos que se les había prometido. La asociación señaló  aspectos que generan confusión y otros que excluyen a miles de autónomos de estas ayudas. Para corregirlos, envió diez propuestas de enmienda al Gobierno para que todos los negocios verdaderamente afectados por la crisis puedan acceder a estas subvenciones.   

Una de las peticiones más importantes que se recogían era que estas ayudas dejaran de estar condicionadas a una determinada finalidad, es decir, que no fueran finalistas. Según el director del área jurídica de ATA, José Carlos Piñero, "para que una ayuda sea realmente directa, no puede condicionarse a sufragar gastos o fines especificados por la norma. La propia condición de "directa" implica que la ayuda se pueda gastar en lo que vea necesario el autónomo que haya logrado acceder a ella".  

Tal y como está configurada, esta ayuda tiene un carácter finalista, y al autónomo se le exige el cumplimiento de un determinado objetivo -satisfacer algunas deudas, en ciertas condiciones-. Concretamente, y según el artículo 1.1 del RD 5/2021, el dinero irá dirigido a" satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.”

Desde ATA propusieron,  que la medida se configurara como una ayuda verdaderamente directa y "que se concediera por la mera concurrencia en el beneficiario de una situación concreta (en este caso la reducción en más del 30% del Volumen Anual de Operaciones o Importe Neto de la Cifra de Negocios), y no bajo la exigencia de hacer algo (satisfacer la deuda)". Es decir, se debería " conceder la ayuda por ser empresario y padecer la crisis, no para hacer algo en concreto", según recoge el documento de la Federación.

En el caso de que no se admitiera esta enmienda y con "con carácter absolutamente subsidiario" -si se mantuviera el requisito de justificar el objetivo de la ayuda y se debiera utilizar para el pago exclusivo de deuda- ATA pide que se admita que la ayuda se destine también al pago de facturas ya pagadas. De lo contrario, "se castiga al autónomo que ha realizado el esfuerzo de atender sus compromisos frente a proveedores, y se premia al que no se ha descapitalizado y ha generado deuda", según apunta el documento.