Cuota de los autónomos: esto es lo mínimo que deben haber cotizado para acceder a cada prestación en 2022
La cotización es una de las obligaciones más importantes para los autónomos, no sólo por las sanciones que implica no estar al día con la Seguridad Social, sino también por todas las coberturas que brinda al colectivo, tanto presentes como futuras. Cuánto más coticen los trabajadores por cuenta propia a través de su cuota, más cobrarán, y cuánto más tiempo paguen estas cotizaciones desde el momento en el que se dan de alta, tendrán derecho a un mayor número de prestaciones.
Cuando se habla de cotización, a cualquier autónomo le viene a la cabeza la jubilación. Por supuesto, es una cobertura importante, que blinda el futuro del trabajador por cuenta propia, pero no la única. Desde 2019, cuando se universalizaron las coberturas del colectivo, todos los trabajadores por cuenta propia pueden acceder al cese de actividad, además de a otras prestaciones que venían de antes como la maternidad y paternidad, la viudedad o la Incapacidad Temporal y Permanente. También hay pensiones para sus familiares, en caso de fallecimiento, como puede ser la viudedad, orfandad o favor de familiares.
Ahora bien, para cobrar cada una de estas prestaciones, el trabajador por cuenta propia tiene que reunir unos requisitos mínimos, que dependen muchas veces de la prestación a la que se opte, y otros generales. Una de las condiciones que se exigen para optar a casi cualquier prestación es un periodo mínimo de cotización.
Tiempo mínimo que tiene que cotizar un autónomo para cobrar cada prestación
Jubilación
Cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) da derecho a una prestación por retirada de la actividad, cuya cantidad dependerá de los años cotizados y la base elegida por el autónomo. Ahora bien, el tiempo cotizado no sólo sirve para fijar la cantidad a percibir, sino también para determinar si el autónomo puede o no acceder a su jubilación.
En 2022, el periodo mínimo para que cualquier autónomo pueda jubilarse es de 15 años. Pero el trabajador por cuenta propia no podrá acceder al 100% de la pensión que le correspondería según su base cotizada. Con 15 años de cotización, percibiría un 50% de su base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base por la que se cotizó durante esos años.
Ojo porque otra condición para cobrar la pensión es haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores a la edad legal de jubilación. Es decir, si el autónomo se va a jubilar con 67 años -edad legal en 2027-, deberá haber cotizado al menos dos años entre los 52 y los 67 años de edad.
En todo caso, si la cuantía resultante de aplicar dicho 50%, es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado "complemento a mínimos" hasta alcanzar el importe señalado en cada ejercicio. Conforme se cotizan más años, el porcentaje de prestación se irá incrementando hasta llegar al 100% de la base de cotización elegida por el autónomo.
Incapacidad temporal
La prestación por Incapacidad Temporal (IT) del autónomo se da cuando el trabajador por cuenta propia, a consecuencia de una alteración de su salud, se ve temporalmente indispuesto para desarrollar su actividad. Esta prestación, abarca dos situaciones: la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente o enfermedad profesional o no profesional.
Cada una de ellas tiene sus propios requisitos de acceso y peculiaridades. En el caso de las contingencias comunes, se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.
Por el contrario, las contingencias profesionales, es decir, derivadas del desarrollo de la actividad por cuenta propia, no requieren de un periodo mínimo. En otras palabras, desde el primer día que el autónomo se afilia al RETA tiene derecho de acceso a esta prestación.
Incapacidad permanente
La Incapacidad Permanente se da cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud se ve permanentemente imposibilitado para el desarrollo de su actividad. Al igual que sucede con la IT, esta prestación abarca dos situaciones: la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente -o enfermedad- profesional.
Si el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, tampoco se le exigirá ningún periodo de cotización mínimo al autónomo para acceder a la Incapacidad Permanente.
Pero si, por el contrario, dicha incapacidad viene dada por una enfermedad común, se impondrán diferentes requisitos en función de la edad del demandante de la prestación. Si el autónomo tiene menos de 31 años, se le exigirá que haya cotizado durante la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Si el autónomo tiene más de 31 años, entonces será necesario que tenga cotizados un mínimo de cinco años -1.800 días- de los cuales, al menos, una quinta parte se hayan producido en los últimos diez años.
Maternidad o paternidad
Al igual que sucede con la Incapacidad Permanente, el periodo mínimo de cotización para acceder a la baja por maternidad o paternidad varía en función de la edad del autónomo en cuestión. Desde 2021 la prestación tiene la misma duración (16 semanas) para padres y madres. Y también los mismos requisitos de cotización.
Aquellos que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días -durante los siete años anteriores al inicio de la baja- o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA.
Por otro lado, los mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante los siete años anteriores al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días. A aquellos que tengan menos de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización.
Cabe recordar que, tanto la baja por paternidad- para los autónomos-, como la prestación por maternidad -para las autónomas- no sólo vale para un hijo biológico. Los requisitos serán igualmente aplicables en situaciones como la adopción de un menor de 6 años o el cuidado de un familiar con, al menos, un 33% de minusvalía.
Cese de actividad
Desde el 1 de enero de 2019, y como consecuencia del Real Decreto 28/2018, se universalizó la prestación por cese de actividad y todos y cada uno de los autónomos españoles tienen derecho a este 'paro' si cumplen los motivos para solicitarlo -cierre del negocio por distintas causas- y la cotización mínima.
Para acceder a la prestación hay que haber cotizado un mínimo de 12 meses, por lo que a día de hoy, todos los autónomos que lleven de alta desde 2021 cumplirían este requisito, ya que desde 2019 todos cotizan por este concepto. Ahora bien, no hay que olvidar que la prestación por cese que se cobró durante la pandemia también consumía periodo, y dependiendo de cuánto tiempo la hayan percibido, le quedarán más o menos meses de este derecho.
Viudedad, orfandad o favor de familiares
Además de las prestaciones de las que se puede beneficiar el autónomo, la cotización del trabajador por cuenta propia también cubriría a sus familiares en el caso de que éste falleciera. De hecho, hay hasta tres posibles pensiones por estas causas: viudedad (el beneficiario es la pareja del fallecido); orfandad (el beneficiario es el hijo del fallecido); o favor de familiares (dirigida a familiares distintos a los dos anteriores, ni hijo ni pareja).
En estas tres prestaciones, para que el cónyuge, hijo o familiar superviviente pueda cobrar una pensión, el autónomo debe reunir una serie de condiciones en el momento del fallecimiento, entre las que se encuentran estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y haber cotizado, como mínimo, 500 días durante los 5 años inmediatamente anteriores. Sin embargo, si la causa de la muerte fue un accidente o una enfermedad profesional, no será necesario acreditar ningún periodo de cotización.
Además, independientemente de la causa de su fallecimiento, si el autónomo no estaba dado de alta en el momento de la muerte (muy habitual en muchos autónomos que se dan de alta y de baja varias veces al año), se exigirá que hubiera cotizado, por lo menos, durante 15 años.