Cae en 638 millones de euros

Seguridad Social recorta un 90% el presupuesto destinado al cese de actividad de los autónomos para 2022

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere destinar una partida de 75 millones de euros para la prestación por cese de actividad de los autónomos en 2022. Se trata de 638 millones de euros menos que en 2021.
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El ministro Escrivá presentó los presupuestos de Seguridad Social para 2022.
Seguridad Social recorta un 90% el presupuesto destinado al cese de actividad de los autónomos para 2022

638 millones de euros pretende recortar el Gobierno de la partida destinada a la prestación por cese de actividad de los autónomos en 2022. Si bien en 2021 el presupuesto para mantener el escudo social de los trabajadores por cuenta propia ascendía a 713 millones, el próximo año el montante de esta ayuda se quedaría, según aparece recogido en el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022, en 75 millones de euros. Por ahora, estos presupuestos no son definitivos, pero, a la espera de su aprobación, el documento del proyecto ya es público y puede comprobarse como el Ejecutivo quiere reducir considerablemente el dinero de la prestación de los profesionales.

El cese de actividad ha sido una de las prestaciones más cruciales para el colectivo desde el estallido de la pandemia. De hecho, en los momentos más críticos de cierres obligatorios, confinamientos o medidas de limitación de horarios y aforos donde los pequeños negocios apenas conseguían tener ingresos, esta medida llegó a sostener a 1,5 millones de autónomos, como su única alternativa al cierre. Y, a día de hoy, a pesar de la recuperación paulatina tras la emergencia sanitaria, más de 226.000 trabajadores por cuenta propia continúan acogidos en cualquiera de sus cuatro modalidades. Es por ello que, después de varias negociaciones entre el Gobierno, los agentes sociales y los representantes de las organizaciones representativas, acordaron prorrogar el cese de actividad hasta el 28 de febrero.

No obstante, hasta donde se conoce de la partida que se otorgará a esta prestación el próximo año, ya puede asegurarse que será considerablemente inferior a la de 2021. Esta importante reducción, que alcanza más de un 89,5% menos del importe entre un año y otro, se debe, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al "elevado volumen de prestaciones extraordinarias reconocidas en 2021 con ocasión de la crisis sanitaria, y la mejora en las previsiones económicas que se prevén para el próximo ejercicio"

Justifica el recorte con una previsión de recuperación

El Gobierno justifica estos recortes y cuentas nuevas para los presupuestos de 2022 en el crecimiento que prevé que alcanzará la economía española a partir de diciembre. Así, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, explicó durante la presentación del presupuesto destinado a su ministerio, que se espera un crecimiento del 7% tras un avance del 6,5% para lo que queda de este año. De ahí que se prevea también una menor necesidad de aprovisionar fondos para algunas de estas ayudas extraordinarias concedidas por el impacto de la crisis sanitaria. Sin embargo, se trata de una reducción de la partida que puede perjudicar a muchos autónomos debido a la inestabilidad económica que aún se sigue viviendo en nuestro país.

No obstante, mientras que el Ejecutivo es "positivo" respecto a la vuelta a los niveles pre-pandemia, los expertos en economía discrepan, y muestran unas cifras mucho más "moderadas". De hecho, el presidente de la Comisión Financiera del Consejo General de Economistas, Antonio Pedraza, aseguró en la presentación del último Observatorio Financiero “Informe septiembre 2021” (relativo al segundo cuatrimestre de 2021), que las cifras de crecimiento del primer semestre "ensombrecen la proyección del año y, por ello, rebajamos nuestra previsión de crecimiento al 5,8%". Es decir, 1,2 puntos porcentuales por debajo de lo que espera alcanzar el Gobierno.

Todo ello, continuó Pedraza, "considerando que en el tercer trimestre de 2021 se haya producido un rebote que pueda superar el 3% debido a una cierta recuperación del sector turístico y el aumento del consumo durante el período estival”. Es por ello que varios expertos coincidieron en que los profesionales por cuenta propia seguirán necesitando protección en el 2022 e, incluso en el 2023

Quedan dos días para cobrar el cese de octubre

Los autónomos tienen sólo dos días, hasta el próximo 21, para solicitar alguna de las modalidades de cese de actividad y cobrar el mes de octubre entero. Como viene siendo habitual, la Seguridad Social da veinte días para que los trabajadores por cuenta propia prevean si van a tener caídas en sus ingresos y soliciten las nuevas ayudas, excepto la prestación extraordinaria por cierre, a la que se puede acceder a partir de la fecha en la que la autoridad competente suspenda la actividad, y la exoneración de cotizaciones para aquellos que no soliciten ninguna prestación, que es automática.  

