Condiciones para acceder a esta prestación

Cómo pueden los autónomos acogerse al 'paro' cuando se termine el cese de actividad extraordinario

El año que viene, el cese de actividad extraordinario podría terminar. Los autónomos que continúen afectados por la crisis tendrían que acogerse a la prestación ordinaria. Éstos son los supuestos y requisitos para acceder a esta prestación. 

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Cómo pueden los autónomos acogerse al paro cuando se terminen las ayudas por cese de actividad extraordinario
Cómo pueden los autónomos acogerse al 'paro' cuando se termine el cese de actividad extraordinario

El Gobierno puso en macha hace un año y medio el cese de actividad extraordinario, una medida económica que ha cubierto a alrededor de 1,5 millones de autónomos, casi la mitad del colectivo. Todavía a día de hoy, más de 100.000 autónomos continúan dependiendo de esta prestación que cubre a los trabajadores por cuenta propia más afectados por la pandemia. 

De momento, la continuidad de esta prestación extraordinaria está asegurada hasta febrero de 2021. Sin embargo, a partir de esa fecha, nada asegura que el colectivo vaya a seguir teniendo acceso a estas ayudas. De hecho, cabe recordar que para 2022, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé un recorte de más del 90% de los fondos destinados al cese de actividad, respecto a 2021.  

No es ningún secreto que, tarde o temprano, y conforme vaya repuntando la economía, las medidas extraordinarias a raíz de la pandemia irán desapareciendo, y los autónomos más afectados volverán a depender, en este caso, de la prestación por cese de actividad ordinaria, más conocida como "el paro de los autónomos".  

Aunque parezca que el cese de actividad es fruto de la crisis provocada por el COVID-19, en realidad, existe desde hace más de once años. De hecho, fue uno de los grandes logros de las asociaciones más representativas del colectivo para equiparar los derechos de los trabajadores por cuenta propia con los de los asalariados permitiendo que, en el caso de cierre del negocio, los autónomos tuvieran una ayuda para reemprender. La diferencia es que, durante la pandemia, se ha estado pagando la prestación sin que el autónomo tuviera la obligación de tener que cesar en su actividad. La prestación ordinaria que se creó hace una década parte de unas condiciones diferentes a las que se establecieron desde el confinamiento.

Supuestos en los que se puede acceder al cese ordinario o 'paro' de los autónomos 

No hay que olvidar que aquellos trabajadores por cuenta propia que no hayan consumido todos los meses que les correspondían de cese de actividad por su cotización, siguen acumulando prestación  y, a día de hoy, podrían cobrar hasta 12 meses de paro ordinario

El problema está en que, a pesar de que desde enero de 2019 -cuando se universalizó el cese- todos y cada uno de los autónomos cotizan por el cese de actividad, los requisitos y condiciones para percibirlo no responden muchas veces con la realidad del trabajo por cuenta propia, lo que hace que muchos no puedan acceder a la prestación cuando la necesitan dado que la legislación, como vienen denunciando las organizaciones de autónomos, es muy dura. Tanto es así que según los últimos datos de Seguridad Social, el 40% de las solicitudes de la prestación por cese de actividad ordinaria presentadas durante el primer trimestre de 2019 fueron denegadas. Además, entre 2014 y 2017 apenas se presentaron un total de 20.000 solicitudes,

A pesar de ello, el artículo 331 y el 332 de la Ley General de Seguridad Social son claros y establecen una serie de supuestos y requisitos que, si se cumplen, dan derecho a que el autónomo pueda cobrar el paro. Éstos serían los principales:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable la actividad económica

Se trata de la causa más común por la que suele cerrar un negocio. Sin embargo, para que se entienda que el autónomo está en este supuesto, debe darse al menos una de las siguientes circunstancias.

-Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

-Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

-La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 

  •  Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. 

En este caso, "aunque el supuesto ya existe desde hace años, se logró que el Gobierno desarrollara las condiciones que debían darse para que la mutua acepte el cese por fuerza mayor. Es más, ahora los autónomos que se vean afectados por alguna catástrofe natural o situación imprevisible -como esta pandemia-, inevitable y extraordinaria, también podrán mantenerse de alta y cobrar el cese, si esta circunstancia es temporal", explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA.

En este caso, el autónomo afectado por una causa de fuerza mayor sólo tendrá que aportar los documentos de la Administración que acredite la existencia de esta fuerza mayor y la imposibilidad de seguir realizando la actividad de forma puntual o definitivamente.

De hecho, se da la opción de cesar esta actividad, de forma temporal y sin necesidad de causar baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si se piensa que, cuando termine dicha causa de fuerza mayor, se va a poder recuperar la actividad. En caso contrario, habría que darse de baja y aportar los documentos de baja en Hacienda y Seguridad Social.

  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

Éste sería el caso, por ejemplo, de un autónomo al frente de un salón de juegos o de un transportista de mercancías peligrosas que, por el motivo que sea, pierda la licencia específica para desarrollar esta actividad, y por tanto, no tenga posibilidad de seguir con su negocio. 

  • La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. 
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE) que pierden a su único cliente

También se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente 

d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente 

e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad. 

Requisitos para acceder al cese de actividad ordinario 

Por norma general, cualquier autónomo que quiera acceder a la prestación tendrá que acreditar algunos requisitos generales. Éstos son: 

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338. Esto es, llevar al menos, un año cotizando por cese de actividad. Eso sí, hay que tener en cuenta que desde septiembre de 2020, el cese extraordinario consume cotizaciones. Por lo tanto, los autónomos tendrán que revisar si cumplen con el periodo marcado, que es es el siguiente:

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 c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.