Cómo lo están haciendo

La crisis empuja a los autónomos a crear sociedades para proteger sus bienes

La crisis del coronavirus está empujando a los autónomos a constituir sociedades. Muchos lo hacen para proteger sus bienes ante la crisis para no tener que responder con ellos en caso de que el negocio no funcione.

Empresa, socios
La crisis empuja a los autónomos a crear sociedades para proteger sus bienes

La crisis del Covid-19 está empujando a muchos autónomos a pasar de ser persona física a constituirse en  una persona jurídica. El temor a perder su patrimonio en caso de que su negocio vaya mal, hace que los trabajadores por cuenta propia prefieran asumir el aumento de coste que supone tributar como sociedad con tal de proteger sus bienes. La figura del autónomo tiene responsabilidad ilimitada -en caso de que haya deudas deben responder con todos sus bienes presentes y futuros-, mientras que en la sociedad la responsabilidad es limitada y, por tanto, no recae sobre el autónomo.

Este interés por proteger sus bienes cambiando la forma jurídica, a raíz de la crisis, no ha pasado inadvertido para los gestores. De hecho, son varios los expertos fiscales que corroboran una tendencia al alza entre los trabajadores por cuenta propia de constituirse "bajo el paraguas de una sociedad. Muchos autónomos nos están consultando cómo pueden hacer el cambio. El coronavirus ha supuesto un duro golpe en la economía del colectivo y temen por la seguridad de sus bienes e inmuebles", explicó Luis San José, abogado laboralista y gestor administrativo.

Algo que también avalan los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), según los cuales, en septiembre se crearon casi 6.600 sociedades mercantiles, un 14% más que en el mismo mes del pasado año 2019. "Una vez que se constituyen como sociedad, dejan de ser persona física y, por tanto, ya no tendrían que hacer frente a las deudas con sus bienes presentes y futuros sino, como mucho, con los de la empresa", añadió el abogado del bufete AGM abogados.

Las formas jurídicas que los expertos están recomendando

Los expertos consultados coinciden en que la forma jurídica más adecuada para los autónomos que quieran proteger su patrimonio durante la actual crisis es la Sociedad Limitada (S.L.). Luis San José señaló esta figura como "la más recomendable para el colectivo. A pesar de que sea más cara de gestionar, son más operativas para el trabajador. Además, la responsabilidad limitada protege sus bienes ante posibles deudas en sus negocios". 

  • La Sociedad Limitada (S.L.): necesita un capital inicial de 3.000 euros. "La persona que quiera constituir una S.L. debe acudir al banco y decirle que tiene la denominación social de una sociedad que va a constituir y, por tanto, necesita abrir una cuenta para hacer el depósito de 3.000 euros", explicó el abogado fiscal Sergio Cerrillo. "El documento de ese depósito se debe entregar al notario para hacer la escritura y llevarla al registro", añadió. No obstante, esos 3.000 euros permanecen bloqueados en la cuenta del banco hasta que la escritura esté formalizada. En el momento en el que se le entrega el banco la documentación del registro y se concluye el proceso de constitución, "el dinero pasará a estar a disposición de la sociedad para que lo destine en aquello que considere oportuno", apuntó el fiscalista. También tiene una versión unipersonal -Sociedad Limitada Unipersonal-, que se constituye con un único socio.

Por otra parte, "y en caso de tener más capital o más bienes, los autónomos deben constituirse como Sociedad Anónima", dijo el experto. 

  • La Sociedad Anónima (S.A.): el capital mínimo que hay que aportar para su creación es de 60.000 euros. Por ello, este tipo de sociedad es la menos recurrente. "La aportación del capital de una S.A. es uno de los motivos que hace que no sea la forma jurídica más viable para llevar a cabo pequeños negocios. La constitución de una S.A. suele llevarse a cabo para desarrollar proyectos de mayor envergadura", explicó Cerrillo. También tiene una versión unipersonal -Sociedad Anónima Unipersonal-, que se constituye con un único socio.

En cuanto al capital, en ambos casos, existe la opción de que pueda aportarse en forma de bienes. "Hay veces que los socios no aportan dinero en metálico, sino que aportan bienes -como pueden ser equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o elementos de transporte-. Se realiza una valoración  de mercado y se le pasa al notario un escrito con los bienes identificados. Entonces, esa constitución se materializa a partir de los bienes que se ha indicado al notario que se aportan a la sociedad", comentó Cerrillo.

Ambas sociedades mercantiles se regulan por la Ley del Impuesto de Sociedades (IS) a un tipo del 25% que, si bien es fijo, la mayoría de las veces suele ser menor por las deducciones a las que pueden acceder las empresas -sobre todo las grandes, que se deducen conceptos como la Investigación, Desarrollo e Innovación ( I+D+I)-. "La ley del Impuesto de Sociedades deja más manga ancha a la hora de deducir gastos, es más permisiva que la del IRPF. En sociedades todo es ingreso menos gasto, pero en IRPF hay varias categorías en cuanto al tipo de rendimiento", explicó el consultor.

