La Agencia Tributaria retirará la sanción

Cómo reclamar si Hacienda te sancionó mientras estabas enfermo de Covid-19

Los autónomos que enfermaron de Covid, presentaron fuera de plazo la declaración y fueron sancionados por Hacienda, pueden reclamar. La Agencia Tributaria explica cómo hacerlo.

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Cómo reclamar si Hacienda te sancionó mientras estabas enfermo de Covid-19

Muchos trabajadores autónomos se contagiaron por el virus Covid-19 y tuvieron que ser ingresados en el hospital durante varios días, e incluso meses. Algunos de ellos, tuvieron la mala suerte de que su enfermedad coincidió el vencimiento del plazo para presentar a Hacienda la declaración trimestral del IVA, y recibieron en sus casas el expediente sancionador de la Administración.

Este fue el caso de Carlos, un médico autónomo que permaneció durante 40 días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de un hospital madrileño, y fue sancionado por Hacienda al retrasarse una semana en la presentación de la declaración trimestral. Los trabajadores autónomos tienen la obligación de presentar sus cuentas trimestralmente a Hacienda. Pero también tienen el derecho de reclamar a la Administración en caso de que ésta cometa algún error.

Sin embargo, para este autónomo reclamar a la Agencia Tributaria por la sanción que se le impuso fue un proceso más complicado de lo que parecía en un principio. "Existen dos vías por las que se puede iniciar una reclamación interna ante la Administración: la primera son las alegaciones y la segunda el recurso de reposición", explicaron a este digital fuentes de la Agencia Tributaria. 

Carlos inició una alegación con Hacienda explicando su caso y aportando la documentación necesaria para intentar que Hacienda le retirase la multa de 200 euros -100 euros por el atraso del IRPF y otros 100 por el IVA-. Pero no fue así, su alegación no dio lugar a una rectificación. La Agencia Tributaria no consideró de peso sus motivos, y el recurso fue rechazado pese a aportar los informes médicos. 

A raíz de esa denegación, El Defensor del Pueblo, un órgano que vela por la protección de los derechos de los ciudadanos y puede supervisar las actuaciones de la Administración, instó a Hacienda a revisar el caso y esta se retractó a los pocos días. Hacienda pidió a Carlos que solicitase un recurso de reposición para así cancelar la sanción que se le había impuesto

"Que sepamos no ha habido ningún caso más como el de Carlos, pero en todo el ámbito territorial de la Agencia Tributaria se hacen muchísimas actuaciones y puede que vuelva a aparecer algún caso", reconocieron fuentes de la Administración. No obstante, estas fuentes también quisieron dejar claro que si hubiese algún otro sancionado de esas características, "la Agencia dará la misma respuesta: se retractará y le dará la razón", aseguraron. 

¿Cómo se presenta una alegación a la Agencia Tributaria?

"Si una persona que no ha presentado dentro del plazo la declaración por verse indispuesto por Covid-19, y ha recibido un expediente sancionador por parte de Hacienda, debe, en primera instancia, presentar una alegación", apuntaron las fuentes consultadas de la Agencia Tributaria.

El documento de alegación puede presentarse por registro de forma presencial, o por Internet. El autónomo tiene que acudir a una oficina con todos los documentos que acrediten la reclamación y una demanda escrita. Para presentar alegaciones a un expediente sancionador a través de la Sede Electrónica hay que seguir una serie de pasos:

  1. Desde el apartado "Todos los trámites", "Comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador"; se debe entrar en el procedimiento que desee. 
  2. Desde "Trámites destacados", "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT".
  3. A continuación tendrá que aportar el "CSV (Código Seguro de Verificación) de la notificación" sobre la que se quiere presentar alegaciones. Si se accede con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN existe la posibilidad de presentar un recurso al expediente siempre que se trate de una Resolución. Si se trata de una notificación de Inicio o Trámite de Audiencia sólo puede presentarse alegaciones, pero si la notificación es una Resolución, sí cabe la presentación de un Recurso. 
  4. Tras facilitar el CSV, y si no se opta por presentar Recurso y la notificación pertenece a un Inicio de expediente sancionador, la siguiente pantalla se corresponderá con el primer paso en la presentación de alegaciones, "1. Generación de la solicitud", donde tendrá que añadir un "Asunto" y anexar los documentos que considere necesarios, pulsando sobre el enlace "Añadir ficheros", o escribir un texto con las alegaciones en el campo habilitado para ello. En este caso se recuperan los datos de la notificación y aparecerán ya rellenados tanto el "Expediente/Referencia" como los datos del interesado.
  5. Tras completar los datos del primer paso, es necesario hacer clic en el botón "Presentar". La siguiente pantalla será la de la firma y envío de la solicitud. Es bueno revisar que los datos son correctos y esencial pulsar el botón "Firmar y Enviar".
  6. Si no se detectan errores, se presentarán las alegaciones mostrando el recibo de presentación con el número de asiento registral y el CSV asociados.

En caso de que la Administración responda de forma negativa, y deniegue la alegación "es cuando el afectado puede acudir a una segunda vía: el recurso de reposición", afirmaron desde la Agencia Tributaria.

La siguiente vía es el Recurso de Reposición

Cuando solicitas el recurso de disposición, un órgano distinto del ámbito de la Agencia Tributaria donde se ha respondido la alegación revisará de nuevo la reclamación del expediente sancionador. "No es la misma persona que te ha dicho que no la que vuelve a opinar, porque es un cauce de revisión del ámbito administrativo con lo cual no tendría sentido que lo revise la misma persona que revisa las alegaciones", explicó la fuente de la Administración.

Para el recurso de reposición es necesario: 

  • Indicar la Delegación, Departamento u Oficina correspondiente al órgano al que se dirige el escrito.
  • Adherir la etiqueta identificativa en el espacio reservado a tal efecto. Si no se dispone de dichas etiquetas, se deberá cumplimentar los datos de identificación que se solicitan.
  • En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá adherir la etiqueta identificativa correspondiente al mismo en el espacio reservado al efecto. 

  • Si se desea que las notificaciones que se produzcan, con relación al recurso, se dirijan a lugar distinto al domicilio fiscal, se deberá indicar el domicilio al que quiera que se dirijan, así como el titular de dicho domicilio, cumplimentando los datos de identificación que se solicitan.

  • Hay que hacer constar los datos que permitan identificar el acto al que se recurre que figuran en el documento remitido. 

  • Hay que incluir en las Hojas Adicionales las Alegaciones presentadas anteriormente. Se colocarán a continuación de la página 1 del Recurso de Reposición.

  • Es necesario relacionar y numerar la documentación que acompaña al escrito, indicando en la casilla situada en la parte superior derecha de este apartado el número total de páginas que constituyen dicha documentación

  • Y se debe firmar por parte del interesado o, en su defecto, del representante.

Un último intento

Por último, la siguiente fase sería dentro del ámbito administrativo, pero fuera de la agencia tributaria. "Como último intento para reclamar una sanción está el recurso económico administrativo, que lleva a cabo un organismo que también depende del ministerio de hacienda pero que es externo a la agencia: los tribunales económico administrativos", explicó la Agencia Tributaria.

No obstante, desde la Administración también alertaron de que esta última vía, al no depender de su ámbito interno, "puede tardar hasta meses en dar una respuesta", concluyeron desde la Agencia.