Ahora bien, desde la anterior prórroga, estos veinte días de plazo que da el Gobierno no sólo marcan el tiempo que tienen los autónomos para cobrar el cese de forma retroactiva, sino que además fijan el momento en el que el trabajador por cuenta pasaría de cobrar octubre entero, a quedarse sin prestación durante todo este mes.  De este modo, la diferencia entre solicitar el cese de actividad antes de ese día -el 21 de octubre- o después sería percibir entre 450 euros y 995 euros dependiendo de la base d de cotización y de la modalidad de la que acceda, además de exento de la cuota de octubre; o no percibir nada hasta noviembre

Las ayudas por cese de actividad aprobadas hasta febrero se articulan en cuatro prestaciones, y tres de ellas es especialmente recomendable solicitarlas antes del día 21, si se prevén caídas en la facturación o bajos rendimientos durante este último trimestre.

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA)  

A partir de octubre, los autónomos que todavía conserven periodo contributivo -es decir, aquellos que lo hayan empezado a cobrar más tarde de enero de 2021, o que cotizaran por cese antes de 2019, por ejemplo- podrán acceder de nuevo a la prestación compatible con la actividad. Este cese de actividad será, una vez más, del 70% de la base de cotización del autónomo (661 euros, si cotiza por la mínima). 

Si bien tanto ésta como las demás prestaciones se pueden solicitar en cualquier momento hasta su fecha de finalización -que es el 28 de febrero-, es recomendable que los autónomos que ya prevean que cumplirán los requisitos de caída de facturación y bajos rendimientos la soliciten a su mutua cuanto antes. En caso de que el autónomo pida la prestación entre el día 1 y el 21 de octubre de 2021, percibirá el dinero correspondiente a todo el mes de octubre, además de que estará exento de pagar toda su cuota de este mes. Sin embargo, si la solicita más allá del 21 de octubre, se empezará a percibir el dinero ya no desde este mes, sino desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Que sería de noviembre en adelante.

Prestación extraordinaria para aquellos que no puedan acceder a la POECATA  

Los autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación compatible con la actividad (POECATA) por falta de periodo cotizado, podrán acceder a partir del 1 de octubre de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria. Siempre, eso sí, que cumplan con las condiciones previstas.

La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización, y no de la base de cotización del autónomo. Es decir, sería, por norma general, de 460 euros fijos al mes. En este caso se establecen las mismas fechas de  solicitud que en la POECATA: hasta el 21 de octubre para percibir el mes entero y beneficiarse de la exoneración de las cuotas correspondiente a octubre. Si se solicita más allá, los autónomos se beneficiarán de esta modalidad desde el primer día del mes siguiente.  

Prestación extraordinaria para autónomos de temporada  

Por último, se vuelve a recoger una vez más en este decreto una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. En este caso, al igual que con la POECATA y la prestación extraordinaria para autónomos que no cuentan con periodo contributivo suficiente, el trabajador por cuenta propia deberá rellenar el formulario de solicitud de la prestación y enviárselo a su mutua antes del 21 de octubre para cobrar el mes entero. 

Así, esta prestación podrá empezar a devengarse con efectos 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de solicitud. 

Dos excepciones: la exoneración de cuotas decreciente y el cese por cierre de actividad  

Además de las anteriores prestaciones,  los autónomos que vinieran percibiendo el 30 de septiembre  de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías: el 90% de la cuota de autónomos del mes de octubre; el 75% de la cuota de autónomos del mes de noviembre; el 50% de la cuota de autónomos del mes de diciembre; y el 25% de la cuota de autónomos del mes de enero.

En este caso, no es necesario solicitar estas exoneraciones sino que se aplicarán de oficio, siempre y cuando no se solicite ninguna de las demás prestaciones recogidas en el nuevo Real Decreto-Ley 18/2021.  

Por otro lado, a partir del 1 de octubre, aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad económica a consecuencia de las medidas restrictivas que adopte la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.  Sin embargo, en este caso, la fecha límite para solicitar el cese de actividad y cobrar la prestación de todo el mes de octubre ya no será el día 21. Sea cual sea el mes en el que se le obligue a cerrar, el trabajador por cuenta propia deberá presentar la solicitud en los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas si quiere percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de dichas medidas.