También existe la figura de un trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil de la que son administradores. A este tipo de autónomo se les denomina autónomos societarios.

  • El autónomo societario es una figura fiscal que se encuentra a medio camino entre las sociedades y los autónomos persona física. Se trata de un trabajador por cuenta propia que ha constituido una sociedad mercantil, es decir, aquel que ha decidido dar el paso de crear una empresa. Debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, además, darse de alta en la Agencia Tributaria rellenando el modelo 036 -el de las sociedades-. Seguirá presentando impuestos trimestrales y anuales por las facturas que emita a su propia sociedad. Además, en el RETA, si cotizaba por la mínima como autónomo, 919 euros, pasará a cotizar la mínima como autónomo societario, 1.199 euros.

Pasos para pasar de autónomo a sociedad

  1. Informar a la Seguridad Social: los autónomos están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por lo que, al constituirse como sociedad, pueden, o bien darse de baja o simplemente modificar sus datos de registro. "En caso de que el trabajador por cuenta propia se quede como administrador de la sociedad, pasa a convertirte en autónomo societario, por lo que no tendrá que darse de baja en el RETA, sino únicamente informar de la variación de persona física a persona jurídica", explicó el asesor Domingo Gallego.
  2. Constituir la sociedad: solicitar un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Es decir, registrar la sociedad. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar un capital social que, en caso de ser una Sociedad Limitada, será de 3.000 euros y, si es una Sociedad Anónima, serán 60.000 euros.
  3. Redactar los estatutos de la sociedad: incluir el nombre de la empresa, domicilio, objeto y capital social, y la forma de gestión y de adopción de acuerdos con los socios -en caso de que los haya-.
  4. Acudir a un notario para formalizar legalmente la sociedad. Según el abogado Luis San José, la cuantía de constituir una sociedad puede oscilar entre los 600 y los 700 euros

Criterios para decidir la figura jurídica

Una vez puestas en contexto las figuras jurídicas más recomendadas por los expertos, es de gran utilidad atender a cuatro parámetros que determinan las bases e implicaciones de una u otra forma legal, y que podrían ayudar al autónomo a tomar una decisión:

Responsabilidad económica

En caso de ser autónomo, la responsabilidad es ilimitada. Esto quiere decir que, ante cualquier posible actuación a la que tuviera que responder el trabajador por cuenta propia,  éste respondería con todo su patrimonio y bienes personales.

Para las sociedades, la responsabilidad es limitada. Con lo que son las propias sociedades las que responden en caso de quiebra con sus propios activos. Por tanto, a los socios sólo se les exige la aportación que hicieron de capital, respetando todos sus bienes personales y patrimonio

Fiscalidad

La fiscalidad es muy diferente entre ambos regímenes ya que entran en juego dos leyes diferentes. Es decir, mientras que los autónomos se regulan a través del IRPF, las sociedades lo hacen por el  Impuesto de Sociedades.

Costes del alta

Darse de alta como autónomo no conlleva ningún coste.  Una persona que quiera darse de alta como autónomo, únicamente tiene que acudir a Hacienda y presentar un modelo -puede optar por el 036 o 037-. Una vez rellenando ese modelo, da de alta su actividad y sus obligaciones tributarias de los modelos que tenga que presentar.

La sociedad conlleva más trámites y dinero. Para dar de alta una sociedad -ya sea limitada o anónima-, aparte de presentar el modelo 036 -en este caso sólo pueden presentar ese-, también se tiene que constituir. Esto quiere decir que los trabajadores tienen que acudir a un notario para hacer una escritura de constitución y entregar dicha escritura en el registro mercantil. Una S.L. supone 3.000 euros de capital inicial, y una S.A. 60.000 euros. 

Imagen de marca

Éste último parámetro está muy relacionado con el marketing y la forma que tienen los clientes de percibir el negocio de un trabajador autónomo al de una sociedad. Según el asesor Sergio Cerrillo, "en esta materia existen pros y contras de ser ambas figuras jurídicas".

Un autónomo que llame a su negocio con su nombre propio "da sensación de mayor proximidad o inmediación en el trato de cara a sus clientes", explicó el asesor. Normalmente, asociar un nombre a un negocio suele ayudar a generar más confianza, aunque siempre depende del tipo de negocio o actividad que desarrolle. Por ejemplo, un lutier o un atelier siempre es más recomendable que utilice su nombre propio en su negocio.

Las sociedades, sin embargo, se utilizan para corporaciones algo más grande y suele tener un efecto de "mayor infraestructura en los clientes. Únicamente por añadir un S.L. al final del nombre se presentan como más llamativas para el público", concluyó Cerrillo.